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Diferencia entre revisiones de «Objeción de conciencia»

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En febrero de 2009, la [[Norma Oficial Mexicana|NOM]] 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la [[Norma Oficial Mexicana]] aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido<ref> http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/politicanacional/salud_corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio </ref> por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.<ref> http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos </ref>
En febrero de 2009, la [[Norma Oficial Mexicana|NOM]] 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la [[Norma Oficial Mexicana]] aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido<ref> http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/politicanacional/salud_corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio </ref> por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.<ref> http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos </ref>


http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%ADces_Montero
== Referencias ==

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== Véase también ==
== Véase también ==

Revisión del 16:56 17 mar 2010

La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar.

Desde una ética racional - como la representada ejemplarmente por Henry D. Thoreau - que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más lata, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

La objeción en diferentes países

Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.

En Estados Unidos

En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[1]​ Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos[2]

En España

El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Constitución Española, Artículo 30.2

La objeción de conciencia se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

En México

En México la objeción de conciencia no se encuentra reglamentada a diferencia de otras naciones donde los profesionales de la salud puden negarse, ya sea por cuestiones morales o creencias religiosas, a realizar algún procedimiento que consideren no ético y que sin embargo deben realizar por ley.[3]

En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo)[4]​ y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos[5]​ pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".[6]​ De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia está poco desarrollada.

En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido[7]​ por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[8]

http://es.wikipedia.org/wiki/Ra%C3%ADces_Montero

Véase también

Derecho a la libertad de expresion

Enlaces externos

  1. http://www.loc.gov/exhibits/treasures/trr006.html A Matter of Conscience
  2. http://0-lcweb2.loc.gov.library.colby.edu/cgi-bin/query/h?faid/faid:@field(DOCID+ms001045) William Gobitas: A Register of His Papers in the Library of Congress
  3. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/150562.html Rivera pide a médicos aplicar la objeción de conciencia en aborto
  4. http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Columnas-MuyOportuno&id=107042 Estalla el debate sobre la objeción de conciencia ante el aborto
  5. http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/622687.html No habrá objeción de conciencia en cuestión de abortos: Ebrard
  6. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=298214 Ebrard: doctores del GDF no pueden negar abortos
  7. http://www.exonline.com.mx/diario/noticia/primera/politicanacional/salud_corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio
  8. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos