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Diferencia entre revisiones de «Administración Pública Federal»

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=== Departamentos administrativos ===
=== Departamentos administrativos ===
La dirección es una actividad que está revestida de tres grandes variables que atienden integralmente:
La dirección es una actividad que está revestida de tres grandes variables que atienden a Tello integralmente:
- Gestión de la incertidumbre
- Gestión de la incertidumbre
- Estructura compleja de la empresa
- Estructura compleja de la empresa

Revisión del 01:35 27 jul 2017

La administración pública federal en México, comprende la totalidad de los organismos estatales que ejercen el poder ejecutivo en dicho país. Comprende tanto a los organismos centralizados como los paraestatales. Se encuentra encabezada por el presidente de México, seguido por los titulares Secretarios de Estado de México.

Su existencia se encuentra prevista constitucionalmente por el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reglamentada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es un concepto de derecho administrativo que comprende tanto a los organismos que conforman dicha estructura como las funciones jurídicas y el poder político que ejercen.

Origen e historia

Desde que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo. La Constitución de 1824 disponía el nombramiento de secretarios de estado «para el despacho de los negocios de gobierno de la República»,[1]​ el primer presidente Guadalupe Victoria designó cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina, siguiendo lo dispuesto por una ley creada con anterioridad a la Constitución del 24, el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal expedido el 8 de noviembre de 1821.[2]

Con las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permanecía a cargo de un presidente. Se ratificó el mismo número de secretarías, pero se les llamó "ministerios" y se modificaron sus denominaciones y funciones, ya que lo relativo a los asuntos de justicia y negocios eclesiásticos se integró a las funciones del ministro del interior y las funciones de relaciones exteriores se separaron para formar un solo ministerio, quedando así los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina.[3]​ Posteriormente, en 1841 los ministerio de exterior y del interior se reintegrarían en el "Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores" y el espacio vacío fue ocupado por uno nuevo denominado "Ministerio de Instrucción Pública e Industria", que sería el antecedentes de futuros ministerios y secretarías de educación.[4]

Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instrucción Pública". Luego, las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina.[5]

En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio" y separa nuevamente las funciones de gobierno interno y relaciones diplomáticas y los deposita en el “Ministerio de Gobernación” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores”, de esta manera las dependencias federales se elevaron a seis, y el "Ministerio de Hacienda" fue nombrado por primera vez como "Ministerio de Hacienda y Crédito Público". En este mismo año se creó la primera ley que otorgaba autonomía jurisdiccional en materia administrativa mediante la «Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo» del 25 de mayo de 1853.[6]

Constitución de 1857

Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México, la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública:

«Artículo 85.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

(...)
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.
(...).

Artículo 86.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.»
Constitución Política de la República Mexicana, 5 de febrero de 1857

La aplicación de estos artículos quedó pendiente por el inicio de la Guerra de Reforma, en el que uno de los bandos buscaba la abrogación de dicha constitución. Al final con el triunfo de la facción liberal y el reconocimiento constitucional de la presidencia de Benito Juárez, se puso en práctica la creación de las secretarías. Esto último se llevó a cabo mediante decreto del 23 de febrero de 1861, en donde se conservó la división de los ministerios en 6, que fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados:[7]

  • Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, y
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.

La Secretaría «de Justicia e Instrucción Pública» había eliminado la función de «Asuntos eclesiásticos» para quedar acorde al principio de separación Iglesia-Estado, sostenido por la Constitución y las Leyes de Reforma.[8]

La situación que vivía el país y, concretamente, la presidencia de Benito Juárez obligaron a cambiar en varias ocasiones durante 1861 el número de secretarías. Para finales de ese año, se expidió el decreto que dejaría definitivo el número de secretarías en cuatro:[9]

  • Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores y Gobernación;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia, Fomento e Instrucción Pública;
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina, y
  • Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público

Integración

Presidencia de la República

Secretarías de estado

Las secretarías de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de México en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quién es nombrado directamente por el presidente. La Constitución de México prevé a las secretarías de estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.[10]

El número y denominación de las secretarías de estado de México se encuentran determinados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 26, el cual, conforme al texto establecido en la reforma más reciente de enero de 2013, prevé, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la existencia de 18 secretarías de estado:[11]

Departamentos administrativos

La dirección es una actividad que está revestida de tres grandes variables que atienden a Tello integralmente: - Gestión de la incertidumbre - Estructura compleja de la empresa - Variabilidad de las condiciones del entreno de las empresas

Primero: comportamiento o atributos de los participantes de una organización. Segundo: funciones o características de los diversos segmentos de la empresa. tercero: características o acciones de la organización.

"No es el entorno perse lo que cuenta, sino la capacidad de organización para hacer frente al mismo (predecirlo, comprenderlo, enfrentarse con su diversidad y reaccionar rápidamente ante el) La dirección no se preocupa de como la organización se mueve si no también como anticipa sus comportamientos para conducirse hacia el éxito. Estoy de acuerdo con esto debido a que los cuatro procesos de la administración van de la mano y estas deben de estar preparadas para cualquier movimiento, es así como la globalizan consume a las empresas que no están preparadas y esto debe ser importante porque gracias a que se puede adaptar a los cambios las empresas siguen y logran alcanzar el éxito.

Actualmente la Ley Orgánica NO menciona a los DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS como parte de órgano Centralizado, ahora contempla a los "Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética"

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

El consejero jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del ejecutivo federal que establezca la ley. Es el conducto para representar a la federación en los asuntos en que esta sea parte. Es la vía para que el ejecutivo federal promueva acciones de inconstitucionalidad en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.

Organismos descentralizados

Empresas de participación estatal mayoritarias

BM

Referencias

  1. Artículo 117.
  2. Moreno Rodríguez, 1980; p. 137
  3. Carrillo Castro, 2011; pp. 57-58
  4. Carrillo Castro, 2011; p. 60
  5. Moreno Rodríguez, 1980; p. 139
  6. Carrillo Castro, 2011; pp. 62-63
  7. Carrillo Castro, 2011; p. 69
  8. Moreno Rodríguez, 1980; p. 142
  9. Carrillo Castro, 2011; p. 70
  10. Gamboa Montejano & Gutiérrez Sánchez, 2007; p. 7.
  11. Secretaría de Gobernación (2 de enero de 2013). «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal». Diario Oficial de la Federación (México). 

Bibliografía