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Archivos departamentales

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Archivos departamentales

Archivos departamentales de la Gironda
Sitio web https://www.archives-departementales.com/

En Francia, la expresión «archivos departamentales» designa tanto la administración responsable de la gestión de los archivos producidos en un departamento, oficialmente llamado servicio de archivos departamentales como el edificio donde estos archivos se guardan y pueden ser consultados por el público. La expresión se utiliza muy raramente para designar los propios documentos de archivo: los archivos propios del departamento como comunidad territorial forman sólo una pequeña parte de estos archivos.[1]

En varios departamentos se publicó una guía de archivo en la segunda mitad del siglo XX para presentar estos diferentes aspectos al público.

Historia

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Los archivos departamentales fueron creados en cada departamento en virtud de la ley del 26 de octubre de 1796 (5 de brumario del año V).[2]​ Se destinaron a conservar los archivos del Antiguo Régimen (incluidos los de los obispados, abadías, etc. que hubieran desaparecido) así como los archivos de las nuevas instituciones.

La ley de 28 Pluviôse Año VIII establece que el prefecto es responsable de la vigilancia de los archivos. Parece que este último le prestó poca atención entonces. La ley de 10 de mayo de 1838 convierte la conservación de los archivos en un gasto obligatorio para los departamentos. Se complementa con varias circulares y instrucciones del Ministerio del Interior que establece en particular un marco de clasificación uniforme (ver más abajo).

El decreto de 4 de febrero de 1850 otorga la exclusividad de los puestos de archivistas departamentales a los alumnos graduados en la École Nationale des Chartes o, en su defecto, a los titulares de un certificado expedido por una comisión establecida en el Ministerio del Interior.[3]

Esta situación favorece el archivado y clasificación de archivos, así como la elaboración e impresión de instrumentos de descripción.

Varios archivos departamentales sufrieron destrucción, a veces muy significativa, durante la Primera y Segunda Guerra Mundial. Por ejemplo en Arras, el palacio Saint-Vaast que albergaba los archivos departamentales de Pas-de-Calais fue destruido en 1914 por cañones alemanes, los archiveros solo pudieron salvar en un sótano no ocupado por los defensores de la ciudad parte de los más valiosos archivo

La Segunda Guerra Mundial volvió a interrumpir los servicios. Después de la Liberación, los archivos departamentales experimentaron un período más próspero, con un aumento de su personal. Esta es a menudo una oportunidad para construir nuevos edificios de archivo.

Las leyes de descentralización de 1983 encomiendan a los departamentos la gestión de los archivos departamentales, denominados oficialmente "servicios de archivos departamentales". Sin embargo, el Estado continúa desempeñando un papel en los archivos departamentales a través del control científico y técnico, ejercido por el director del servicio.

Estado y misiones

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Estado

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Los archivos departamentales son principalmente un servicio del departamento, bajo la autoridad del presidente del consejo departamental y, alternativamente, un servicio descentralizado del Estado bajo la autoridad del prefecto y del Ministro de Cultura.

Los archivos departamentales cumplen misiones delegadas al Estado:

  • conservando archivos que siguen siendo propiedad del Estado;
  • ejerciendo control científico y técnico sobre los archivos de los municipios, sus asociaciones y establecimientos públicos.

Para poder ejercer estas funciones soberanas, los directores de archivos departamentales son siempre curadores o curadores generales del patrimonio de la función pública del Estado, puestos a disposición de los consejos departamentales. Ciertos puestos de curadores, así como los puestos de encargados de estudios documentales o secretarios de documentación, dentro de los archivos departamentales, son también puestos de disposición estatal, otros dependen del servicio público territorial.

Documentos guardados

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El decreto del 1 de julio de 1921 sobre el reglamento general de los archivos departamentales definió oficialmente su composición en estos términos:

a) Los títulos de instituciones y establecimientos del Antiguo Régimen suprimidos en 1790 y siguientes, así como papeles de particulares embargados durante la Revolución;

b) Papeles de sucesivas administraciones e instituciones públicas en los departamentos desde 1790 hasta el año VIII (departamentos, distritos, municipios corregidores, tribunales o comisiones revolucionarias, comités de vigilancia, sociedades populares, etc.);

c) Papeles de administraciones y establecimientos cuyas leyes, decretos o reglamentos hayan prescrito o autorizado el depósito en los Archivos Departamentales.

La lista de tipos de documentos conservados, administrados y destacados por los archivos departamentales ahora está establecida por el artículo R. 212-62 del código de patrimonio:[4]

  • Documentos del Antiguo Régimen que se le atribuyen desde el año V (o posterior);
  • los propios archivos del departamento desde la Revolución;
  • los archivos de los servicios estatales descentralizados y los establecimientos públicos, cuya sede se encuentra en el departamento (prefecturas, rectorados, DRASS ( DASS o Asistencia Pública: Pupilles de l'Etat), pero también universidades, agencias de agua...);
  • los archivos notariales de los notarios del departamento;
  • determinados archivos municipales cuyo archivo es, según los casos, voluntario u obligatorio;
  • archivos privados depositados o archivos de origen privado cuya titularidad haya sido transferida (por donación, legado o venta ) al departamento.

Además, los departamentos que integran la cabecera de la región podrán, mediante acuerdo con el consejo regional, conservar los archivos regionales o parte de ellos.

Finalmente, los archivos departamentales de Guadalupe, Guyana y Martinica son los beneficiarios del depósito legal.

En su mayor parte, la legislación es la de los archivos públicos franceses.

El marco de archivo para los archivos departamentales

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Noción de «marco de clasificación»

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La clasificación de los archivos se basa en un marco de clasificación, común a todos los departamentos franceses, compuesto por series identificadas por una letra (mayúscula). Cualquier número de subserie puede variar según la historia del departamento y la de su depósito de archivos: los depósitos y pagos de notarios se clasificarán por ejemplo en la subserie 3E en un departamento y en la subserie 5E en otro.

Luego de la identificación de la serie o subserie, la consulta de los inventarios o de los directorios digitales de esta serie deberá proporcionar una topografía o referencia indispensable para la comunicación del artículo deseado.

En determinados servicios departamentales de archivos, el marco de archivo incluye disposiciones que tienen en cuenta la historia institucional específica de estos departamentos y la existencia de fondos de archivos atípicos (departamentos de ultramar, gestión de la Compañía de las Indisa bajo el Antiguo Régimen, etc.). Por lo tanto, algunas series pueden no estar presentes en algunos repositorios.

Serie o subserie sin limitación de fechas

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  • Serie E (subserie variable): estado civil (puede contener, por excepción, artículos posteriores a 1790); archivos notariales (pueden contener, por excepción, artículos posteriores a 1790)
  • Serie de depósito electrónico: registros parroquiales, estado civil y archivos comunales depositados (colectas comunales depositadas) - (todas las fechas
  • serie H-depósito: archivos hospitalarios depositados (todas las fechas)
  • Serie J: documentos diversos (ingresados por medios extraordinarios) (todas las fechas)

Serie antigua (archivos anteriores a 1790)

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Serie A Legislaciones reales; dominios reales
Serie B Tribunales y jurisdicciones: parlamentos, bailías, tribunales penales, senescalías, almirantazgos, jurisdicciones señoriales
Serie C Administraciones provinciales: Intendentes.
Serie D Instrucción pública, ciencias y artes.
Serie E Feudalismo; archivos familiares; corporaciones
Serie F Varios documentos y archivos; registros civiles.
Serie G Clero secular (antiguas diócesis, cabildos catedralicios, parroquias, parroquias)
Serie H Clero regular (abadías, prioratos, colegiatas)
Serie I Fondos protestantes

Serie era revolucionaria (1789 a 1800)

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Serie K Leyes, ordenanzas, decretos (1789-1940) (en parte)
Serie L Fondo del período revolucionario (1789-1800): administraciones; tribunales
Serie Q Áreas; registro; hipotecas (en parte)

Serie moderna (1800 a 1940)

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Serie M Administración General: elecciones y listas electorales, censos, etc.
Serie N administración y contabilidad departamental
Serie O Administración municipal
Serie P Finanzas; impuestos, catastro
Serie Q Áreas; registro; hipotecas
Serie R Guerras y asuntos militares
Serie S Trabajos públicos; transporte
Serie T Educación; cultura; Deportes
Serie U Justicia
Serie V Cultos
Serie X Asistencia social pública
Serie Y Establecimientos penitenciarios
Serie Z Subprefecturas

Archivos Contemporáneos

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  • Serie W: Archivos públicos posteriores a 1940 (10 de julio de 1940)

La Serie W fue creada el 31 de diciembre de 1979 para apoyar los servicios administrativos y los cargas judiciales del período posterior a 1940.

