Pacto de las corbatas azules

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Se conoce como el pacto de las corbatas azules al acuerdo firmado el 14 de mayo de 2009 en el Hotel Jaragua entre el entonces Presidente de la República Dominicana por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Leonel Fernández, y el líder de la oposición por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado, con el objetivo de hacer modificaciones a la Constitución dominicana. Para esa época, Fernández estrenaba el primer año de su segundo período presidencial consecutivo, y Vargas había sido el candidato de la oposición en las elecciones presidenciales de 2008.

Entre las distintas reformas a la Carta Magna contempladas en el acuerdo, el principal objetivo señalado era asegurar la posibilidad del presidente Fernández de reelegirse en el futuro. Su segundo mandato culminaba en agosto de 2012; sin embargo, debido a la reforma constitucional de 2002 llevada a cabo durante el mandato de Hipólito Mejía (2000-2004), Fernández estaba impedido de postularse para el ciclo electoral siguiente y de por vida. La prohibición se debía a que el texto constitucional establecía que tras dos períodos consecutivos un expresidente jamás podría aspirar al mismo cargo. En ese entonces, la modificación al texto constitucional en 2002 acomodaba el camino para que Mejía pudiera repetir como candidato presidencial en las elecciones del 2004. Con el pacto de las corbatas azules, Fernández conseguía el consenso necesario para eliminar dicho impedimento y repostularse en el futuro, asegurando la continuidad de su hasta entonces exitosa carrera política.

Origen del término[editar]

El "pacto de las corbatas azules" fue nombrado de esta manera por la coincidencia en esa prenda de vestir entre los firmantes, Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado.[1]​ Al ser de partidos políticos opuestos, resaltó entre los medios de comunicación su coincidencia en atuendo, lo que más adelate se usó para referir al acuerdo.

Antecedentes[editar]

Luego de la firma del Pacto por la Democracia en 1994, que puso fin a la crisis post-electoral entre el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) tras el proceso eleccionario de ese año calificado como fraudulento por distintos observadores internacionales[2]​, se prohibió la reelección presidencial consecutiva, aunque sin establecer el "jamás", dejando implícitamente abierta la posibilidad de repostulación tras un período presidencial.

Quedó plasmado así en el artículo 49 de la Constitución de 1994:

“ART. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.

Como la reelección inmediata era del interés del entonces presidente perredeista Hipólito Mejía, este hizo lo posible para sostener su proyecto político para el siguiente proceso electoral, logrando que en 2002 el artículo 49 de la Constitución fuera modificado para establecer lo siguiente:

“ART. 49.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

En esta reforma, el “jamás” adquiere connotación y comienza a ser motivo de discusiones. Según reseña un artículo publicado en el periódico El Caribe[3]​, en el 2006 se inició un amplio proceso de consultas populares que sirvió de referencia para las discusiones sectoriales sobre una reforma amplia a Constitución.

A finales del 2008, posiblemente, consciente de que podría detenerse su carrera política con apenas 56 años de edad, Fernández convocó al Congreso Nacional para someter a la Asamblea Revisora el proyecto de ley sobre la propuesta de reforma a la Constitución. Finalmente, fue aprobado el proyecto de reforma mediante el pacto político con Miguel Vargas.

Puntos del acuerdo[editar]

El documento rubricado indicaba que era necesario adecuar la Constitución de la República "a las profundas transformaciones que se han producido a nivel nacional e internacional", así como "para corregir contradicciones, errores y distorsiones del texto actual".

Los temas acordados fueron los siguientes:[4]

  • Nacionalidad: Se prouso una modificación al régimen de nacionalidad, para consagrar un nuevo ordenamiento que sujete la atribución de la misma sobre la base de una combinación del jus sanguinis (filiación) y el jus soli (territorio). Este punto de la reforma tendría repercusiones a futuro en la desnacionalización de decenas de miles de dominicanos de ascendencia haitiana mediante la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional.
  • Congelación de la matrícula de los miembros de la Cámara de Diputados. Se propuso que en el nuevo texto constitucional se disponga que el número de diputados no sobrepase la matrícula actual, incluyendo los legisladores del exterior y los de representación nacional. Con esta reforma, quedó fijado el número de legisladores en 222 (32 senadores y 190 diputados).
  • Legisladores del exterior. Se acordó proponer la elección de legisladores en representación de los dominicanos residentes en el exterior.
  • Diputados por representación nacional. Se sugirió elegir diputados nacionales por acumulación de votos, escogidos en proporción al número de votos obtenido por cada partido. En el texto final se le terminaría dando prioridad a los partidos que obtuvieran más de 1% de los votos y que no hubieran obtenido representación.
  • Unificación de las elecciones congresionales y municipales en el mismo año. Se propuso la unificación de las elecciones presidenciales, y las congresionales y municipales, en un mismo año. Para tal fin, los legisladores electos en 2010 permanecerían en sus cargos hasta el año 2016.
  • Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Se propuso consagrar las disposiciones constitucionales necesarias para la modernización, profesionalización e institucionalización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • Reelección presidencial. Se propuso adoptar, con aplicación inmediata, la fórmula consagrada en la reforma constitucional del 14 de agosto de 1994, en lo concerniente a la no reelección presidencial, que reza:
“El Poder Ejecutivo, se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el periodo constitucional siguiente”.

Reforma constitucional de 2015[editar]

En el año 2015 la Asamblea Nacional Revisora aprobó una nueva reforma a la Constitución que retornaba al modelo de 2002 de reelección consecutiva por un límite máximo de dos períodos presidenciales consecutivos, sin posibilidad .

En esa última ocasión, al artículo 124 de la Constitución de la República, que es el que consigna los dos periodos consecutivos, se le añadió un transitorio:

“En el caso de que el presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016, sea candidato al mismo cargo para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Constitución dominicana de 2015, artículo 124

Con dicho artículo transitorio se cerraban las puertas para un tercer periodo presidencial consecutivo. No obstante, dejaba abierta la posibilidad por parte de antiguos presidentes para repostularse como candidatos para dos nuevos períodos consecutivos, lo que sería aprovechado por Fernández para competir nuevamente en las elecciones de 2020 y 2024.

Referencias[editar]

  1. Reyes, Rosa (7 de octubre de 2021). «Pacto de corbatas azules, esperanza de un futuro político «en agonía»». CDN. CDN. Consultado el 27 de septiembre de 2023. 
  2. «Fraude electoral, 1994». Diario Libre (Lecturas). Diario Libre. 22 de mayo de 2010. Consultado el 27 de septiembre de 2023. 
  3. Quezada, Oscar (16 de agosto de 2008). «Leonel y su tránsito pesado desde el pacto de las corbatas azules». El Caribe. El Caribe. Consultado el 27 de septiembre de 2023. 
  4. «Texto completo del pacto de las corbatas azules». Declaración Conjunta en torno a la Reforma Constitucional. Bono Cimarrón. mayo de 2013. Consultado el 27 de septiembre de 2023.