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Diferencia entre revisiones de «Aborto en Ecuador»

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== Judicalización del aborto ==
== Judicalización del aborto ==
Entre los años de 2013 y 2014 existieron 51 procesos de judicialización por aborto según la Fiscalía General del Estado,
Entre los años de 2013 y 2014, antes de la creación del Código Orgánico Integral Penal, existieron 51 procesos de judicialización por aborto llevados por la Fiscalía General del Estado. Después de la creación del Código Orgánico Integral Penal, entre los años 2015 y el 2017 fueron judicializadas 192 mujeres. Sin embargo no se cuentan con datos desagregados de las mujeres que han sido criminalizadas por abortar y por las personas que han provisto los servicios.


== Estadísticas ==
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No hay casos registrados en Santo Domingo y en Galápagos. Pero cabe mencionar que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se disparó el número de mujeres procesadas por aborto en Ecuador<ref>{{Cita web|url=https://geografiacriticaecuador.org/2017/10/08/el-mapa-de-la-criminalizacion-del-aborto-en-zoom-de-la-hora/|título=Mapa de la Criminalización del aborto en Ecuador|fechaacceso=20 de Noviembre del 2017|autor=Colectivo Geografía Crítica|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=|editorial=|idioma=}}</ref>.
No hay casos registrados en Santo Domingo y en Galápagos. Pero cabe mencionar que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se disparó el número de mujeres procesadas por aborto en Ecuador<ref>{{Cita web|url=https://geografiacriticaecuador.org/2017/10/08/el-mapa-de-la-criminalizacion-del-aborto-en-zoom-de-la-hora/|título=Mapa de la Criminalización del aborto en Ecuador|fechaacceso=20 de Noviembre del 2017|autor=Colectivo Geografía Crítica|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=|editorial=|idioma=}}</ref>.

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO POR CRIMINALIZACIÓN DE ABORTO

De acuerdo con la Constitución Política del Ecuador, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. Por debido proceso se entiende: el proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales así como los principios generales para alcanzar una justa administración de justicia. Esto significa que el es un proceso que tiene como efecto inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como derechos, reconocidos como "debidos" por el derecho que se les debe a las personas de cosas justas y exigibles por la propia subjetividad jurídica. 

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEBIDA

A pesar de que la Constitución del Ecuador establece que se debe presumir la inocencia de todas las persona y ser tratadas como tal mientras no se declare su responsabilidad o sentencia existen casos en los que se han judicializado a mujeres por haber tenido abortos espontáneos o se han procesado a mujeres sin haber tenido evidencias de un aborto consentido.

FLAGRANCIA

Dentro de la violación al principio de inocencia debida, se encuentran los casos en los que las mujeres han sido procesadas por delito flagrantes pues deben mantener su condición de inocente aún cuando el proceso continúa y porque el delito flagrante aplica únicamente cuando la persona ha sido aprehendida cometiendo la infracción o crimen o hasta después de 24 horas de persecución constante.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD EN SALUD

La Constitución del Ecuador en el artículo 66.- establece que no se puede exigir, utilizar sin autorización del titular o de sus representantes legales información personal sobre creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual. Por lo tanto la información que tenga que ver con la salud de un individuo es información protegida y confidencial. Además el Código Orgánico Integral Penal protege a las personas y la confidencialidad de su información penalizando la ruptura del secreto profesional como lo especifica el Artículo 179.- La persona que por razón de su oficio, empleo o profesión tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación podría causar daño a otra persona y lo revele, será sancionado con una pena privativa de un periodo que abarca entre seis meses y un año. El 4 de agosto de 2017 se emitió el memorando MSP-2017-0790-M en el cual se recordaba la obligación que tienen los establecimientos de salud de atender de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, con la finalidad de precautelar su derecho a la vida. Además el memorando recordó que la atención de salud es un derecho para todos, siendo estos infractores y no infractores. El Ministerio de Salud aclaró que lo emitido en el memorando no implicaba de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal. Además, aclaró que en la atención de estos casos, como en otros, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal.


