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Diferencia entre revisiones de «Separación Iglesia-Estado»

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=== Iglesia católica ===
=== Iglesia católica ===
La consolidación del [[absolutismo]] en los países católicos y la asunción de las ideas [[Regalismo|regalistas]] dio lugar al máximo desarrollo de las teorías defensoras del [[Derecho divino]] de los reyes, lo que supuso que el monarca se atribuyera una serie de ''[[iura maiestatica circa sacra]]'' que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiásticos, como por ejemplo en España y en su Imperio colonial, donde existía el [[Patronato regio|regio patronato]], el [[Exequátur|pase regio]] o el [[Recurso de fuerza]]. Sin embargo, en monarca nunca llegó a convertirse en líder espiritual de sus súbditos, pues reconocía al [[Papa]] como máxima autoridad religiosa; a diferencia de aquellos países protestantes donde se crearon Iglesias nacionales.<ref>PEDRO LOMBARDÍA, Capítulo I, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8</ref><ref> GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5</ref>
La consolidación del [[absolutismo]] en los países católicos y la asunción de las ideas [[Regalismo|regalistas]] dio lugar al máximo desarrollo de las teorías defensoras del [[Derecho divino]] de los reyes, lo que supuso que el monarco se atribuyera una serie de ''[[iura maiestatica circa sacra]]'' que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiásticos, como por ejemplo en España y en su Imperio colonial, donde existía el [[Patronato regio|regio patronato]], el [[Exequátur|pase regio]] o el [[Recurso de fuerza]]. Sin embargo, en monarca nunca llegó a convertirse en líder espiritual de sus súbditos, pues reconocía al [[Papa]] como máxima autoridad religiosa; a diferencia de aquellos países protestantes donde se crearon Iglesias nacionales.<ref>PEDRO LOMBARDÍA, Capítulo I, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8</ref><ref> GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5</ref>


Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX, se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia Católica a través de [[concordato]]s, que reglamentaron por ejemplo, la enseñanza privada, la financiación de la iglesia, o aquellos ámbitos en que la iglesia actuaba en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...).
Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX, se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia Católica a través de [[concordato]]s, que reglamentaron por ejemplo, la enseñanza privada, la financiación de la iglesia, o aquellos ámbitos en que la iglesia actuaba en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...).

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La separación Iglesia-Estado es el concepto legal y político por el cual las instituciones del Estado y religiosas (Iglesia) se mantienen separadas y la Iglesia no interviene en los asuntos públicos; teniendo cada parte una autonomía para tratar los temas relacionados con sus esferas de influencia. Es una de las medidas por las cuales se busca el establecimiento de un Estado laico o aconfesional, así como parte del proceso de secularización de una sociedad. La separación Iglesia-Estado está relacionada con la extensión de la libertad de culto a todos los ciudadanos; y, se condiciona a partir de este derecho la relación entre el Estado y la Iglesia. Ocurre sobre todo aquellos estados con religión de Estado u oficial que favorecen legal y/o informalmente una religión en detrimento de las demás por medio del patronato regio u otras acciones similares.

La separación entre Iglesia (sea esta anglicana, católica, luterana, presbiteriana) y Estado es una idea que comienza a surgir a partir del humanismo, durante el Renacimiento. Se consolida con la Ilustración, por medio de la corriente filosófica racionalista, llegando a ser una política oficial durante la Revolución francesa, la Independencia estadounidense y las revoluciones burguesas que buscan deshacer la llamada "alianza entre el Trono y el Altar".

