Diferencia entre revisiones de «Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)»

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== Antecedentes ==
== Antecedentes ==
En un estudio mundial sobre homicidios del 2011 de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) señaló que las muertes violentas de mujeres eran principalmente causadas por sus parejas íntimas o en el marco de sus relaciones familiares, y que las mujeres tenían más probabilidades de morir en el hogar que fuera de éste. En el 2013, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ratificó, indicando que, a nivel mundial, más del 38% de todas las muertes violentas eran cometidas por un compañero íntimo, en comparación con el 6% de los homicidios de los hombres.
En un estudio mundial sobre homicidios del 2011 de la [[Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito|Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito]] (UNODC) señaló que las muertes violentas de mujeres eran principalmente causadas por sus parejas íntimas o en el marco de sus relaciones familiares, y que las mujeres tenían más probabilidades de morir en el hogar que fuera de éste. En el 2013, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ratificó, indicando que, a nivel mundial, más del 38% de todas las muertes violentas eran cometidas por un compañero íntimo, en comparación con el 6% de los homicidios de los hombres.


Sin embargo, en numerosos contextos la impunidad en esos casos sigue siendo la norma, lo que constituye una fuente de preocupación. Persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres y niñas son tratados por los sistemas de justicia. La falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones penales, el énfasis en los testimonios -más que en otros tipos de pruebas-, la errónea calificación jurídica de los delitos y el uso de circunstancias atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos de los cuales las víctimas y sus familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta.
Sin embargo, en numerosos contextos la impunidad en esos casos sigue siendo la norma, lo que constituye una fuente de preocupación. Persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres y niñas son tratados por los sistemas de justicia. La falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones penales, el énfasis en los testimonios -más que en otros tipos de pruebas-, la errónea calificación jurídica de los delitos y el uso de circunstancias atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos de los cuales las víctimas y sus familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta.

Revisión del 17:44 13 jul 2019

Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio)[1]​ es un protocolo para el abordaje judicial de la violencia contra las mujeres destinado a funcionariado responsable de llevar adelante la investigación y persecución penal de esos hechos en América Latina que plantea una perspectiva integral incluyendo el conocimiento de múltiples disciplinas como derecho, sociología, medicina forense y criminalística.

Entre sus principales objetivos está el "proporcionar orientaciones y líneas de actuación para mejorar la práctica de los/as operadores de justícia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado, ya sea que intervengan en la escena del crimen, el laboratorio forense, en los interrogatorios a testigos y presuntos responsables, en el análisis del caso, en la formulación de la acusación o frente a los tribunales de justicia."

Ha sido elaborado por ONU Mujeres y la Oficina para América Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres y se basa en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos.

El modelo considera que la rendición de cuentas de las personas victimarias ante la justicia es un mecanismo fundamental para prevenir la violencia contra las mujeres.

En la redacción final han participado Camilo Bernal Sarmiento, abogado y criminólogo, Miguel Lorente, profesor de medicina legal y la jurista especialista en género Françoise Roth, asesora regional de género de la OACNUDH.

Antecedentes

En un estudio mundial sobre homicidios del 2011 de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) señaló que las muertes violentas de mujeres eran principalmente causadas por sus parejas íntimas o en el marco de sus relaciones familiares, y que las mujeres tenían más probabilidades de morir en el hogar que fuera de éste. En el 2013, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ratificó, indicando que, a nivel mundial, más del 38% de todas las muertes violentas eran cometidas por un compañero íntimo, en comparación con el 6% de los homicidios de los hombres.

Sin embargo, en numerosos contextos la impunidad en esos casos sigue siendo la norma, lo que constituye una fuente de preocupación. Persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres y niñas son tratados por los sistemas de justicia. La falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiente atención brindada a las quejas presentadas por las víctimas, las carencias en las investigaciones penales, el énfasis en los testimonios -más que en otros tipos de pruebas-, la errónea calificación jurídica de los delitos y el uso de circunstancias atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos de los cuales las víctimas y sus familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva de esta.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, definió al Violencia Contra la Mujer(VCM) como:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.


El informe aconseja aplicar las directrices del Modelo de Protocolo de manera sistemática frente a todos los casos de muertes violentas de mujeres, puesto que detrás de cada muerte puede existir un femicidio, aunque al inicio no haya sospecha de criminalidad. Por ejemplo, los casos de suicidios de mujeres deben ser investigados bajo las indicaciones de este Modelo de Protocolo por tres razones fundamentales. En primer lugar, muchos suicidios son consecuencia de la violencia previa que han sufrido las mujeres. En segundo término, los suicidios son una forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental. Finalmente, pueden ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio. En los casos de muertes de mujeres aparentemente accidentales, la prudencia exige aplicar el Modelo de Protocolo ante el más mínimo indicio o duda de que se pueda estar frente a una muerte violenta.

A los efectos del presente Modelo de Protocolo, el término de femicidio se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.

Véase también

Referencias