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Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
Ley n.° 31071
Legislado por Congreso de la República del Perú
Hecho por Gobierno de Martín Vizcarra
Referencia del diario oficial El Peruano
Historia
Aprobación 23 de octubre de 2020
Publicación 21 de noviembre de 2020
Legislación vigente


La Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, o Ley N° 31071, es una legislación peruana diseñada para regular las adquisiciones públicas de productos alimenticios provenientes de la agricultura familiar. Esta ley tiene como objetivos promover el consumo de alimentos saludables, mejorar la economía de los agricultores familiares y apoyar la sostenibilidad del sector agrícola en Perú.[1]​ Fue aprobada por el Congreso de la República el 23 de octubre de 2020 y promulgada el 20 de noviembre de 2020, y publicada en el diario El Peruano el 21 de noviembre de 2020.[1]

Contexto[editar]

La agricultura familiar en el Perú representa una parte fundamental de la producción agrícola y la seguridad alimentaria del país. Según el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), esta actividad comprende el 97% de las unidades agropecuarias y emplea a más del 83% de los trabajadores agrícolas.[2]​Además de su importancia para garantizar el suministro de alimentos a nivel nacional, la agricultura familiar también desempeña un papel clave en la preservación de la biodiversidad y la diversidad agropecuaria que alimenta al Perú.[3]

Se estima que la agricultura familiar provee alrededor del 70% de los alimentos[2]​ y constituye la base de la seguridad alimentaria.[4]​ Sin embargo, los pequeños y medianos productores enfrentan desafíos significativos, como el limitado acceso al financiamiento y la dificultad para competir en mercados más exigentes debido a la falta de recursos, tecnología y capacitación.[5][6]​ En este contexto, la Ley 31071 busca fortalecer la economía de estos agricultores al garantizar un mercado estable a través de compras públicas.

Contenido[editar]

La norma contiene 5 artículos principales y varias disposiciones complementarias que regulan la implementación de las compras estatales de alimentos provenientes de la agricultura familiar.[1]

  • Artículo 1: Objeto de la Ley
  • Artículo 2: Ámbito de aplicación
  • Artículo 3: Compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar
  • Artículo 4: Responsabilidad de los proveedores de las entidades de la Administración Pública
  • Artículo 5: Del Comité para la Gestión de Compras Públicas de la Agricultura Familiar

Disposiciones complementarias finales[editar]

Se establecen las disposiciones para la difusión, el plazo de 120 días hábiles desde la publicación de la ley para establecer normas reglamentarias y disposiciones para otorgar un carácter permanente.

Disposiciones complementarias transitorias[editar]

Para el caso de compras únicas fibra de camélidos y ovinos.

Aplicación[editar]

La Ley establece que un mínimo del 30% de los alimentos adquiridos anualmente por las entidades públicas a cargo de programas sociales y asistenciales, debe provenir de la agricultura familiar.[1]​ Estas compras se realizan a través de los Comités de Compras Públicas de la Agricultura Familiar (COMPRAGRO), siguiendo un procedimiento especial detallado en el reglamento.[7]

Para participar como proveedor, los agricultores familiares deben acreditar su experiencia mediante comprobantes de pago u otros medios estipulados. Además, el origen de los productos se certifica exclusivamente con el signo distintivo otorgado por el Ministerio de Agricultura y Riego.

La Ley crea el Comité para la Gestión de estas Compras Públicas, integrado por diversos ministerios, encargado de proponer procesos de pago simplificados y metodologías de evaluación de impacto. Los proveedores que incumplan las obligaciones contractuales pueden ser sancionados por el ente supervisor de contrataciones del Estado.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c d «Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar - LEY - N° 31071 - CONGRESO DE LA REPUBLICA». busquedas.elperuano.pe. Consultado el 25 de mayo de 2024. 
  2. a b Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). «¡Agricultura Familiar!». Consultado el 11 de junio de 2024. 
  3. Alliu, Nayheli (16 de abril de 2020). «La agricultura familiar: retos y posibilidades». Boletín FORMAGRO (8). Consultado el 11 de junio de 2024. 
  4. ​FAO; FIDA; OMS; PMA; UNICEF (2022). El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2022 (en spanish). FAO ; FIDA ; OMS ; PMA ; UNICEF ;. ISBN 978-92-5-136521-2. doi:10.4060/cc0639es. Consultado el 25 de mayo de 2024. 
  5. Cerna, Daniela (10 de agosto de 2020). «El pequeño agricultor: desafíos y oportunidades tras la crisis». p. Universidad de Piura. 
  6. Trivelli, Carolina; Escobal D'Angelo, Javier; Revesz, Bruno (2006). Pequeña agricultura comercial: dinámica y retos en el Perú. Diagnóstico y propuesta. Consorcio de Investigación Económica y Social, CIES : Centro de Investigación y Promoción del Campesinado, CIPCA: Grupo de Análisis para el Desarrollo, GRADE : IEP Ediciones. ISBN 978-9972-804-62-5. 
  7. «Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar - DECRETO SUPREMO - N° 012-2021-MIDAGRI -». busquedas.elperuano.pe. Consultado el 26 de mayo de 2024.