Diferencia entre revisiones de «Propiedad intelectual»

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* [http://cert.inteco.es/Formacion/Legislacion/Propiedad_Intelectual/ Introduccion a la propiedad intelectual] por el centro de respuesta a Incidentes de Seguridad para PYMEs y Ciudadanos del Gobierno de España(INTECO-CERT)
* [http://www.juandemariana.org/tema/61/propiedad/intelectual/ Propiedad intelectual], selección de artículos del [[Instituto Juan de Mariana]]
* [http://www.juandemariana.org/tema/61/propiedad/intelectual/ Propiedad intelectual], selección de artículos del [[Instituto Juan de Mariana]]
* [http://www.miguelangelquintana.com/propiedad_intelectual.pdf ¿Es éticamente aceptable la propiedad intelectual de los derechos de autor?], artículo del Prof. Miguel Ángel Quintana Paz, docente de Ética y Deontología de la Comunicación, en la revista ''Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política''
* [http://www.miguelangelquintana.com/propiedad_intelectual.pdf ¿Es éticamente aceptable la propiedad intelectual de los derechos de autor?], artículo del Prof. Miguel Ángel Quintana Paz, docente de Ética y Deontología de la Comunicación, en la revista ''Procesos de Mercado, Revista Europea de Economía Política''

Revisión del 15:30 12 may 2010

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril[1]​.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros [2][3]​ .

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso; también tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios.

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.

Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar, 2005)

La propiedad intelectual se clasifica en dos categorías:

  1. Propiedad industrial: La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado. Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos y modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen.
  2. Derechos de autor: El artículo 11 de la Ley Federal del Derecho del Autor define a los derechos de autor como el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Este se refiere a las obras literarias y artísticas, es decir, se refieren a los derechos que tienen los artistas sobre sus obras, los derechos de los intérpretes sobre sus ejecuciones e interpretaciones, los derechos de los autores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de las empresas de radiodifusión sobre sus programas, tanto de radio como de televisión.

Al término del tiempo que tiene de vigencia el derecho de la patente, o en caso de que no se hayan cumplido las cuotas anuales por la misma, se puede aprovechar la información contenida en la misma sin el pago de las regalías correspondientes a los titulares de la patente.

En México, la autoridad que se encarga de administrar todos estos derechos es la Secretaria de Economía a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y la ley que rige la materia es la Ley de Propiedad Industrial (LPI). El IMPI tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad.

Historia

En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional.

Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El texto de la declaración ministerial del "Acuerdo de Propiedad Intelectual en materia de Comercio" (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Realted Intellectual Property Issues), que establece entre otras:

A fin de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar por que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legitimo, las negociaciones tendrán por finalidad clarificar las disposiciones del Acuerdo General y elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas...

Bajo este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional en muchos de sus capítulos, especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Renacimiento

La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.

Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1474 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que él dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.

El Barroco

El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos.

El Estatuto de la Reina Ana entró en vigencia en 1710.

Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Statute of Anne (por el nombre de la reina en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente:

  • Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor. De hecho su título completo era:
An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned
  • Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.

El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso después de la venta.

La Ilustración francesa y el debate sobre la naturaleza del derecho

Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III. Pero el debate sobre la naturaleza de estas patentes siguió abierto. Mientras el copyright tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente... lo cual, dado lo reciente de su aparición no era, ni mucho menos, una argumentación teórica fácil, como mostraba, por ejemplo, la Lettre sur le commerce des libres de Diderot.

Retrato de Denis Diderot, obra de Fragonard (1732-1806}.

Entre otras argumentaciones, Denis Diderot propuso:

Que se deje hacer la librero, que se deje hacer al autor. El tiempo enseñará al autor, sin que sea necesaria ninguna intervención, el valor de lo que ha creado: bastará con asegurar al librero la adquisición y propiedad del manuscrito, condición sin la cual la producción del autor perderá necesariamente su precio justo.
Diderot


En la Asamblea de 1791 en Francia, dos años después de la Revolución Francesa, Jean Le Chapelier argumentaba a favor de considerar el derecho de autor como derecho natural al decir:

El más sagrado, la más personal de todas las propiedades es el trabajo fruto del pensamiento de un escritor (...) en consecuencia, es extremadamente justo que los hombres que cultivan el campo del pensamiento disfruten los frutos de su trabajo; es esencial que durante su vida y por algunos años después de su muerte, nadie pueda disponer del producto de su genio sin su consentimiento.
Jean Le Chapelier
Marqués de Condorcet

Estos argumentos tuvieron una contraparte en las declaraciones del filósofo y matemático Nicolas de Condorcet, quien objetó las ideas del derecho de autor como derecho natural al explicar que:

Los privilegios tienen en esta materia, como en toda otra, los inconvenientes de disminuir la actividad, de concentrarla en un reducido número de manos, de cargarla de un impuesto considerable, de provocar que las manufacturas del país resulten inferiores a las manufacturas extranjeras. No son, pues, necesarios ni útiles y hemos visto que eran injustos. [...] No puede haber ninguna relación entre la propiedad de una obra y la de un campo que puede ser cultivado por un hombre, o de un mueble que sólo puede servir a un hombre, cuya propiedad exclusiva, se consecuencia, se encuentra fundada en la naturaleza de la cosa... la propiedad literaria no es un derecho es un privilegio y como todos los privilegios, es un obstáculo impuesto a la libertad, una restricción evidente a los derechos de los demás ciudadanos...”
Condorcet

La Escuela de Salamanca y el Derecho Natural

Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la ya periclitada escolástica medieval. Partiendo del concepto de Santo Tomas de Aquino de la suidad, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.