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 21:46 20 nov 2017

Actualmente el aborto en Ecuador es ilegal salvo en caso de amenaza a la vida o salud de la mujer, o si el embarazo sea el resultado de la violación de una mujer disminuida psíquica o demente. La pena para una mujer que tiene un aborto es de uno a cinco años de prisión y la pena para un médico u otra personas que realiza el procedimiento es de dos a cinco años.[1]

Marco Legal

En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador tipificó como delito el aborto. Dentro del Capítulo Segundo: Delitos Contra los Derechos de la Libertad, Sección Primera Delitos Contra la Inviolabilidad de la Vida identifica el aborto con muerte, aborto consentido, aborto no consentido y aborto no punible. Dentro de este contexto legal, el Artículo 149.- titulado Aborto Consentido establece que la mujer que cause su aborto tendrá una sanción de pena privativa de seis meses hasta dos años. No solo se establecen penas privativas para quienes consienten la interrupción del embarazo, si no para quienes hacen abortar a una mujer, considerados como quienes proveen los servicios. Consecuentemente el Artículo 148.- establece que quien haga abortar a una mujer que no lo ha consentido será privada de su libertad por un periodo de entre cinco y siete años, mientras que la persona que la haga abortar tendría una pena privativa de libertad de entre uno y tres años.

En cuanto al aborto legal, el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 150.- establece que será un aborto no punible el que sea practicado por un profesional de la salud capacitado con el consentimiento de la mujer, de su cónyuge o familiares íntimos que sean representantes legales en caso de que ella no esté en posibilidades de consentirlo por sí misma. Se considerará un aborto como no unible cuando: se ha practicado para evitar un peligro en la vida o en la salud de una mujer y si es que el embarazo es producto de una violación a una mujer que tiene discapacidad mental. [2]

Judicalización del aborto

Entre los años de 2013 y 2014, antes de la creación del Código Orgánico Integral Penal, existieron 51 procesos de judicialización por aborto llevados por la Fiscalía General del Estado. Después de la creación del Código Orgánico Integral Penal, entre los años 2015 y el 2017 fueron judicializadas 192 mujeres. Sin embargo no se cuentan con datos desagregados de las mujeres que han sido criminalizadas por abortar y por las personas que han provisto los servicios.

Estadísticas

De las 47 mil muertes por aborto en el mundo, el 86% ocurre en países en vía de desarrollo. La mayoría de estos abortos se realizan de manera clandestina y en pésimas condiciones, lo que determina un clave problema para la salud pública. En Ecuador, las provincias que más abortos presentan son: Pastaza, Pichincha, Guayas, Galápagos y Esmeraldas. El 84% de la atención de los abortos se realizan en el sector público, frente al 16% en el sector privado[3]​.

Se concluye que en Ecuador hay una evidente tendencia hacia el aborto inducido, contabilizando solo abortos espontáneos o médicamente justificados. Estos estarían asociados a la auto-medicación de fármacos que provocan aborto. Las mujeres que deciden un aborto como alternativa de mitigar sus problemas económicos. sociales o psicológicos, se los provocan y luego acuden a los centros de salud como casos de emergencia[3]​.

En áreas rurales, las mujeres no tienen las mismas opciones y sufren complicaciones de salud: perforación o extirpación de útero, infertilidad o muerte. Precisamente, estas mujeres son a las que más se les violenta sus derechos de atención justa, oportuna y satisfactoria[3]​.

Está probado que una legalización apropiada sobre el aborto reduciría la mortalidad materna y las complicaciones de salud en Ecuador. Ante esta realidad, se debería evaluar la situación del aborto en las leyes y sobre todo plantear políticas públicas adecuadas y acordes a las estadísticas[3]​.

