Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Sucesión al trono de España»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Yturre (discusión · contribs.)
→‎Línea de sucesión: Se elimina sección con aviso de Fuente Primaria tras 30 días sin aportar referencias
Etiqueta: posible pruebas
Línea 26: Línea 26:
De acuerdo a la Constitución española, en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad, por lo que en el caso de las mujeres, el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesión por detrás de su nuevo hermano.
De acuerdo a la Constitución española, en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad, por lo que en el caso de las mujeres, el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesión por detrás de su nuevo hermano.


Artículo 57.2 de la Constitución española. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
Sin embargo, la previsión contenida en el artículo 57.2 establece que el heredero, una vez designado [[príncipe de Asturias]], mantendrá esa condición aún en el supuesto de nacimiento de nuevos sucesores, por lo que el nacimiento de un nuevo hijo no alteraría el derecho de sucesión de la [[Leonor de Borbón|princesa Leonor]],<ref name="princesa">{{cita noticia|nombre=Carlos|apellidos=Del Castillo|título=La abdicación asegura a Leonor como princesa de Asturias|url=http://www.publico.es/actualidad/abdicacion-asegura-leonor-princesa-asturias.html|editorial=Publico.es|fecha=3 de junio de 2014}}</ref><ref name="princesa-2">{{cita noticia|nombre=Daniel|apellidos=Gonzalez|título=La princesa Leonor tendrá una formación paralela a la de su padre, el rey Felipe VI|url=http://www.20minutos.es/noticia/2168223/0/formacion-y-educacion/infanta-leonor/princesa-asturias/|editorial=20 minutos|fecha=18 de junio de 2014}}</ref> aunque si afectaría a su hermana [[Sofía de Borbón|Sofía]], que pasaría a estar por detrás de sus hermanos en la sucesión para los supuestos de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de Leonor de ser Reina.


=== Nacimiento de nuevos descendientes ===
=== Nacimiento de nuevos descendientes ===

Revisión del 09:39 6 sep 2016

Salón del Trono del Palacio Real de Madrid

La sucesión al trono de España hace referencia a las reglas sucesorias de la Corona recogidas en el artículo 57 de la Constitución española.[1]

En España, la jefatura del Estado, como monarquía parlamentaria, está configurada en la Corona, un órgano constitucional, cuyo poseedor recibe el título de rey de España.[2]​ La titularidad de la Corona se trasmite hereditariamente, conforme a la ley, siguiendo principios regulares de primogenitura y representación.

Reglas sucesorias

El orden sucesorio está regulado por el artículo 57.1 de la Constitución Española:[1]

«La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el hombre a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.»
Art. 57.1 de la Constitución española

En primer lugar, el artículo designa a Don Juan Carlos I de Borbón como el legítimo heredero de la dinastía histórica española, la cual se rige por un conjunto de principios históricos que incluyen las normas sucesorias. El "orden regular" establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aún si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),[3]​ quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. No obstante, tienen también la consideración de legítimos los hijos concebidos antes del matrimonio que fueran debidamente reconocidos, siempre que no fueran de una relación extramatrimonial y se celebrara el posterior matrimonio entre los progenitores para su legitimación.[4][5]

El primero en la línea de sucesión será el primer hijo si lo hubiere, o en ausencia de hijos lo será la primera hija. Al primogénito o primogénita lo seguirán, de acuerdo al derecho de representación español, sus descendientes, con preferencia del varón sobre la mujer y del de mayor edad sobre el menor, aplicando igualmente el derecho de representación por el que los descendientes (hijos, nietos, ...) de los primogénitos o de los anteriores en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores (hermanos, tíos, ...).

A los descendientes del primogénito le seguirán el resto de hijos o hijas del Rey, con preferencia de los hombres sobre las mujeres y de los mayores sobre los menores, respetando igualmente el derecho de representación de sus descendientes con preferencia sobre el resto de los descendientes del Rey (los descendientes del hijo de mayor edad, tendrán preferencia sobre el resto de hijos y sus descendientes).

En caso de ausencia de descendientes del Rey, serán herederos los hermanos y hermanas del Rey y los demás parientes según el grado de proximidad, siempre en orden de edad y con preferencia de los hombres sobre las mujeres entre las personas con igual grado de parentesco, respetando igualmente los derechos de representación de los descendientes de cada sucesor en el orden de preferencia.

Provisión por las Cortes Generales

La Constitución, en el artículo 57.3, prevé que «Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España».[1]

Alteraciones en el orden sucesorio

El orden de sucesión en el Trono puede alterarse por diversos motivos.

Preferencia del hombre sobre la mujer

De acuerdo a la Constitución española, en el mismo grado de parentesco el hombre tiene preferencia sobre la mujer con independencia de la edad, por lo que en el caso de las mujeres, el nacimiento de un hermano les relega en el orden de sucesión por detrás de su nuevo hermano.

