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Diferencia entre revisiones de «Capacidad de obrar»

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La '''capacidad de obrar''' o ''' capacidad de ejercicio''', en [[Derecho]], consistente en la cualidad jurídica de la [[persona]] que determina la eficacia de los actos realizados por ella es tanto el [[conocimiento]] o razón natural como el estado civil de la propia persona; a cada tipo de estado civil corresponde una especial capaciad de obrar.


La capacidad es un concepto único e indivisible, y en él se comprenden los dos aspectos que deben coexistir para que de capacidad se pueda hablar.
La capacidad es un concepto único e indivisible, y en él se comprenden los dos aspectos que deben coexistir para que de capacidad se pueda hablar.

Revisión del 20:01 26 may 2017

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La capacidad es un concepto único e indivisible, y en él se comprenden los dos aspectos que deben coexistir para que de capacidad se pueda hablar.

Aspecto de capacidad de ejercicio: 1. Es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones; 2. Es la posibilidad jurídica que tiene la persona de ejercer sus derecho y cumplir sus obligaciones Son dos aspectos que forman la única e indivisible capacidad. El ejercicio de la capacidad o la capacidad de ejercicio, es la posibilidad jurídica del sujeto de hacer valer directamente, por sí mismo, sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes antes los tribunales. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/7/dtr/dtr3.pdf

La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos.

Por otra parte, mientras la capacidad jurídica contempla al sujeto de los derechos en una posición estática (la relativa al goce, disfrute o tenencia de los mismos), la capaciad de obrar enfoca al sujeto desde un ángulo esencialmente dinámico, el que hace referencia a la adquisición y transmisión de los derechos.

Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden público, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitacion por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad.

Dentro de la capaciad de obrar, y por lo mismo que es variable, puede distinguirse:

  • Capacidad de obrar plena o normal: correspondiente a la persona mayor de edad no incapacitada legalmente, la cual puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo los expresamente exceptuados. Las legislaciones modernas suelen establecer una edad determinada (18 ó 21 años es la más frecuente) cuyo cumplimiento origina automáticamente el pase de la menor a la mayor edad con la repercusión en la capaciad de, obrar como consecuencia del cambio de estado civil, a diferencia de los Derechos antiguos en los que la capacidad de obrar se establecía casuísticamente conforme al desarrollo corporal (fuerza física, pubertad) o intelectual para cada persona en particular.
  • Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.

Bibliografía

  • F. SÁNCHEZ ROMÁN, Derecho civil español, común y foral, 11, 2 ed. Madrid 1889-90, 159-276;
  • F. DE CASTRO y BRAVO, Derecho civil de España, 11, 1, Madrid 1952, 149-367;
  • LACRUZ BERDEJO, La potestad doméstica de la mujer casada, Barcelona 1963;
  • CÁNOVAS, Capacidad jurídica de la mujer casada, Salamanca 1969;
  • F. PALA MEDIANO, La promoción de la mujer casada en la Compilación aragonesa y en el derecho comparado, en Estudios de Derecho civil en honor del profesor Castán Tobeñas, Pamplona 2000.

Véase también