El siglo XIX

Sin embargo la arrasadora expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.

De hecho, la propiedad intelectual estuvo históricamente supeditada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie -y mucho menos a él mismo- se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a EE. UU. en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón -hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por tanto a las clases altas- se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. EE.UU. y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.

Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores estadounidenses recibieron más pagos de los editores británicos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios eran estatales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores británicos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.

A pesar de ello, la Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, convocada en 1886 por iniciativa de Victor Hugo -autor de los primeros éxitos de ventas internacionales- marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1989) se sentaron las bases del panorama actual.

El siglo XX

El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI (Bureaux internationaux réunis pour la protection de la propriété intellectuelle), actualmente hoy OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). Aparecen ya las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898 y farmaceúticas y empresas tecnológicas consolidaron sobre el sistema de patentes su modelo de negocio. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.

Categorías de la PI según OMPI

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

  • Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
  • Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
  • Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión

Propiedad industrial

Al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las ireaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales. Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal. Aquí, la característica de creación intelectual -aunque existente-, es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.


NOTA: No confundir PI con Patentes. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.

Propiedad industrial en México

La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patente se expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal de explotar en forma exclusiva la invención que dio lugar a la patente y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.

En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado, las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección.

Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una declaratoria que ampara a las personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o productos incluidos en la declaratoria. El Estado mexicano es el titular de la declaratoria y, para utilizarla comercialmente, se debe hacer una solicitud al IMPI. Los secretos industriales se refieren a información de aplicación industrial o comercial de carácter confidencial. Toda la información que constituya el secreto industrial deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares y se deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a cabo ningún registro ante el IMPI.

La patente es la figura más conocida del sistema de propiedad industrial y la que más se utiliza para proteger el conocimiento que se genera en muchas de las áreas de investigación. La Ley de la Propiedad Industrial establece una serie de características para las patentes, así como los requisitos que deben cumplir las invenciones para las cuales se solicite protección mediante esta figura.

Derechos de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc. La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento (derecho patrimonial). Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película y más recientemente contenidos digitales. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación (derechos morales), por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas (derecho patrimonial concedido a un titular), por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Derechos de autor en México

La propiedad autoral, conocida como derechos de autor es administrada por la Secretaria de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor.

El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.

La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.

La mera fotografía

Las denominadas por la Ley de la Propiedad Intelectual española, en su artículo 128, "meras fotografías", es decir, fotografías o imágenes análogas a la fotografía, cuando no hayan sido incorporadas a obras literarias o científicas, pueden ser distribuidas, reproducidas o explotadas por su autor hasta los 25 años. Este término se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción. Obviamente no se menciona la propiedad moral de las fotografías, que se rige por su regulación específica y es inalienable e irrenunciable.

Críticas a la propiedad intelectual

Autores como Stephan Kinsella,[4]​ Julio Cole, Alfredo Bullard o Enrique Pasquel[5]​ sostienen que los derechos de propiedad intelectual no son necesarios para promover la creatividad y el avance científico e imponen costos muy altos para la sociedad. Por ejemplo, incentivan costosos litigios judiciales, desincentivan la creación de mayor conocimiento una vez que el creador tiene el monopolio del derecho de propiedad intelectual.

La Propiedad Intelectual es uno de aquellos casos en el Derecho, donde se palpa el eterno conflicto que existe entre los intereses individuales y las necesidades de un colectivo. La propiedad intelectual otorga al autor derechos de exclusividad sobre su obra, marca, patente, diseño industrial, modelo de utilidad, y otros tipos de invención protegidos por el derecho invencional.

Esta protección le confiere al autor un sin número de prebendas como reconocimiento a la inventiva y esfuerzo empleado en la creación de algo novedoso que se encuentre fuera de la cotidianeidad, es decir, algo nuevo que implique cierto nivel inventivo, y que sea susceptible de aplicación industrial. Sin embargo, ¿hasta qué punto es factible otorgarles derechos exclusivos a ciertas personas o compañías sobre inventos o creaciones que puede beneficiar a una comunidad o hasta toda la sociedad?

Si el día de mañana, un científico descubre una fórmula que tiene el potencial de curar el cáncer, y en ejercicio de sus derechos patenta su invento, sería necesaria una autorización previa y por consiguiente el pago de regalías para el uso del invento. Entonces, ¿Dónde quedan las necesidades del colectivo frente al interés individual del autor? , ¿Acaso la propiedad intelectual contribuye a encontrar el bien común para la sociedad o simplemente es una medida proteccionista que se encuentra acorde con los intereses de grandes compañías?

