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Diferencia entre revisiones de «Pedofilia»

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Revisión del 19:05 12 mar 2009

Este artículo trata la tendencia sexual a menores. Para el abuso sexual véase pederastia.

La paidofilia o pedofilia (del griego παιδοφιλια y éste de παις-παιδος páis-paidós, «muchacho» o «niño», y φιλíα filía, «amistad») es la inclinación sexual por parte de adultos a sentir una atracción sexual primaria hacia niños.

Se considera «paidofilia» etimológicamente más correcto que «pedofilia», si bien esta segunda forma es más usada.[1][2]​ En el lenguaje común, pedófilos son considerados aquellos que abusan sexualmente a niños.

El término «pedofilia» se ha visto confundido con el término «pederastia». A pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós: «niño» o «adolescente»), la pedofilia no se refiere al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual o atracción por un hombre adulto hacia un menor[3][4][5][6][7]​ (en la Grecia antigua, generalmente un erastes y su pupilo).

En relación a la atracción por los adolescentes también suele usarse el término «hebefilia» o «efebofilia».

Regulación jurídica

La mayoría de los países civilizados conservan un Derecho penal de acto por lo que se castiga la pederastia, es decir, el acto de abusar sexualmente de un menor, y no la mera tendencia sexual pedófila, lo que sería más propio de un inadecuado Derecho penal de autor. Por ello un acto de abuso sexual infantil no es calificado como pedofilia por las leyes. Sin embargo en algunos Códigos penales sí se contemplan delitos que castigan dicha conducta.[8]

Pese a esto algunos periódicos y otros medios hacen un uso erróneo de los términos «acusado de pedofilia» o «pedófilo convicto» en referencia a individuos acusados o convictos por abuso sexual infantil e incluso otros términos como «pedófilo en serie». Sin embargo, pederastia se utiliza de forma preferente en el sentido de delito, y menos frecuentemente como enfermedad; en la prensa se habla de «delitos de pederastia», «condenado a 40 años por pederastia», «acusado de pederastia» y «red de pederastia». Esta preferencia de emplear pedofilia para referirse a la atracción sexual o la enfermedad, puede deberse al hecho de que este término es actualmente el más utilizado en psiquiatría para designar el trastorno mental y, por influencia médica, es la palabra escogida por los periodistas para hablar en términos psiquiátricos.[9]

Pedofilia como parafilia

El término «paidofilia erótica» fue acuñado en 1896 por el psiquiatra vienés Richard von Krafft-Ebing en su obra Psychopathía sexualis, donde se enumeran las siguientes características:

  • El interés sexual se dirige hacia los niños, tanto prepubescentes como al principio de su pubertad.
  • Interés sexual primario (es decir dirigido de manera exclusiva o principal) hacia niños.
  • Interés sexual que permanece a lo largo del tiempo.

Algunos sexólogos, como el Dr. John Money, consideran que no sólo los adultos, sino los jóvenes pospúberes podrían distinguirse como posibles pedófilos.

A pesar de que la psiquiatría considera la pedofilia como una parafilia[10][11][12][13][14][15]​ algún psiquiatra no comparte esta opinión.[16]

Sólo la atracción primaria es pedofilia

Una persona no es necesariamente pedófila por sentirse atraída sexualmente por los niños o las niñas, sino porque esa atracción sexual es primaria (o sea la atracción principal, aunque también esté atraído o atraída por otros objetos sexuales). Estadísticamente —según Freund y Costell (1970), Kinsey y otros (1975) y Hall y otros (1995)— al menos una cuarta parte de las personas adultas pueden sentirse sexualmente atraídas a niños o niñas y no por ello ser pedófilas. Nótese que es posible diagnosticar la paidofilia por la mera presencia de "fantasías o deseos sexuales" del sujeto, sin necesidad de que lleve a cabo actos sexuales con niños.