Actualmente, la separación entre la Iglesia y el Estado se encuentra plasmada en la mayor parte de las constituciones nacionales, mediante el establecimiento de un Estado laico. De hecho la tendencia en el mundo desde la edad moderna es hacia una secularización del Estado.[1][2][3]

Modelos históricos de relación entre el Estado y la religión

Paul Cliteur, catedrático de Jurisprudencia de la Universidad de Leiden (Países Bajos), establece en su libro Esperanto moral cinco modelos en la relación entre el Estado y la religión:[4][5]

  1. Estado ateo o ateísmo político. es la promoción estatal del ateísmo, no admite ninguna forma de religión, iglesia o culto. La URSS fue el primer ejemplo de estado ateo; la doctrina fue introducida en 1917 por el ideologo de la revolución, Vladimir Lenin.
  2. Estado laico o religiosamente neutral. El Estado admite todas las religiones pero no apoya ni financia a ninguna. Hay varios modelos, entre ellos la laïcité francesa; la Wall of Separation de EE UU.
  3. Estado multirreligioso: El Estado ayuda y financia a todas las religiones por igual. Mantiene a sus clérigos, sus templos y sus actividades. Este modelo se reivindica, fundamentalmente, por religiones que se encuentran en minoría en distintos países[cita requerida]
  4. Estado religioso o confesional. La Iglesia ocupa el lugar junto al estado en tareas de gobierno y orden público, el estado mantiene la iglesia dominante a través los impuestos de la población, pero también se toleran otras iglesias.
  5. Teocracia. Una religión dominante es la que ocupa el poder en el gobierno, por lo general, se establece como la única religión tolerada y todas las demás son suprimidas, se aplican las leyes que conciernen a esa religión. Se mantiene en la Ciudad del Vaticano (el último estado occidental teocrático) y en gran parte de oriente próximo, como en Arabia Saudí, se instauró en el poder en Irán a partir de 1979, en Marruecos el rey es a la vez líder político y religioso, y en Pakistán se aplica la sharia especialmente en zonas rurales. Afganistán en los '90 (Estado Islámico y régimen talibán) la aplicó, también se ha aplicado la sharia, aunque a nivel regional, en algunas zonas mayormente musulmanas de Nigeria y Sudán. Aunque existen algunos países islámicos seculares como Turquía e Indonesia, pero en general el Islam tiene una fuerte influencia política en la mayoría de países islámicos.

Para Cliteur la teocracia es tan agresiva y rechazable como el ateísmo político, ya que ambos suprimen la libertad religiosa.[5][6]

Apoyo desde el punto de vista religioso

Diversos autores han interpretado que el origen de la separación entre Iglesia y Estado se encuentra en las propias palabras de Jesucristo (Mateo 22:21) en cuanto dice: "dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios".[7]

Desde la reforma protestante hubo múltiples grupos cristianos (especialmente anabaptistas o grupos de cristianos independientes) que abogaban por la separación completa de la Iglesia y el Estado. Entre algunos de los grupos que destacan se encontraban la Sociedad de Amigos de George Fox[8]​ y los ascendientes suizos y germanos de los Amish.[9]​ Asimismo, los la separación constituye un rasgo distintivo de los fundamentos teológicos de la tradición bautista.

Relación Iglesia-Estado por religión dominante

Repúblicas islámicas

En algunos países de cultura islámica no se reconoce tal separación y la legislación o sharia emana directamente del Corán y la Sunna (suma de tradiciones sobre actos y dichos del profeta Mahoma), que es una fuente del derecho, así como del estado o la política, que son frecuentemente asociadas a la fe con lazos indivisibles por algunos gobiernos teocráticos fundamentalistas, en especial en la versión chiita de estas creencias.

Iglesia católica

La consolidación del absolutismo en los países católicos y la asunción de las ideas regalistas dio lugar al máximo desarrollo de las teorías defensoras del Derecho divino de los reyes, lo que supuso que el monarco se atribuyera una serie de iura maiestatica circa sacra que le facultaban a intervenir en los asuntos eclesiásticos, como por ejemplo en España y en su Imperio colonial, donde existía el regio patronato, el pase regio o el Recurso de fuerza. Sin embargo, en monarca nunca llegó a convertirse en líder espiritual de sus súbditos, pues reconocía al Papa como máxima autoridad religiosa; a diferencia de aquellos países protestantes donde se crearon Iglesias nacionales.[10][11]

Tras las revoluciones burguesas del siglo XIX, se regularon las relaciones de los Estados con la Iglesia Católica a través de concordatos, que reglamentaron por ejemplo, la enseñanza privada, la financiación de la iglesia, o aquellos ámbitos en que la iglesia actuaba en la vida civil (matrimonios, divorcios, beneficencia, entierros, enseñanza, ceremonial...).

