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Registro Civil (México)

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En México, el Registro Civil es una institución encargada de registrar a los ciudadanos desde su nacimiento hasta su fallecimiento, con el propósito de garantizar su identidad y la legalidad de los trámites y gestiones que deban realizar, así como los cambios en su estado civil que deseen efectuar a lo largo de su vida. Dicha entidad inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y otorga solemnidad a los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas, y expide las actas correspondientes al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción.

Cada una de las 32 entidades federativas de México tiene su propio Registro Civil regido por las leyes emitidas por el Legislativo de cada entidad. Para la Ciudad de México el nombre oficial de esta instancia es Dirección General de Registro Civil, y se trata de una institución de orden público dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México. Hasta la década de 1960, los certificados de nacimiento se escribían a mano, en una caligrafía cursiva estilizada y típicamente se emitían en papel de seguridad. Después de la década de 1960, comenzaron a emitirse mecanografiados.

Actualmente, todas las copias (de personas nacidas antes y después de los años 1960) se estandarizan en papel de seguridad color marrón y se mecanografían automáticamente por computadora. Además, ya incluyen la CURP y las fechas específicas de emisión.

Historia

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Los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.​ Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres europeas, y las partidas parroquiales constituyen el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.

El bautismo, fundó el establecimiento de los libros parroquiales, los cuales también contenían las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Dentro de estos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes, se permitió también la anotación de niños indígenas, haciendo alusión a la casta a la que pertenecían, mencionándose la condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobo, saltapatrás, cambujo, alfarrazado, zambo-prieto, etc., con el objeto de señalar las diversas categorías sociales. Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco. Ni en el movimiento independentista, ni dentro de las primeras constituciones políticas como la de Cádiz y la de 1824, se encuentran disposiciones relativas acerca del registro del estado civil de las personas.

En 1829, en el estado de Oaxaca, se expidió el Código Civil del Estado, que es del primero que se tienen antecedentes y que regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes, con él, se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.

Con fecha 27 de octubre de 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas y estuvo a cargo de Cosme Varela. Entre 1855 y 1857 se promulgaron la Ley Juárez, la Ley Lerdo y la Ley Iglesias, normas que sentaron las bases para la separación Iglesia-Estado y que culminaron con la Constitución de 1857.[1]

Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación de los habitantes de inscribirse. Con la promulgación de la Constitución de 1857 se establece la separación del Estado y la Iglesia, lo que modifica la Ley expedida por Comonfort y la hace inaplicable. El artículo 123 de esta Constitución otorgaba a los poderes federales la facultad de intervenir en asuntos de culto religioso y disciplina externa.

Para el 28 de julio de 1859 en Veracruz, a cargo del presidente Benito Juárez, se expiden las Leyes de Reforma, y con ellas, el establecimiento formal en México del Registro Civil y su nueva Ley Orgánica. Así mismo, el 28 de julio de ese mismo año, se promulgó Ley sobre el Estado Civil de las Personas.

Una de las innovaciones de la nueva ley fue la creación del juez del estado civil, quien sería responsable de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones, funciones que tradicionalmente eran realizadas por sacerdotes. Además, se estableció que los libros originales de registro debían ser enviados al archivo del Registro Civil.[1]​ En el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), la función registral se instituyó en 1861, cuando Manuel Blanco Méndez, gobernador de la capital, puso en vigencia las Leyes de Reforma y con fecha 11 de abril de ese mismo año se acuerda que se exonere a los curas de rendir el informe de nacidos, casados y muertos al Supremo Gobierno.

Finalmente, las Leyes de Reforma, incluyendo la del Registro Civil, fueron incorporadas a la Constitución en 1873 durante la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada.[1]

En el año de 1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Esto homogeneiza el registro de datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil; no obstante se conserva el registro en forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.

Referencias

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  1. a b c Archivo General de la Nación (28 de julio de 2018). «#AGNRecuerda la creación del Registro Civil Mexicano». Consultado el 25 de septiembre de 2024.