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Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas»

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La '''Conadep''' ('''Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas''') fue una [[comisión]] [[asesor (oficio)|asesora]] creada por el [[presidente de la Argentina]] [[Raúl Alfonsín]] el [[15 de diciembre]] de [[1983]] con el objetivo de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los [[derechos humanos]] durante el período del [[terrorismo de Estado en Argentina en las décadas de 1970 y 1980|terrorismo de Estado]] (sucedido entre 1976 y 1983), llevadas a cabo por la [[dictadura civico militar]] autodenominada [[Proceso de Reorganización Nacional]]. No fue instituida para juzgar, sino para indagar sobre la suerte corrida por los desaparecidos. La comisión recibió varios miles de declaraciones y testimonios y verificó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención en todo el país.


== Antecedentes ==
== Antecedentes ==

Revisión del 22:05 11 may 2017

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
Acrónimo CON
Tipo Comisión asesora
del Poder Ejecutivo
Campo autor
Forma legal Disuelta
Objetivos Realizar un informe sobre las desapariciones ocurridas durante la pasada dictadura, estableciendo los métodos y esquemas utilizados por los gobernantes de facto.
Fundación 15 de diciembre de 1983
Fundador Raúl Alfonsín (Decreto 187/83)
Disolución 20 de septiembre de 1984
Sede central Centro Cultural General San Martín, Buenos Aires.
Presidente Ernesto Sabato
Recepción de Denuncias Graciela Fernández Meijide
Procesamiento de Datos Daniel Salvador
Composición Un presidente, 5 secretarios y 12 miembros.
Empresa matriz Poder Ejecutivo Nacional
Estructura

La Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) fue una comisión asesora creada por el presidente de la Argentina Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 con el objetivo de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos durante el período del terrorismo de Estado (sucedido entre 1976 y 1983), llevadas a cabo por la dictadura civico militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional. No fue instituida para juzgar, sino para indagar sobre la suerte corrida por los desaparecidos. La comisión recibió varios miles de declaraciones y testimonios y verificó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención en todo el país.

Antecedentes

El 10 de diciembre de 1983 asumió la presidencia de Argentina el político radical Raúl Alfonsín, luego de siete años de interrupción democrática por parte del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Dicha dictadura, con el pretexto de combatir a los grupos guerrilleros (que, si bien habían intensificado los atentados en las ciudades, se encontraban políticamente desahuciados tras el distanciamiento y la muerte de Perón) llevó adelante un plan sistemático de desaparición de personas consideradas «subversivas», rótulo utilizado de manera muy amplia y ambigua. Por lo general, grupos comando secuestraban a estas personas, las confinaban en centros clandestinos de detención, donde las torturaban, eventualmente asesinaban y hacían desaparecer los cadáveres. Las autoridades negaban luego conocer su paradero.

Creación

A fin de investigar estos crímenes, Raúl Alfonsín ―a solo cinco días de su asunción― decretó el juzgamiento de las Juntas Militares y a las organizaciones guerrilleras. Para complementar esta investigación, envió varios proyectos a fin de reformar la Justicia Militar[1]​ y creó la Conadep (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas). La comisión debía investigar y organizar las pruebas que presentaría el Estado en el juicio.

Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las siguientes:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos
b) Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización.
c) Determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores.
d) Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer.
e) Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
Artículo 2.º, Decreto 187/83.[2]

Miembros

La comisión fue conformada con personalidades reconocidas y respetadas del país, de distintos ámbitos del conocimiento. Además de los secretarios mencionados en la ficha del artículo, fueron sus miembros:

Secretarios

Accionar

Durante 280 días la comisión recorrió todo el país en busca de testimonios de sobrevivientes, de familiares, de represores y de los edificios utilizados como centros de detención (o de sus ruinas). Realizaron un inventario de todas las desapariciones denunciadas y de todos los centros clandestinos, contrastando los relatos con la arquitectura de los edificios, tarea realizada muchas veces con la presencia de los mismos sobrevivientes. Con esta información confeccionaron mapas, clasificaron los relatos e hicieron un análisis a fin de reconstruir el modo de operar del terrorismo de Estado. Los procedimientos utilizados para recabar información consistieron en lo siguiente:

  • Reconocimiento in situ de centros clandestinos de detención con la concurrencia de liberados de dichos campos.
  • Visita a las morgues para recabar información sobre ingresos irregulares.
  • Diligencias en vecindarios y en lugares de trabajo para determinar la ubicación de los centros clandestinos de detención y las modalidades que se utilizaban para secuestrar a las personas.
  • Recepción de declaraciones testimoniales de personal en actividad o en retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.
  • Revisión de registros carcelarios.
  • Revisión de registros policiales.
  • Investigación de delitos cometidos sobre los bienes de los desaparecidos.

Entregó sus conclusiones el 20 de septiembre de 1984 en un informe entre cuyos hitos se encuentra haber demostrado por primera vez el carácter sistemático y masivo de la represión militar. Las pruebas incluyeron la verificación de 340 centros clandestinos de detención, acumularon más de 7.000 archivos en 50 mil páginas, una lista parcial de 8.960 personas desaparecidas y fueron la base del Juicio a las Juntas de 1985.[3]

Informe final

Portada del libro Nunca Más

El resultado de toda esa investigación fue entregado el jueves 20 de septiembre de 1984 al presidente Alfonsín, luego de un discurso de Ernesto Sabato. El voluminoso informe final, de varias carpetas, registraba la existencia de 8.961 desaparecidos y de 380 centros clandestinos de detención. La detallada descripción realizada permitió probar la existencia de un plan sistemático perpetrado desde el gobierno mismo, siendo efectivamente clave para el Juicio a las Juntas. Este informe final fue publicado en forma de libro bajo el nombre de Nunca más. Ese título fue elegido a partir de la propuesta de Marshall Meyer porque era el lema utilizado originalmente por los sobrevivientes del Gueto de Varsovia para repudiar las atrocidades nazis.[4]

Nuestra Comisión no fue instituida para juzgar, pues para eso están los jueces institucionales, sino para indagar la suerte de los desaparecidos en el curso de estos años aciagos de la vida nacional. Pero, después de haber recibido varios miles de declaraciones y testimonios, de haber verificado o determinado la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención y de acumular más de cincuenta mil páginas documentales, tenemos la certidumbre de que la dictadura militar produjo la más grande tragedia de nuestra historia, y la más salvaje. Y, si bien debemos esperar de la justicia la palabra definitiva, no podemos callar ante lo que hemos oído leído y registrado; todo lo cual va mucho más allá de lo que pueda considerarse como delictivo, para alcanzar la tenebrosa de categoría de los crímenes de lesa humanidad. Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo largo de milenios de sufrimiento y calamidades fueron pisoteados y bárbaramente desconocidos.
(...)
Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura. Todos en su mayoría inocentes de terrorismo o siquiera de pertenecer a los cuadros combatientes de la guerrilla, porque éstos presentaban batalla y morían en el enfrentamiento o se suicidaban antes de entregarse, y pocos llegaban vivos a manos de los represores.

Referencias

  1. Originalmente la intención fue que fueran los propios militares quienes condenaran a los dictadores, dando ellos mismos un gesto reparador y de autocrítica para con la sociedad, aunque a los pocos meses la causa debió pasar a la justicia civil por la lentitud y ambigüedad de la militar.
  2. [http://www.derechos.org/ddhh/arg/ley/conadep.txt Texto del Artículo 2.º, Decreto 187/83.
  3. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-301566-2016-06-12.html
  4. Marcelo Horestein y Daniel Silber (25 de marzo de 2011). «Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia: No es una suma de casualidades». Clarín. Consultado el 4 de noviembre de 2012. 

Para el análisis de la investigación de la CONADEP, véase Emilio Crenzel: "La historia política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en la Argentina" Buenos Aires, Siglo XXI, 2008 y Emilio Crenzel "The National Commission on the Disappearance of Persons: Contributions to Transitional Justice" in The International Journal of Transitional Justice, Vol. 2, 2, pp. 173-191, july 2008, Oxford University Press.

Véase también