Iglesias cristianas nacionales

En Europa hay en la actualidad algunas iglesias o confesiones religiosas dependientes del estado, como la Iglesia de Noruega, la Iglesia de Inglaterra, la Iglesia de Groenlandia, la Iglesia de Suecia, la Iglesia del Pueblo Danés, la Iglesia ortodoxa turca o la Iglesia Ortodoxa de Grecia.

En Gran Bretaña existen algunas leyes relativas a la religión del monarca: la Ley de Instauración (Act of Settlement) y la Ley de Matrimonios Reales, que entre otras cosas prohíben que el soberano se case con una persona católica; o el Juramento de Coronación, que obliga a preservar la religión protestante.

En la Argentina la libertad de culto está garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Según la Constitución argentina (artículo 2), el Estado Nacional debe sostenerla y según el Código Civil, es jurídicamente asimilable a un ente de derecho público no estatal. Este régimen diferenciado, sin embargo, no implica elevar al catolicismo al estatus de religión oficial de la República.[12]​ La Santa Sede y la Argentina tienen firmado un concordato que regula las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica.

Países con una separación estable

Chile

Con la aprobación de la Constitución de 1925 en Chile, se separó oficialmente la Iglesia del Estado. El artículo 10, numeral segundo establecía que:

Artículo 10: La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:
2º. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por lo tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros.
Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones [...]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. (...) Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.

Al separarse completamente ambas instituciones, la larga disputa entre la Iglesia y el Estado en Chile terminó. La controversia se había iniciado en los albores de la República, pero a mediados del siglo XIX el ejercicio por las autoridades chilenas de prerrogativas respecto de la Iglesia —como el derecho de patronato que reclamaba el Estado de proponer a la Santa Sede los candidatos a obispos y otros cargos eclesiásticos— dio lugar a una cada vez mayor oposición de parte de la jerarquía eclesiástica. Posteriormente, las divisiones se profundizaron con la llamada Cuestión del Sacristán (1856-1857), en la cual se llegó a usar el recurso de fuerza en contra de una decisión del arzobispo de Santiago; una ley interpretativa del artículo 5.º de la Constitución de 1833, que estableció una relativa libertad de culto (1865); y la aprobación de las llamadas leyes laicas (1883-1884), que establecieron los cementerios laicos, el matrimonio civil y el registro civil. La separación fue finalmente aprobada por la Santa Sede en 1925, lo que puso término a las disputas. Por su parte, la Constitución de 1980 ratificó tal separación, al establecer:

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:
6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;

Sin embargo, hasta 2011, las sesiones del Congreso se iniciaban "en nombre de Dios". Desde 2012, se abren "en nombre de Dios y la Patria".

Cuba

Desde la promulgación de la Constitución cubana de 1901 se establecía en su Artículo 26 La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar en caso alguno, ningún culto”, y más adelante, “Es libre la profesión de todas las religiones así como de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana,[13]​ la cual ha sido reafirmado por los sucesivos textos constitucionales. La Constitución cubana de 1940

Artículo 35:[14]​Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto.

La Constitución cubana de 1976

Artículo 8:[15]​El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

España

El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de culto así como la separación Iglesia-Estado, pero también indica que:

(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede están reguladas por cuatro acuerdos firmados el 3 de enero de 1979 y que sustituyen al concordato de 1953.

