Diferencia entre revisiones de «Policía Nacional Bolivariana»
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La Comisión Nacional para la Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía para proteger a los venezolanos en todo el territorio de la república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el [[Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas|CICPC]]), El Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre (CVTT) , estadales (como [[Policía Regionaly del Estado Zulia|Polizulia]]) y municipales (como [[Municipio Chacao|Polichacao]]), a pesar de que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel nacional que conviviera con los ya existentes. CONOCIDO DESDE EL 2014 COMO EL MAXIMO ORGANO REPRESOR Y ASESINO DEL ESTADO ADEMAS DE REPUDIADO POR EL PUEBLO |
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=== Nueva ley === |
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Revisión del 21:06 10 may 2017
Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB) | ||
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Activa | 20 de diciembre de 2009 (14 años) | |
País | Venezuela | |
Fidelidad | Ministerio del P.P para Relaciones Interiores Justicia y Paz | |
Rama/s | Seguridad y Orden Público. | |
Tipo | Fuerza de seguridad, Vigilancia, Comandos Especiales, Inteligencia | |
Función | Brindar seguridad y mantener el orden público | |
Especialización | Licenciatura en el servicio policial | |
Tamaño | 16.345 efectivos aproximadamente | |
Acuartelamiento | Nivel Nacional | |
Alto mando | ||
Comandante | Mayor General (GNB) Juan Francisco Romero Figueroa | |
http://www.policianacional.gob.ve/ | ||
El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB)[1][2] es la principal fuerza de seguridad civil a nivel federal o nacional de Venezuela, es una de las instituciones adscritas al Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia. Comenzó a operar el 20 de diciembre de 2009.[3] En Venezuela de acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que dependen separada y autonomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del gobierno federal de Venezuela. Próximamente esta policía contará con un reglamento disciplinario.[cita requerida]
Historia
Reforma policial
La Comisión Nacional para la Reforma Policial realizó diversos estudios en 2006, con el fin de establecer una nueva policía para proteger a los venezolanos en todo el territorio de la república, ya que hasta entonces solo existían cuerpos policiales específicos (como el CICPC), El Cuerpo de Vigilancia de Transporte Terrestre (CVTT) , estadales (como Polizulia) y municipales (como Polichacao), a pesar de que la constitución de 1999, establecía que también debía crearse un cuerpo a nivel nacional que conviviera con los ya existentes. CONOCIDO DESDE EL 2014 COMO EL MAXIMO ORGANO REPRESOR Y ASESINO DEL ESTADO ADEMAS DE REPUDIADO POR EL PUEBLO
Nueva ley
El instrumento legal fue aprobado mediante el Decreto N° 5.895 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dictado por el presidente de la República sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Nacional para la Reforma Policial y en Consejo de Ministros en febrero del 2008 mediante las facultades que le otorgó la ley habilitante del 1 de febrero de 2007.
Por ser una ley orgánica fue evaluada por el Tribunal Supremo de Justicia quien declaro su constitucionalidad el 14 de marzo de 2008[4] publicándose su decisión en Gaceta Oficial No 38.891, se espera su promulgación por parte del presidente de la República el 24 de marzo de 2008.
Recientemente, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y la Ley del Estatuto de la Función Policial, publicadas en Gaceta Oficial N° 5.940 del 7 de diciembre de 2009, la primera Ley deroga la anterior Ley de Policía Nacional, la cual crea y organiza la Policía Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que contará de acuerdo con su artículo 36, con estaciones en todas las entidades federales del país y la Ciudad de Caracas, los Estados y Municipios que si bien tienen policías propias, deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional. Este instrumento legal, reglamenta además el funcionamiento de las policías estatales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y el Servicio Comunal.Mientras que la Ley del Estatuto de la Función Policial, regula todo lo referente al Sistema de Administración Personal Policial, ingreso y egreso, beneficios socioeconómicos, derechos humanos de los funcionarios policiales, entre otras disposiciones importantes a fin de dignficar la labor de los policías.
Los primeros efectivos comienzan sus operaciones en diciembre de 2009.
Base legal
La creación de la Policía Nacional se basa en el artículo 332 de la Constitución Nacional, donde se establece que "el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
- Un cuerpo uniformado de policía nacional.
- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
- Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
- Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley."
Se creó la Conarepol (Comisión Nacional para la Reforma Policial) que se encargó de la realización de encuestas y opiniones para la aprobación de parte de la población venezolana.
Funciones
Además de las atribuciones comunes de los cuerpos de policía establecidos en el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional,[5] las atribuciones exclusivas de la Policía Nacional de Venezuela, establecidas en el Artículo 39 de esa Ley, son:
- Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras y antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
- Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
- Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
- La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
- La Cuspide de la Represion y Asesinato de Estudiantes, Personas Desarmadas, y Niños en Manifestaciones Pacificas.
- Permitir a Grupos Delictivos, Bandas Organizadas Y Hampa Común, según lo Enmarcado en La Constitución, Llevar a cabo actos "Pacificos" para que asi no se obstruya su Derecho al libre desenvolivimiento en el entorno que asi los rodee, sin que se les discrimine por Sus actos Cometidos.
- Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
Estructura Básica
Su Director Nacional actúa es M/G FRANKLIN GARCIA DUQUE,[3][6] su estructura está basada en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional y en las recomendaciones del Consejo General de Policíal como órgano asesor de los cuerpos de policía:
- Dirección Nacional
- Subdirección.
- Secretaría General.
- Oficinas
- Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales.
- Oficina de Asesoría Legal.
- Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas.
- Oficina de Gestión Administrativa.
- Oficina de Recursos Humanos.
- Oficina de Tecnología de la Información.
- Oficina de Control de la Actuación Policial y Atención de las Víctimas.
- Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales.
- Direcciones
- Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre.
- Dirección de Inteligencia y Estrategia.
- Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas.
- Direcciones Regionales
- Dirección de la Región Occidental. Director Comisionado jefe JESUS ANTONIO DIAZ PEREZ.
- Dirección de la Región Los Llanos.
- Dirección de la Región Oriental e Insular.
- Dirección de la Región Guayana.
- Dirección de la Región Central.
Véase también
- Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno
- Consejo General de Policía
- Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
- Guardia Nacional de Venezuela
- Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
Enlaces externos
- Policía Nacional Bolivariana
- Consejo General de Policía
- Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
- Ministerio del P.P para Relaciones Interiores y Justicia
- Ruta de la Creación de la Policía Nacional
- Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Referencias
- ↑ http://www.mij.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=2450:cpnb-ofrecio-balance-de-procedimientos-realizados-durante-del-mes-de-mayo-&catid=1:ultimas-noticias&Itemid=18
- ↑ http://www.eluniversal.com/2010/03/05/pol_ava_presidente-inaugura_05A3536891.shtml
- ↑ a b http://www.notivargas.org/sucesos/8138-inaugurado-centro-de-coordinacion-de-la-policia-nacional-bolivariana-en-catia-video.html
- ↑ ABN 14/03/2008 Declarada constitucionalidad de Ley de Policía Nacional
- ↑ «Descargas | Normas | Consejo General de Policía». Archivado desde el original el 29 de noviembre de 2015.
- ↑ http://web.archive.org/web/http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/140121/Comunidad/Polic%C3%ADa-Nacional-estar%C3%A1-presente-en-estaciones-de-Metro-y-autopistas-de-Caracas