La protección de las patentes es siempre un tema sumamente delicado en las negociaciones de tratados internacionales como el TLC, en donde, los países en vías de desarrollo que carecen de tecnología pretenden disminuir al mínimo la protección que se da a las patentes a fin de poder explotar dichos inventos a la brevedad posible. Mientras que, los países desarrollados pretenden extender al máximo el tiempo de protección con distintos mecanismos como las patentes de segundo uso, que son aquellas patentes que se conceden a invenciones ya patentadas pero a las cuales se les ha encontrado una nueva forma de uso o algún nuevo beneficio, y por consiguiente se concede un periodo adicional de protección.

Adicionalmente, existen otros temas de controversia como las licencias obligatorias que son aquellas que se otorgan a organismos públicos o a terceras personas para la explotación de un invento sin el consentimiento del inventor en situaciones especiales como en emergencias nacionales, pero previa compensación al autor. Este tipo de licencias, también son discutidas en negociaciones de tratados, toda vez que para países con gran potencial inventivo este tipo de licencias son inadmisibles, mientras que en países pobres se procura siempre dejar esta alternativa.

En este sentido, nos encontramos dentro de un escenario en donde los más fuertes tratan de explotar a los más pobres, y los débiles ven en la negociación una posibilidad para sacar alguna ventaja de los poderosos. En el mundo hay que recalcar que son las potencias mundiales quienes auspician a las farmaseuticas, que son multinacionales, para el desarrollo de nuevos inventos y estos inventos hacerlos de una sola pertenencia, que es la farmaceutica y tambien el pais donde se encuentra la misma farmaseutica, en este caso es la Patente, esta misma apropiacion da el derecho de 20 años en la mayoria de paises para la explotacion monopilca del producto inventado.

Como los autores arriba mencionados, realizan su critica a la Propiedad Intelectual en una parte por el monopolio que se genera a partir de una proteccion a una invencion, en este caso nos basamos en la patentibilidad de los productos, porque las patentes son el caso mas comun en el cual existe un abuso del uso de la proteccion de los derechos de autores y patentes; tal es el caso de que se han creado alternativas para que paises sub-desarrollados realicen usos exclusivos de patentes que se consideren de uso comun y de gran ayuda ala comunidad de aquel pais. En Ecuador se realizó un caso en el cual el Presidente de la Republica de aquel pais concedio una Licencia Obligatoria a una farmaceutica de la India para que someta la produccion de un medicamento que ayuda al tratamiento de la enfermedad del VIH, este medicamento fue creado por una farmaceutica de Estados Unidos, quienes tienen patentados los procedimientos para realizar este medicamento, pero como en Ecuador se realizó la Liciencia Obligatoria a la farmaceutica de la India para que en una forma masiva y a un bajo costo realice los medicamentos, claro es que la farmaceutica norteamericana recibe regalias por expender el producto pero con La Licencia Obligatoria que otorga el ejecutivo de un pais se permite que no exista aquel monopolio, esto declarando un derecho en peligro como es el de la vida; en esos caso existe la ponderacion de algunos derechos que son mas importantes que el derecho de creacion.

Ahora bien, estamos en el mundo actual en el problema del cambio climatico y el calentamiento global, en estos casos ¿seria practico que se realicen cambios en materia legislativa, en los paises del mundo, sobre la patentivilidad de inventos que ayuden al cuidado del medio ambiente?, es muy debatible esta cuestion; ya que no les conviene a los paises industrializados el que se permita el uso publico de algunos inventos que son para el bien de la humanidad. Las tecnologias Verdes, son de uso masivo para el cuidado del medio ambiente.

En conclusion, la Propiedad Intelectual es clave en la proteccion de los derechos de quienes crean, inventan, realizan obras, maquinas, medicinas etc., estas personas tienen todo el derecho de tener el dominio y poder sobre su creacion; pero en casos y cuastiones pantentables la Propiedad Intelectual es un problema ya que no permite el manejo humanitario de inventos que podrian ser de gran ayuda a la humanidad, en ese caso es el problema de la PI.

Véase también

Referencias

http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/patentes_del_dominio_publico

  • Melgar Fernández, M. (2005). Biotecnología y propiedad intelectual: un enfoque integrado desde el derecho internacional. México, DF: Universidad Autónoma de México.
  • (Agosto del 2007) Propiedad Intelectual. Recuperado el 15 de Agosto del 2009, de Naciones Unidas-Centro de Información:

http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm

http://ses4.sep.gob.mx/somos/f6.htm

http://www.impi.gob.mx/ UNA VISIÓN CRÍTICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. POR QUÉ ELIMINAR LAS PATENTES, LOS DERECHOS DE AUTOR Y EL SUBSIDIO ESTATAL A LA PRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN Enrique Pasquel , Revista de Economía y Derecho, Verano 2004 http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1020&context=enrique_pasquel

Propiedad Intelectual y TLC con Estados Unidos. 12 de enero de 2004 www.comexperu.org.pe

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