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Diferencia entre revisiones de «Régimen matrimonial»

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El '''régimen matrimonial''', '''régimen económico matrimonial''' o '''régimen patrimonial del matrimonio''' puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el [[matrimonio]] y las relaciones con los [[Tercero (derecho)|terceros]].<ref name=VazFerreirap10 /> Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los [[cónyuges]] por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.
El '''régimen matrimonial''', '''régimen económico matrimonial''' o '''régimen patrimonial del matrimonio''' puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el [[matrimonio]] y las relaciones con los [[Tercero (derecho)|terceros]].<ref name=VazFerreirap10 /> Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los [[cónyuges]] por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.


El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de [[separación matrimonial]], en [[divorcio]] y en derechos de tipo sucesorio (''mortis causa''), como son las [[herencia (Derecho)|herencia]]s, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de [[insolvencia]] de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la [[ley]], habitualmente debe estar inscrito en un registro público.
El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de [[separación matrimonial]], en [[divorcio]] y en derechos de tipo sucesorio (''mortis causa''), como son las [[herencia (Derecho)|herencia]]s, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de [[insolvencia]] de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la [[ley]], habitualmente debe estar inscrito en un registro público. callate vs nada bueno desis


== Tipos de regímenes ==
== Tipos de regímenes ==

Revisión del 22:24 9 feb 2017

El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.[1]​ Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto, por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa), como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que, si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, habitualmente debe estar inscrito en un registro público. callate vs nada bueno desis

Tipos de regímenes

Según fuente

De acuerdo al ordenamiento jurídico que se trate, pueden haber tres tipos de regímenes matrimoniales: régimen legal, convencional o judicial.[2]

  • El régimen matrimonial legal es el establecido por el legislador en la ley y que se suele aplicar de forma supletoria, es decir, cuando las partes no han convenido adoptar otro distinto.
  • El régimen convencional es el adoptado por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales.
  • El régimen judicial es el establecido por una sentencia del tribunal (por ejemplo, cuando se solicite la disolución de la sociedad conyugal).

Según sistema

Existen diferentes tipos de regímenes:[3][4]

Diferentes legislaciones

En España

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes. Por otra parte, en Aragón el régimen por defecto es el de consorcio conyugal, regulado en la Ley 2/2003 de 12 de febrero, que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza.[5]

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

  • Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales que, en caso de disolución de dicho matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.
  • Régimen de separación de bienes: Recogido en el art. 1437 del Código Civil su característica principal es que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge, es decir, que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.
  • Régimen de participación: Regulado en el art. 1411 del Código Civil consiste en el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

En México

En Argentina

Desde el 1 de agosto de 2015, con la entrada en vigor del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación [7]​ se puede optar, a través de la celebración de Convenciones Matrimoniales, por el régimen patrimonial de comunidad (o “ganancialidad”) o por el de separación de bienes. Las Convenciones Matrimoniales deben hacerse antes del matrimonio mediante escritura pública [8]​ y de la misma manera, pueden modificarse una vez al año [9]​.

Hasta entonces, el régimen patrimonial del matrimonio establecido en Argentina era el régimen de sociedad conyugal, que tenía su inicio con la celebración del matrimonio sin que pudiera pactarse que se iniciara antes o después (art. 1261 CC Argentina). El régimen era de orden público, es decir que todos los bienes adquiridos durante el mismo eran gananciales, con excepción de aquellos que provengan de herencia, legado o donación.[10]

En Chile

Referencias

  1. Vaz Ferreira, 1997, p. 10: «Se entiende por régimen matrimonial el conjunto de normas que regulan los intereses patrimoniales de los cónyuges en sus relaciones entre sí y con los terceros».
  2. Vaz Ferreira, 1997, p. 11
  3. González, Joel (s/d). Derecho Civil VI: Derecho de familia. Santiago. 
  4. http://www.lexweb.cl/media/users/10/523229/files/49917/DERECHO_FAMILIA_V_-_Los_regimenes_matrimoniales.pdf
  5. Régimen económico matrimonial en Aragón
  6. a b Regimenes matrimoniales en México en clubensayos.com
  7. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (2da. edición - Julio 2016). «Codigo Civil y Comercial de la Nacion». Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  8. «Régimen Patrimonial del Matrimonio». Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  9. «Entra en vigencia hoy el nuevo Código Civil de la Nación». 01 DE AGOSTO DE 2015. Consultado el 27 de septiembre de 2016. 
  10. Martha Patricia Guzmán Álvarez. El régimen económico del matrimonio [1]
  11. Explicación Participación en los gananciales de Derecho-Chile

Bibliografía

  • Vaz Ferreira, Eduardo (mayo de 1997). Tratado de la Sociedad Conyugal (4ª edición). Fundación de Cultura Universitaria. ISBN 9974-2-0126-6.