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Diferencia entre revisiones de «Medio de comunicación comunitario»

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El primer medio comunitario FUWE HACE MILES DE AÑOS





Revisión del 21:18 19 jul 2017

Un medio de comunicación comunitario es aquel que no tiene ánimo de lucro y su finalidad principal es mejorar la sociedad de la comunidad a la que pertenece. Estos medios (principalmente radios y televisiones, aunque también prensa escrita[1]​) forman el llamado Tercer Sector de la Comunicación,[2][3]​ siendo los medios de comunicación públicos el Primer Sector, y los privados comerciales, el Segundo Sector.

Historia

El primer medio comunitario FUWE HACE MILES DE AÑOS



fue Radio Sutatenza[2]​ (Colombia), que nació en 1940 con el ánimo de educación popular para la alfabetización; en la misma década, aparecieron en Bolivia las radios sindicales mineras, más politizadas. Los primeros ejemplos en España son las radios libres Onda Lliure (Barcelona), Osina Irratia, Radio Paraíso y Satorra Irratia (País Vasco) y Radio Maduixa (Granollers), y en los 80[4]​ se popularizaron. En cuanto a televisiones, la primera alternativa a las televisiones públicas fue Tele Cardedeu.[3]

Este tipo de medios están presentes en más de 100 países de todo el mundo, y muchos están agrupados en redes mundiales (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), estatales (Red de Medios Comunitarios) o regionales (Unión de Radios Libres y Comunitarias de Madrid).

Estos medios tienen el apoyo de las resoluciones, dictámenes e informes de instituciones como el Parlamento Europeo,[5][6]​ el Consejo de Europa,[7]​ los relatores de la libertad de expresión de la ONU[8][9]​ y otros organismos,[10]​ Maputo[11]​ o la Asociación Mundial de Radios Comunitarias,[12]​ o la opinión de profesores universitarios como Manuel Chaparro Escudero,[13]​ o el Catedrático Ramón Zallo.[14][15]​ A pesar de todo ello, las legislaciones sobre este tipo de medios son variables. Algunos países, como Francia o Argentina, reservan un tercio del dial a estas emisoras;[16]​ en España, únicamente se han otorgado dos licencias[2]​ de emisión, de las cuales, sólo Ràdio Klara la conserva.

Medios comunitarios en Colombia

El artículo 1 de la Constitución Política de 1991, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" El artículo 20 ibídem consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. ()". En el artículo 73 ibídem se señala que "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional." y en el artículo 74 se prevé que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. ()" Política Pública de comunicación comunitaria y alternativa: El 20 de mayo de 2008, el Concejo de Bogotá aprobó el decreto 149 por el cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, al siguiente día (21 de mayo) el Cabildo Distrital aprobó el decreto 150 de 2008 por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria. estableciendo así los lineamientos oficiales de para el funcionamiento y reconocimiento de los mismos según la definición oficial de Comunicación Comunitaria: Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (género, edad, etnia, credo, condición social o económica, orientación sexual, condiciones físicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingüísticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicación, formación, investigación, organización, entre otros), que reivindiquen a la población y sus derechos humanos. así mismo Los medios cobijados bajo esta política pueden ser de tres tipos , incluye las siguientes perspectivas.

  • Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicación vinculado a una porción del territorio o espacio geográfico de la ciudad, bien por su división de carácter político administrativo, como los barrios, las unidades de planeación zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las características ambientales y los límites geográficos naturales del entorno.
  • Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de población u organización o movimiento social que comparte rasgos, características y/o intereses comunes de orden social, político, económico, étnico, lingüístico, ideológico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geográfico que los individuos ocupen o habiten.
  • Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicación de pensamiento autónomo e independiente que confronta el pensamiento único, apartándose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicación y de los intereses económicos y de las relaciones de poder prevalentes.

En Bogotá existen alrededor de unos 300 medios acreditados y constituidos legalmente, y se encuentran agrupados en: 1. Medios escritos o gráficos: Pueden ser revistas y periódicos. 2. Medios audiovisuales: pueden ser Canales de tv comunitaria con licencia de la ANTV, TvIp o streaming con dominio propio. 3. Medios basados en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TIC: Pueden ser webs, portales internet con información noticiosa y circulación de contenidos; todos los cuales contarán con dominio propio y actualización permanente. 4. Medios sonoros: Pueden ser emisoras comunitarias con licencia del Mintic, radio en línea-internet, o fm algunos ejemplos de estos medios pueden ser: La norte fm 94.4 [1] una de las 6 emisoras que transmiten bajo señal con certificado de espectro electromagnético de los 20 a 60 wats. La diez radio [2] emisora online vía stream. Décima realidad medio impreso con enfoque territorial Vórtize medio impreso y tic [3] (tecnologías de la nueva información) sectorial-alternativo. HSB, Xpresion Tv [4] canales de televisión (audiovisuales).