La cuarta edición revisada del Manual de diagnósticos y estadísticas de enfermedades mentales de la American Psychiatric Association ("Asociación Psiquiátrica Estadounidense") incluye un diagnóstico estándar basado en 3022 casos de pedofilia:

  • Fantasías sexuales intensas o recurrentes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con uno o varios niños prepubescentes (generalmente de 13 años o menores) durante un periodo de al menos 6 meses.
  • La persona ha actuado por estos impulsos, o los impulsos o fantasías sexuales provocan ansiedad o dificultades interpersonales.
  • La persona tiene por lo menos 16 años y es como mínimo 5 años mayor que el niño o niños del punto A
Nota: no se incluye a individuos al final de su adolescencia implicados en una relación sexual activa con un sujeto de 12 ó 13 años.

La frontera real entre niñez y adolescencia puede variar en cada caso y es difícil de definir en términos estrictos de edad. La Organización Mundial de la Salud, por ejemplo, define la adolescencia como el periodo comprendido entre los 10 y los 20 años de edad.

Efebofilia

La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad. La pederastia -en la Antigua Grecia- era la atracción hacia adolescentes masculinos. La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una preadolescente (niña, puberta o prepuberta) es conocido como «complejo de lolita». Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia y, en general, a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.

Véase también

Referencias

  1. V. Seco, M., O. Ándres, G. Ramos. Diccionario del español actual. Madrid, Aguilar, 1999.
  2. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Madrid, Espasa, 2001
  3. Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC.
    Desde el punto de vista semántico, la distinción es clara: una cosa es sentir atracción erótica por los niños, y otra, abusar sexualmente de ellos. Similares diferencias de significado encontramos en el Diccionario de uso del español de María Moliner, donde se define el término pedofilia -también incorporado recientemente, en la edición de 1999- como una «perversión» del adulto que se «siente atraído por niños», mientras que la pederastia se toma como una «práctica». Seco, Andrés y Ramos, en su Diccionario del español actual, definen la pedofilia como una «atracción», y reservan pederastia para la «relación homosexual de un hombre con niños», lo que introduce el matiz semántico de la homosexualidad, aunque dentro del campo de las prácticas sexuales, tal como hacen el diccionario académico y el diccionario de María Moliner. Así pues, la distinción entre la tendencia sexual (pedofilia) y la práctica abusiva -y además delictiva- (pederastia), aunque infrautilizada en la lengua, está perfectamente registrada en los diccionarios.
    Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC.
  4. [Moliner, M. Diccionario de uso del español. Madrid, Gredos, 1999.]
  5. [V. Seco, M., O. Ándres, G. Ramos. Diccionario del español actual. Madrid, Aguilar, 1999.]
  6. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Madrid, Espasa, 2001
  7. DEVOTO C, Enzo y ARAVENA C, Lucía. (diciembre de 2003), Pedofilia: Un punto de vista endocrinológico. Revista médica de Chile, vol.131, n.º 12, p.1471-1472. ISSN 0034-9887.
  8. Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8 en referencia a los delitos del 189.2 y 189.7 del Código penal español que castiga el uso (delito de tenencia) de pornografía infantil y la fabricación de pornografía infantil en la que no se hubiera empleado menores.
    • 189.2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
    • 189.7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
  • Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC.
  • Clasificación Internacional de Enfermedades-Resto de trastornos mentales y del comportamiento
  • DWM-IV-TR
  • Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC haciendo referencia a DSM-IV-TR. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales. Juan J. López-Ibor (dir.) Barcelona, Masson, 2002.
  • http://www.minddisorders.com/Ob-Ps/Pedophilia.html Encyclopedia of Mental Disorders
  • http://www.psychologytoday.com/conditions/pedophilia.html Psychology Today
  • http://allpsych.com/disorders/paraphilias/index.html All Psych Online
  • Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC haciendo referencia a un artículo de María Tomé publicado en El Mundo se defiende que «la pedofilia no es una enfermedad mental» y que «se elige ser pederasta», si bien se reconoce que las personalidades de los pederastas son anormales y que estos pueden sentirse culpables por sus acciones. Termina diciendo la autora que un pederasta no puede curarse, y que «la medicina no tiene nada que ofrecer». V. Tomé, M. «La imposible “cura” de un pederasta». El Mundo, 18-12-2001.
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