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Diferencia entre revisiones de «Nacionalidad chilena»

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* A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile, como los diplomáticos.
* A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile, como los diplomáticos.
* Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad chilena.
* Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad chilena.
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=== Consanguinidad ===
=== Consanguinidad ===

Revisión del 14:08 22 sep 2014

Bandera de Chile.
Escudo de Chile.

La nacionalidad chilena es el vínculo jurídico que liga a una persona y la República de Chile. Se adquiere de cuatro formas distintas:

Se encuentra regulada en el Capítulo II de la Constitución Política de la República de Chile (artículos 10.° a 18.°).[1]

La Constitución otorga amparo judicial directo de la nacionalidad chilena. Si alguna autoridad administrativa privase o desconociese a una persona de su nacionalidad chilena, el afectado puede recurrir ante la Corte Suprema, dentro de 30 días, personalmente o mediante otra persona ante la Corte Suprema de Justicia.

El efecto más importante de la nacionalidad es conceder la ciudadanía. Esta es un atributo de la nacionalidad que otorga los derechos de participación política. Se adquiere por el hecho de cumplir 18 años por toda persona, sin distinción, salvo que el sujeto haya sido condenado a pena aflictiva (privativa de libertad por haber cometido un crimen o simple delito). La Constitución otorga también los derechos de participación política a los extranjeros en ciertos casos.

Modos de adquirir la nacionalidad

Territorialidad

Toda persona nacida dentro del territorio nacional adquiere inmediatamente la nacionalidad chilena al momento de nacer. Las únicas dos excepciones que se aplican son:

  • A los hijos nacidos de personas al servicio de un gobierno extranjero en Chile, como los diplomáticos.
  • Los niños cuyos padres no residen en el país. Sin embargo, estos niños tienen la opción de adquirir la nacionalidad chilena.

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Consanguinidad

A través de este criterio, los hijos de padre o madre chilenos reciben la nacionalidad, aunque hayan nacido en territorio extranjero o internacional. En todo caso, es necesario que alguno de sus ascendientes en línea recta en primer o segundo grado, padres o abuelos, hayan adquirido la nacionalidad por territorialidad, por carta o por gracia


Pasaporte chileno biométrico, vigente desde 2013.

Nacionalización por carta

Los extranjeros mayores de 21 años o de 18 años si es hijo de padre o madre chilenos por nacionalización pueden obtener la nacionalidad chilena si residieron por más de cinco años de forma continua en el país y tienen residencia permanente. Se excluyen aquellos que hayan sido condenados o estén actualmente procesados por crimen y simple delito y aquellos que estén incapacitados para ganarse la vida.[2][3]

Nacionalización por gracia de la ley

También existe la «nacionalidad por gracia», que es el beneficio de nacionalidad otorgado por el Congreso Nacional a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República.

Pérdida de la nacionalidad

La nacionalidad chilena se pierde por las siguientes cinco causas:[1]

  1. Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1,2 y 3, del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo a lo establecido en el N° 4 del mismo artículo. La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país.
  2. Por decreto supremo , en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o sus aliados.
  3. Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria, o los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia.
  4. Por cancelación de la carta de nacionalización.
  5. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

En los casos en que se ha perdido la Nacionalidad Chilena ¿Cómo se recupera? Procedimiento a seguir.[4]

En el caso señalado en el inciso segundo del número 1 del artículo 11 ya descrito, pueden recuperar la nacionalidad chilena concurriendo, en el extranjero a los Consulados respectivos acompañando la respectiva Carta de Nacionalización , su pasaporte y la ley en virtud de la cual se les obligó a adquirir la nacionalidad a la que quiere renunciar. También debe acompañar una Declaración jurada en que expresamente renuncia a la nacionalidad anterior.

La documentación se envía al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, quien analiza la solicitud y determina en definitiva si se accede o no a la petición.

En el caso que esté en Chile debe concurrir directamente al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. El caso señalado en el inciso segundo del número 2 del artículo 11 de la Constitución es el único que permite la recuperación de la nacionalidad chilena, para otros casos ver los restantes números del artículo 11. Resumen de edición (describe brevemente los cambios que has realizado y la fuente de información que has utilizado):


En términos de nacionalidad ¿En qué situación queda el hijo de un chileno nacido en el extranjero? Fuente: Departamento de Asesoría Legal Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Existen varias situaciones, se puede dirigir al Consulado respectivo a fin de solicitar la inscripción del recién nacido como chileno, caso en el cual el Cónsul en su carácter de Oficial de Registro Civil en el extranjero remite los antecedentes a dicho Servicio para su posterior inscripción.

Para que este derecho se haga efectivo, es necesario que el menor se avecinde en Chile durante 12 meses ininterrumpidamente. Además, puede adquirir la nacionalidad del país donde nació dependiendo si se acepta el Jus Solis, que significa que por el hecho de nacer en su territorio adquiere la nacionalidad de ese país.

Distinto es el caso que el Estado siga el principio del Jus Sanguinis, en virtud del cual debe existir una ligazón de sangre con sus progenitores o antecesores.

En tal caso, la nacionalidad sólo se recupera en virtud de una ley.

Una persona puede cambiar de nacionalidad, solo en el hecho de que se quede a vivir en el país.

Véase también

Referencias

  1. a b Ministerio del Interior de Chile (24 de octubre de 1980). «Constitución Política de la República de Chile - Capítulo II: Nacionalidad y ciudadanía». Consultado el 23 de octubre de 2011. 
  2. Ministerio del Interior de Chile (26 de junio de 1981), «Decreto 5142: Fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 23 de octubre de 2011 .
  3. Gobierno de Chile - Ministerio del Interior de Chile: Departamento de extranjería y migración (11 de abril de 2011). «Requisitos para solicitar la nacionalidad chilena por nacionalización» (PDF). www.extranjeria.gov.cl. Consultado el 23 de octubre de 2011. 
  4. Departamento de Asesoría Legal Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

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