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Diferencia entre revisiones de «Organismo internacional»

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Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional.
aparte de desarrolar fines lucrativos


==Establecimiento==
==Establecimiento==

Revisión del 21:40 11 abr 2010

Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) son aquellos cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membresía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público.

Naturaleza jurídica

Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes....

Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional. aparte de desarrolar fines lucrativos

Establecimiento

Hablando naturalmente, una organización internacional se debe establecer mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados. Así las organizaciones internacionales en un sentido legal son distinguidas de las agrupaciones meras de estados, tales como el G-8 y los G-77, ni unos ni otros de los cuales han sido fundados por un tratado, aunque también en contextos no-legales éstos se refieren a veces como organizaciones internacionales. Las organizaciones internacionales deben también ser distinguidas como tratados; Mientras que todas las organizaciones internacionales son fundadas por un tratado (e.g., cuyo ejemplo 'El Libre Tratado de Comercio' "TLCAN" de Norteamérica cuyos países se encuentran Canadá, Estados Unidos y México).

Clasificación

Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias:

  • En función de su duración:
    • Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU)
    • No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir.
  • Por sus competencias:
    • Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea)
    • Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP)
    • De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)
  • Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI)
  • Por su composición:
    • Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional)
    • Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco)
    • Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI)
    • Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes.

Organizaciones regionales

Organismos Internacionales de Europa

Enlaces externos