La Iglesia Católica está exenta de pagar impuestos sobre la renta (al igual que las entidades sin ánimo de lucro). Hasta 2006 estaba exenta de pagar IVA (sobre objetos de culto), entre otros. Asimismo, la conservación de sus edificios (aquellos que se consideran patrimonio cultural) está garantizada por el Estado, que la financia con fondos públicos.

Existe controversia respecto del tratamiento que se le debe dar a la asignatura de Religión en la escuela. Es obligatorio que los centros de enseñanza primaria y secundaria ofrezcan la asignatura de Religión (Católica u otras en casos excepcionales), aunque los alumnos pueden elegir cursar una asignatura alternativa.

Las personas y las organizaciones laicas y secularistas se oponen a la influencia que tiene la Iglesia Católica en el Estado. Asimismo, desde medios católicos se critican actuaciones del Estado que consideran «anti-Iglesia» más que laicas.

México

Desde la Constitución de 1857, México[16]​ se proclamó como un estado laico, complementado por las leyes de Reforma, y de igual manera en la actual Constitución de 1917: El artículo 130 de la Constitución, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados en los siguientes aspectos:

  • El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.
  • Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos estén registrados.
  • Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.

En 1992 se reanudaron las relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede, lo que permitió una colaboración más estrecha entre ambas.

Uruguay

A contar de la Constitución de Uruguay de 1918 se separó oficialmente la Iglesia del Estado.

Artículo 5 (Constitución de 1918): Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente, construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones.

Las sucesivas constituciones de 1934, 1942, 1952 y 1967 mantienen la misma redacción del artículo 5.º.

La Constitución de 1997, la actualmente vigente, establece:

Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.

Véase también

Referencias

  1. Harris Interactive | News Room - Religious views and beliefs vary greatly by country, according to the latest Financial Times/Harris poll
  2. Summary of Findings: A Portrait of "Generation Next"
  3. Secularization and Secularism - History and nature of secularization and secularism till 1914
  4. Paul Cliteur, Esperanto moral, Barcelona, Los libros del lince, ISBN 978-84-937038-1-3, 2009
  5. a b Paul Cliteur, Por qué hablan de laicismo "agresivo", artículo en El País, 2 de junio de 2009
  6. Paul Cliteur, Esperanto moral, Claves de razón práctica, ISSN 1130-3689, Nº 190, 2009, pp.30-35, pág. 35
  7. Cfr. p. ej. Dinesh D'Souza (2004) What's So Great About Christianity, Regnery Publishing (ISBN 1-59698-517-8)
  8. http://mb-soft.com/believe/txc/quakers.htm
  9. http://web.archive.org/web/http://people.uwec.edu/brownjo/wisconsin_amish.html
  10. PEDRO LOMBARDÍA, Capítulo I, en Derecho eclesiástico del estado español (GONZÁLEZ DEL VALLE, LOMBARDÍA, LÓPEZ ALARCÓN, NAVARRO VALLS, VILADRICH), segunda edición, Ed. EUNSA, Pamplona, 1983. ISBN 84-313-0671-8
  11. GONZÁLEZ DEL VALLE, Derecho eclesiástico español, sexta edición actualizada por Rodríguez Blanco, Ed. Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ISBN 84-470-2391-5
  12. Tal cual lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al establecer en el fallo "Villacampa" que el culto católico no reviste el carácter de religión oficial del Estado; Villacampa, Ignacio c/ Almos de Villacampa, María Angélica. (fallos 312:122)
  13. Las relaciones Iglesia-Estado y religion-sociedad en Cuba. por Jorge Ramírez Calzadilla (1998)
  14. Constitución de 1940 en Georgetown University Political Database of the Americas
  15. Constitución Constitución de 1976
  16. Emilio Martínez Albesa (2007). La Constitución de 1857. Catolicismo y liberalismo en México. Porrúa. ISBN 9789700776170. 

Bibliografía adicional

Enlaces externos