La serie W se basa en el principio del depósito como unidad de gestión, clasificación e indexación de archivos. Las transferencias se definen como todos los documentos de la misma fuente ingresados en la misma fecha en los archivos.

El principio es el de una numeración continua de cuotas:

  • de 1 a 999 para cuotas ingresadas antes de 1980,
  • desde 1000 para pagos ingresados desde el 1 de enero de 1980.

Para facilitar la búsqueda, la indexación se asocia en principio a la serie W, que se basa en el tesauro W. Además, como cuestión de principio, los instrumentos de descripción de la serie W deben presentarse de acuerdo con los servicios productores (ver respeto por los fondos ).

Series particulares

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  • Serie Fi: Mapas, planos y documentos figurados ingresados por medios extraordinarios
  • Serie Mi: Microfilme
  • Serie AV: archivos sobre soporte audiovisual

Véase también

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Referencias

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  1. Serie N de 1800 a 1940, la continuación se encuentra en la serie W.
  2. Direction des archives de France, La Pratique archivistique française, Archives nationales, 1993, p. 64.
    Loi du 5 brumaire an V
    (N° 810.) Loi qui ordonne la réunion dans les chefs-lieux de département, de tous les titres et papiers acquis à la République.
    Du 5 brumaire.
    Le Conseil des Anciens, adoptant les motifs de la déclaration d'urgence qui précède la résolution ci-après, approuve l'acte d'urgence.
    Suit la teneur de la déclaration d'urgence et de la résolution du 19 vendémiaire :
    Le Conseil des Cinq-Cents, considérant que la conservation des titres et papiers acquis à la République, exige leur réunion prompte dans des dépôts publics ;
    Considérant que le triage de ces dépôts, ordonné par la loi du 7 messidor, an II, entraîne des dépenses considérables, et que ce travail peut être ajourné sans inconvénient,
    Déclare qu'il y a urgence.
    Le Conseil, après avoir déclaré l'urgence, prend la résolution suivante :
    Art. Ier. Les administrations centrales de département feront rassembler dans le chef-lieu du département, tous les titres et papiers dépendant des dépôts appartenant à la République.
    II. Le Directoire exécutif pourra autoriser leur placement provisoire dans des édifices nationaux, à la charge d'en rendre compte, en dedans trois mois, au Corps législatif, qui statuera définitivement.
    Ce placement sera fait, autant qu'il sera possible, dans les édifices destinés aux séances des administrations centrales de département.
    III. Le Directoire exécutif fera procéder immédiatement au triage des dépôts existans dans les départements réunis, à l'effet de recueillir des renseignements sur la consistance des domaines nationaux.
    Il est autorisé à nommer, à cet effet, le nombre de préposés nécessaires.
    Il rendra compte au Corps législatif, sous trois mois, du nombre de préposés et de leur traitement.
    IV. Dans les départements autres que celui de la Seine et les neuf départements réunis, l'exécution de la loi du 7 messidor, an II, demeure suspendue.
    V. Le Directoire exécutif est chargé de faire acquitter, d'après l'avis des administrations centrales de département et sur les fonds mis à la disposition du ministre des finances, les indemnités qui sont dues aux préposés du triage, pour le travail fait jusqu'à l'époque de la publication de la présente loi.
    VI. Il n'est pas dérogé aux dispositions des lois des 12 brumaire et 7 messidor, an II, quant aux archives de la République.
    VII. La présente résolution sera imprimée.
    Signé Chasset, président ; Riou, Bailleul, secrétaires.
    Après une seconde lecture, le Conseil des Anciens approuve la résolution ci-dessus. Le 5 brumaire, an V de la République française.
    Signé J.G. Lacuée, président ; Lepaige, Viennet, secrétaires.
  3. de febrero de 2023 «Code du patrimoine». www.legifrance.gouv.fr. Consultado el 20 de febrero de 2023. 
  4. «Article R212-62». www.legifrance.gouv.fr. Consultado el 20 de febrero de 2023. 

Bibliografía

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Enlaces externos

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