Características

Los medios de comunicación comunitarios son aquellos que cumplen las siguientes características:[2]

  • El medio es propiedad de una asociación sin ánimo de lucro.
  • Su gestión y funcionamiento lo lleva a cabo un colectivo ciudadano.
  • No existe reparto de beneficios de ningún tipo, y la financiación se destina íntegramente al proyecto.
  • La gestión de estos medios de comunicación se realiza de forma participativa y horizontal, sin estructuras jerárquicas en la toma de decisiones.
  • Tienen como objetivos profundizar en la democracia, transformar los procesos sociales y hablar de lo que otros medios no hablan.
  • Estos medios no realizan proselitismo religioso ni partidista.

Justificación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos[17]​ establece que todos los individuos tienen derecho, no sólo a recibir información y opinión, sino también a difundirlas por cualquier medio de expresión, derecho que también está recogido en algunas legislaciones estatales.[18]​ Sin embargo, en los medios de comunicación comerciales no se da la oportunidad a todos los ciudadanos de expresar sus propias opiniones en igualdad de condiciones con los trabajadores del propio medio, más allá de una sección de Cartas al director, mensajes SMS o una sección en la que se permiten llamadas de los oyentes. En los medios comunitarios, cualquier ciudadano puede participar, realizando un programa de radio o televisión o participando en uno ya existente, generalmente adquiriendo previamente la categoría de socio de la asociación cultural que gestiona el medio.

Además, estos medios están apoyados por resoluciones, dictámenes e informes de instituciones como el Parlamento Europeo,[5][6]​ el Consejo de Europa,[7]​ los relatores de la libertad de expresión de la ONU[8][9]​ y otros organismos,[10]​ Maputo[11]​ o la Asociación Mundial de Radios Comunitarias,[12]​ o la opinión de profesores universitarios como Manuel Chaparro Escudero,[13]​ o el Catedrático Ramón Zallo.[14][15]

Referencias

  1. «http://madrid15m.org/». Consultado el 1 de abril de 2017. 
  2. a b c d La Ley UTECA y el Tercer Sector de la Comunicación: comparativa internacional de las fallas de la legislación española audiovisual y respuesta de la sociedad civil. Meda González, Miriam. 2010. Trabajo Fin de Máster del Máster en Comunicación con fines sociales: estrategias y campañas de la Universidad de Valladolid.
  3. a b Tercer Sector de la Comunicación. Teoría y praxis de la televisión alternativa. Una mirada a los casos de España, Estados Unidos y Venezuela. Tesis Doctoral. Sáez Baeza, Chiara. Departament de Periodisme de la Facultat de Ciéncies de la Comunicació. Universitat Autonoma de Barcelona
  4. Radios Libres y Comunitarias: la regulación que nunca llega, de Miriam Meda. Uno-Seis Aranjuez, septiembre de 2005.
  5. a b «Resolución del Parlamento europeo sobre medios de comunicación comunitarios de septiembre de 2008». Consultado el 1 de abril de 2017. 
  6. a b «Informe del Parlamento Europeo sobre los medios comunitarios». 
  7. a b «Declaración (2009) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el rol de los medios comunitarios para promover la cohesión social y el diálogo intercultural». Consultado el 1 de abril de 2017. 
  8. a b Informe del Relator para la Libertad de Expresión de la ONU. Frank LaRue. Consejo de Derechos Humanos. Asamblea General. Naciones Unidas
  9. a b “Los medios comunitarios deben tener prioridad para las concesiones de licencias por parte de los Estados”. Relator de la ONU para la Libertad de Expresión. Más Voces
  10. a b «Declaración de los relatores de libertad de expresión de la ONU, la OSCE y otros organismos internacionales sobre la necesidad de que se potencien los medios comunitarios». 
  11. a b «Declaración de Maputo sobre Promover la Libertad de Expresión, el Acceso a la Información y la emancipación de las Personas». Consultado el 1 de abril de 2017. 
  12. a b «Principios de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) sobre las características que debe tener una legislación adecuada sobre medios comunitarios». 
  13. a b "Hay que crear conciencia de que (los medios comunitarios) son necesarios". Entrevista a Manuel Chaparro Escudero. Frases completas (blog). 28-1-2010
  14. a b «LaTele entrevista a Ramón Zallo». Archivado desde el original el 1 de abril de 2017. 
  15. a b Zallo, Ramón (2010): "La política de Comunicación Audiovisual del gobierno socialista (2004-2009): un giro neoliberal", en Revista Latina de Comunicación Social, 65, páginas 14 a 29. La Laguna (Tenerife): Universidad de La Laguna, recuperado el 27-1-2010. DOI: 10.4185/RLCS-65-2010-880-014-029
  16. Reportaje sobre la situación actual de las Radios Comunitarias, en la 2 Noticias. Web de Radio Ritmo.
  17. Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  18. Artículo 20 de la Constitución Española de 1978:
    Se reconocen y protegen los derechos:

    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

    (...)