Artículo 57.2 de la Constitución española. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Nacimiento de nuevos descendientes

De acuerdo al orden de representación recogido en el artículo 57.1 de la Constitución, los descendientes de los más próximos en el orden de sucesión, tienen preferencia sobre el resto de sucesores en el mismo grado, por lo que con cada nuevo nacimiento de un descendiente se altera el orden de sucesión de los siguientes al progenitor.

Pérdida de derechos sucesorios

Una persona con derecho a suceder en la Corona puede perderlo por contraer matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales:[1]

«Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.»
Art. 57.4 de la Constitución española

La prohibición del matrimonio debe ser expresa, es decir, manifestada de forma fehaciente, y conjunta, esto es, tanto proveniente del Rey como de las Cortes Generales; ni el Rey ni las Cortes Generales pueden por sí solos prohibir un matrimonio real de forma que se produzca la exclusión de la línea de sucesión.

Este artículo afecta igualmente al principie heredero, por cuanto restringe todos los derechos sucesorios incluyendo a todas las personas con derecho a la sucesión en el trono.

Abdicaciones y renuncias

De acuerdo al artículo 57.5 de la constitución, «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».[1]​ Sin embargo, actualmente no existe ninguna ley orgánica que regule estos supuesto de manera genérica, habiéndose optado por la aprobación de una ley orgánica ad hoc para la abdicación de Juan Carlos I, único precedente ocurrido hasta ahora en el periodo constitucional actual.[6]

La abdicación no supone una alteración en el orden o los derechos sucesorios, sino que supone una renuncia del actual titular de la Corona, que pasará a ser ocupada de acuerdo al orden de sucesión establecido. La diferencia entre abdicación y renuncia radica en que la abdicación supone dejar el cargo de Rey, mientras que la renuncia supone renegar de la sucesión a la Corona antes de ser nombrado Rey.[7]​ Dado que los actos del Rey deben de ser refrendados para que sean válidos, las abdicaciones requieren de algún tipo de previsión legislativa o de refrendo por parte del estado para que surtan efecto, mientras que las renuncias no necesitan de ningún tipo de aprobación o refrendo (aunque en el caso español, la Constitución establece que las renuncias también deben resolverse mediante legislación).[1]

Cualquier heredero en el orden de sucesión de la Corona puede renunciar a serlo, alterando en este caso el orden correspondiente. Sin embargo, la Constitución no prevé la renuncia para uno y sus descendientes. Por ello, en caso de producirse una renuncia de ese tipo, habría una duda sobre el derecho de los descendientes a seguir integrando el orden sucesorio, a falta de la necesaria legislación sobre la Corona que la propia Constitución establece.[cita requerida]

A lo largo de la historia han existido varias abdicaciones o renuncias de monarcas en España:[8]

Línea de sucesión

La línea de sucesión al trono de España está dispuesta, tras la proclamación de Felipe VI, en el siguiente orden:[10]

Juan Carlos I (n. 1938).

Felipe VI (n. 1968).
1. Leonor de Borbón y Ortiz, princesa de Asturias (n. 2005).
2. Sofía de Borbón y Ortiz, infanta de España (n. 2007).
3. Elena de Borbón y Grecia, infanta de España y duquesa de Lugo (n. 1963).
4. Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, grande de España (n. 1998).
5. Victoria Federica de Marichalar y Borbón, grande de España (n. 2000).
6. Cristina de Borbón y Grecia, infanta de España (n. 1965).
7. Juan Valentín Urdangarin y Borbón, grande de España (n. 1999).
8. Pablo Nicolás Sebastián Urdangarin y Borbón, grande de España (n. 2000).
9. Miguel Urdangarin y Borbón, grande de España (n. 2002).
10. Irene Urdangarin y Borbón, grande de España (n. 2005).

De acuerdo al artículo 57.2 de la Constitución, el heredero, una vez realizado el llamamiento y designado príncipe de Asturias, mantendrá esa condición aún en el supuesto de nacimiento de nuevos sucesores, por lo que el nacimiento de un nuevo hijo varón no alteraría el derecho de sucesión de la princesa Leonor.[11][12]

Referencias

  1. a b c d e f «El orden de sucesión: Artículo 57 de la Constitución Española». 
  2. Constitución española: Título II. De la Corona
  3. «Enciclopedia jurídica: Hijo legítimo». 
  4. «Enciclopedia jurídica: Hijo legitimado». 
  5. «Enciclopedia jurídica: Legitimación». 
  6. Romero, Juanma (2 de junio de 2014). «¿Por qué hace falta una ley para que el rey pueda abdicar?». infoLibre.es. 
  7. «Cómo diferenciar entre abdicación y renuncia». lainformacion.com. 26 de abril de 2011. 
  8. Kamen, Henry (4 de junio de 2014). «Las abdicaciones de los reyes de España, de Carlos I a Juan Carlos». elmundo.es. 
  9. «Don Juan cedió sus derechos dinásticos a las dos menos veinte de la tarde». El País. 15 de mayo de 1977. 
  10. «La infanta Leonor, primera en la línea de sucesión». lainformacion.com. 2 de junio de 2014. 
  11. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas princesa
  12. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas princesa-2

Enlaces externos