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Diferencia entre revisiones de «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»

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==Derechos reconocidos==
==Derechos reconocidos==
La siguiente tabla recoge los [[derechos humanos]] plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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! Artículo !! Derecho reconocido
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| Art. 6 || Derecho a trabajar y libre elección de empleo
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| Art. 7 || Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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| Art. 8 || Libertad sindical y derecho de huelga
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| Art. 9 || Derecho a la seguridad social
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| Art. 10 || Protección de la familia y los menores
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| Art. 11 || Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia
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| Art. 12 || Derecho a la salud
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| Arts. 13 y 14 || Derecho a la educación
|-
| Art. 15 || Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
|}


==Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales==
==Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales==

Revisión del 03:23 10 sep 2008

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral general que reconoce derechos de segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. A fecha de 11 de octubre de 2007, 157 Estados son parte en el Pacto.[1]

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Estructura

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:

  • Parte I (artículo 1), que reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos.
  • Parte II (artículos 2 a 5), que reúne una serie de disposiciones transversales sobre el alcance de los derechos humanos y las obligaciones de los Estados.
  • Parte III (artículos 6 a 15), que enuncia los derechos reconocidos.
  • Parte IV (artículos 16 a 25), que determina los mecanismos de control y garantía del Pacto y establece determinadas cláusulas interpretativas.
  • Parte V (artículos 26 a 31), que recoge un conjunto de disposiciones generales.

Obligaciones asumidas por los Estados

En relación con los derechos reconocidos en el Pacto y de acuerdo con su artículo 2.1, cada uno de los Estados parte se obliga a "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos". La lectura tradicional de este artículo se centra en tres aspectos: que se contraen obligaciones de comportamiento ("adoptar medidas") y que están sujetas en todo caso a los principios de factibilidad y progresividad, reconociendo amplia discrecionalidad a los Estados. Frente a esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General número 3, sostuvo una opinión que restringía esta discrecionalidad de manera considerable.

Carácter de las obligaciones

El Comité afirmó que aunque los Estados se obligan a adoptar medidas para la aplicación paulatina del Pacto, existen determinadas obligaciones cuyo cumplimiento debe ser inmediato. Por un lado, garantizar que los derechos se ejercerán sin discriminación; por otro, el compromiso en sí mismo de adoptar medidas no puede diferirse ni condicionarse. Aunque la realización de los derechos no deba ser inmediata, debe comenzarse a adoptar medidas "dentro de un plazo razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto". Estas medidas deberán ser "deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto". Como ejemplo de medidas que deberían adoptarse, el Comité destaca las medidas legislativas, sin perjuicio de otras como las administrativas, financieras, educacionales, sociales o judiciales: en relación con esto último, considera el Comité que algunos derechos pueden ser ejecutados inmediatamente y su efectividad controlada por los Tribunales:

  • Igualdad entre hombres y mujeres (art. 3), también en lo relativo al salario (art. 7, apartado a, inciso i)
  • Derecho de sindicación y huelga (art. 8)
  • Protección de niños y adolescentes (art. 10.3)
  • Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria (art. 13.2, apartado a)
  • Libertad de los padres o tutores para escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas y de hacer que reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 13.3)
  • Libertad para establecer y dirigir instituciones de enseñanza (art. 13.4)
  • Libertad para la investigación científica y para la actividad creadora (art. 15.3)

Factibilidad y obligaciones mínimas

La tesis tradicional recogía el principio de factibilidad, en virtud del cual las obligaciones de los Estados se condicionan a sus posiblidades económicas. El Comité afirma que existe, en todo caso, "una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos" y que corresponde a los Estados demostrar que han realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos disponibles en estos niveles básicos. El Pacto entiende por recursos disponibles tanto los existentes en el Estado como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la asistencia y cooperación internacionales, por lo que afirma el Comité que la cooperación internacional es una obligación de los Estados.

Progresividad

Finalmente, el Comité afirma que el hecho de que los derechos económicos, sociales y culturales sean de carácter progresivo no implica que se "prive a la obligación de todo contenido". Se trata de un "dispositivo de flexibilidad" que atiende al hecho de que es imposible la realización de estos derechos en un breve periodo de tiempo, pero que debe interpretarse a la luz del objetivo general del tratado, que es la plena efectividad de los derechos que recoge. Por lo tanto, los Estados están obligados a "proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo", bajo control del Comité.

Derechos reconocidos

La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) es el órgano que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No está previsto en el Pacto, sino que fue creado por la resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas para el desempeño de las funciones recogidas en la parte IV del Pacto.

El CDESC está formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Se reúne en períodos de sesiones, normalmente dos al año, que tienen lugar en Ginebra. Estos períodos de sesiones comprenden una sesión plenaria de tres semanas precedida por un grupo de trabajo que se reúne durante una semana.

Los Estados están obligados a informar periódicamente al CDESC sobre la aplicación del Pacto. Sobre la base de la información aportada, el Comité destaca los aspectos positivos y negativos y formula una serie de recomendaciones: sus respuestas a cada Estado toman la forma de observaciones finales. Por otro lado, el Comité emite observaciones generales, que contienen su interpretación sobre cuestiones relacionadas con el Pacto.

Al contrario que el Comité de Derechos Humanos, el CDESC no puede estudiar denuncias de particulares, aunque existe un proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto, actualmente en estudio, que otorgaría tal facultad al Comité.

Referencias

  1. Situación de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la página del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos.

Véase también

Enlaces externos