Variante del Escudo Nacional de México con la inscripción del nombre oficial del país: Estados Unidos Mexicanos formando un semicírculo superior. El llamado sello de México es un emblema institucional de cualquier dependencia federal, y más usado concretamente por las secretarías de Estado.
La Administración Pública Federal es el conjunto de ministerios o despachos (conocido en el país como gabinete presidencial), dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales que integran un grupo de colaboradores que asisten, para el desarrollo de sus atribuciones y funciones, al presidente de México. La Constitución vigente contempla dichas instituciones en cinco artículos del mismo apartado (Título III, Capítulo III) que define al Poder Ejecutivo, el cual recae exclusivamente en el presidente de la República, por lo que el organigrama antes mencionado no es depositario de dicho poder, sino una organización formalizada en sectores para atender, desde la jefatura del ejecutivo, diversas tareas gubernamentales, pudiendo ser estas funciones básicas, complementarias, coyunturales o emergentes. Las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones a los distintos cargos están determinadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.[1]
La administración pública federal es centralizada y paraestatal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la carta magna, en su artículo 90; las secretarías de Estado son su principal componente, pero estas a la vez tendrán adscritas (además de sus órganos internos) a dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales, y todo lo anterior tiene a su cargo diversas carteras de interés público. Los titulares y la estructura del gabinete serán responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas en materia de gobernabilidad, fuerzas armadas, seguridad pública, economía, relaciones exteriores, servicios públicos (educación, salud, empleo, vivienda, alimentación), infraestructura, medio ambiente, contraloría, entre otras áreas de responsabilidad del gobierno federal.[2]
El presidente está facultado para nombrar y remover a los miembros del organigrama, así como para crear entidades al interior de este para la atención directa o específica de asuntos de interés público. Sin embargo, la creación de nuevas secretarías, la validación de las políticas desarrolladas e incluso el nombramiento de algunos funcionarios dependen de la determinación del Congreso de la Unión. El gabinete se divide, para su conformación, en gabinete legal (las secretarías de Estado) y gabinete ampliado (consejería jurídica, dependencias, organismos descentralizados y empresas del Estado), pero no incluyen, al menos en los términos de la ley orgánica, a la Oficina de la Presidencia, que cuenta con su propia estructura y normatividad, trabajando directamente con el titular del ejecutivo.[3][4][5]
El segundo párrafo del primer artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:[2]
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.
Las secretarías de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de México en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quien es nombrado directamente por el presidente. La Constitución de México prevé a las secretarías de estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.[6]
El número y denominación de las secretarías de estado de México se encuentran determinados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 26, el cual prevé, junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la existencia de 21 secretarías de estado; estas además incluyen en sus organigramas, subsecretarias especializadas y unidades administrativas; además de organismos desconcentrados, que fungen como entes administrativos con autonomía técnica, aunque no de recursos, y son facultados en áreas específicas.[2]
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la «Ley Orgánica de la Administración Pública Federal» y «Ley Federal de Entidades Paraestatales».[53][2][54]
Las dos empresas productivas del estado, los 97 organismos descentralizados, las 67 empresas de participación estatal, que incluyen a las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas; así como los 16 fideicomisos públicos, componen en total la administración pública paraestatal.[55]
Son las empresas estatales en las que el Estado es el propietario de la totalidad de su infraestructura y beneficiario de sus ingresos; constitucionalmente tienen permitido ejercer el monopolio en sus funciones. Sus titulares son el principal director de la empresa, y el presidente en los consejos de administración de las mismas es el secretario de Energía en turno. A diferencia del resto de la Administración Pública Federal, son los únicos organismos que cuentan con una ley particular para el ejercicio de sus funciones y la conformación de su estructura.[54]
Es el principal y más común tipo de entidad dentro de la Administración Pública Paraestatal. Sus nombres suelen iniciar por instituto o comisión. En la mayoría de los casos están sectorizados a una secretaría, y son inmediatamente inferiores al secretario de Estado dentro de los organigramas; pero también pueden no estar sectorizadas y depender directamente del presidente sin ningún secretario de por medio. Están facultados con autonomía técnica, y a diferencia de los organismos desconcentrados, están contemplados de manera separada a su despacho correspondiente en la asignación presupuestal, que no obstante solo pueden ejercer en los términos de la política pública que la secretaría en la que están adscritos determine. Sus principales funciones son la aplicación de las políticas públicas de su despacho que se consideren prioritarias; la prestación específica de un servicio público esencial y la obtención de recursos para fines de asistencia o seguridad social.[54]
Son aquellas empresas en las que el Estado es dueño de, por lo menos, el 50 % del capital. Su finalidad es satisfacer las necesidades de bienes o servicios que las leyes establezcan, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones. Se distinguen de las empresas productivas del estado, entre otras cosas, porque no ejercen el monopolio en su ramo, producto o servicio por mandato constitucional, su finalidad es la formación de un capital social que provea de autogestión a la empresa y su autonomía es limitada.[54]
Son fideicomisos creados para ahorrar dinero y satisfacer en un ámbito específico (especialmente alguno en el que se requiera una fuerte inversión, ya sea para resolver carencias de la población o para promover un mercado emergente). Son dependientes a las secretarías de Estado a las que estén sectorizados, no obstante, en todos los casos el fideicomisario es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[54]
↑«La formalización de la organización». 200 años de Administración Pública en México - Los Gabinetes en México 1821-2012: Tomo III. México: Instituto Nacional de Administración Pública A.C. 2012. p. 42. ISBN978-607-9026-20-2.|fechaacceso= requiere |url= (ayuda)
↑«Reglamento Interior de la Secretaría de Marina». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de junio de 2021. Consultado el 26 de marzo de 2022. «Texto vigente del nuevo reglamento publicado el 7 de junio de 2021».