Mujeres criminalizadas por abortar en Ecuador

En Ecuador 243 mujeres han sido criminalizadas en los últimos seis años por aborto. Solo en lo que va del 2017, 62 mujeres han sido criminalizadas. La ubicación geográfica de estas mujeres dentro del país es la siguiente:

REGIÓN COSTA
PROVINCIAS # DE CASOS
Esmeraldas 6
Manabí 8
Santa Elena 2
Guayas 41
El Oro 10
Los Ríos 11
REGIÓN SIERRA
PROVINCIAS # DE CASOS
Carchi 10
Imbabura 16
Pichincha 36
Cotopaxi 12
Bolívar 2
Tungurahua 3
Chimborazo 15
Cañar 8
Azuay 11
Loja 13
REGIÓN AMAZÓNICA
PROVINCIAS # DE CASOS
Sucumbios 4
Napo 11
Orellana 3
Pastaza 10
Morona Santiago 9
Zamora 2

No hay casos registrados en Santo Domingo y en Galápagos. Pero cabe mencionar que desde la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se disparó el número de mujeres procesadas por aborto en Ecuador[4]​.

VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO POR CRIMINALIZACIÓN DE ABORTO

De acuerdo con la Constitución Política del Ecuador, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso. Por debido proceso se entiende: el proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material, haciendo efectivos los presupuestos, principios y las normas constitucionales, legales e internacionales así como los principios generales para alcanzar una justa administración de justicia. Esto significa que el es un proceso que tiene como efecto inmediato la protección integral de la seguridad de los ciudadanos, reconocida constitucionalmente como derechos, reconocidos como "debidos" por el derecho que se les debe a las personas de cosas justas y exigibles por la propia subjetividad jurídica. 

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INOCENCIA DEBIDA

A pesar de que la Constitución del Ecuador establece que se debe presumir la inocencia de todas las persona y ser tratadas como tal mientras no se declare su responsabilidad o sentencia existen casos en los que se han judicializado a mujeres por haber tenido abortos espontáneos o se han procesado a mujeres sin haber tenido evidencias de un aborto consentido.

FLAGRANCIA

Dentro de la violación al principio de inocencia debida, se encuentran los casos en los que las mujeres han sido procesadas por delito flagrantes pues deben mantener su condición de inocente aún cuando el proceso continúa y porque el delito flagrante aplica únicamente cuando la persona ha sido aprehendida cometiendo la infracción o crimen o hasta después de 24 horas de persecución constante.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Y CONFIDENCIALIDAD EN SALUD

La Constitución del Ecuador en el artículo 66.- establece que no se puede exigir, utilizar sin autorización del titular o de sus representantes legales información personal sobre creencias religiosas, filiación o pensamiento político, ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual. Por lo tanto la información que tenga que ver con la salud de un individuo es información protegida y confidencial. Además el Código Orgánico Integral Penal protege a las personas y la confidencialidad de su información penalizando la ruptura del secreto profesional como lo especifica el Artículo 179.- La persona que por razón de su oficio, empleo o profesión tenga conocimiento de un secreto cuya divulgación podría causar daño a otra persona y lo revele, será sancionado con una pena privativa de un periodo que abarca entre seis meses y un año. El 4 de agosto de 2017 se emitió el memorando MSP-2017-0790-M en el cual se recordaba la obligación que tienen los establecimientos de salud de atender de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya realizados, con la finalidad de precautelar su derecho a la vida. Además el memorando recordó que la atención de salud es un derecho para todos, siendo estos infractores y no infractores. El Ministerio de Salud aclaró que lo emitido en el memorando no implicaba de manera alguna la legalización de los casos de aborto sancionados en el Código Orgánico Integral Penal. Además, aclaró que en la atención de estos casos, como en otros, debe respetarse el secreto profesional, que es una obligación reconocida en la Constitución y el propio Código Orgánico Integral Penal.

Referencias

  1. «Women on waves - Illegal abortion in Ecuador». Consultado el 2009. 
  2. Reglamentos., Ecuador. Leyes y (2014). Código orgánico integral penal.. Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. ISBN 9789942075925. OCLC 946324729. 
  3. a b c d César Paz y Miño. «Aborto: Problema de salud en Ecuador». Consultado el 20 de noviembre de 2017. 
  4. Colectivo Geografía Crítica. «Mapa de la Criminalización del aborto en Ecuador». Consultado el 20 de noviembre de 2017.