Diferencia entre revisiones de «Apostasía»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Deshecha la edición 36174945 de 186.98.202.51 (disc.)
Línea 69: Línea 69:
== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
* [http://www.apostasia.es Apostasía.es] Portal del apóstata (España).
* [http://www.apostasia.es Apostasía.es] Portal del apóstata (España).
* [http://universidadhebrea.edu.co.moodlehub.com/] UNIVERSIDAD HEBREA INTERNACIONAL™ | COLOMBIA
* [http://www.teatrocritico.es/pro/tc44b.htm Apostasía y apóstatas]
* [http://www.teatrocritico.es/pro/tc44b.htm Apostasía y apóstatas]
* [http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Derechos/Apostatar_formulario.htm Modelo de carta] para apostatar.
* [http://www.pepe-rodriguez.com/Cristianismo/Derechos/Apostatar_formulario.htm Modelo de carta] para apostatar.

Revisión del 15:45 16 abr 2010

Apostasía (lat. apostasĭa, y este del gr. ἀπoστασία), según la definición del Diccionario de la Real Academia Española, es la negación, renuncia o abjuración a la fe en una religión, así como la salida o abandono irregular de una orden religiosa o sacerdotal[1]

También puede hacer referencia al clérigo que prescinde usualmente de su condición, incumpliendo así sus obligaciones clericales.[1]​ Y, de modo más general, abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina.[1]

En este sentido observamos una línea general de significado en todas las acepciones. Frente a la herejía, la apostasía supone un abandono o negación total de la doctrina original. Es decir, en lugar de negar un dogma o idea determinada se niega la doctrina completa. Por otro lado, mientras que el apóstata o el hereje niegan o modifican la doctrina, el pagano es aquel que nunca ha pertenecido formalmente a dicho conjunto doctrinal o a las instituciones que lo representan.

Hoy en día, la apostasía se reclama como derecho a constar como apóstata, o al menos a eliminar todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto.[cita requerida]

El sociólogo Lonnie D. Kliever, catedrático de la Southern Methodist University, compara la dinámica de separación del apóstata de un grupo religioso al que antes amaba con un divorcio lleno de amargura. "Tanto el matrimonio como la religión requieren un alto grado de compromiso e implicación; cuanto mayor sea la implicación, más traumática la ruptura; cuanto más haya durado el compromiso, más urgente es la necesidad de culpar al otro del fracaso de la relación.[2]


Origen

La palabra tiene su origen en dos términos griegos: απο (apo), "fuera de" y στασις (stasis), "colocarse". Por tanto parece no haber sufrido grandes cambios en su significado desde su nacimiento. Sólo queda, por consiguiente, analizar el uso de la palabra en los distintos contextos.

En Documentos de la Iglesia Católica

Encontramos referencias al término apostasía en el Catecismo de la Iglesia Católica, entre las que destaca el número 817, en el que se describe como una ruptura que lesiona la unidad de la Iglesia, junto con la herejía y el cisma. La Iglesia lo considera un pecado de extrema gravedad, pues no rechaza un dogma de fe concreto, como es el caso de la herejía, sino que rechaza voluntariamente la fe cristiana por completo. [1].

El propio Catecismo, en el número 2089, lo incluye entre los pecados contra la virtud de la fe: La incredulidad es el menosprecio de la verdad revelada o el rechazo voluntario de prestarle asentimiento. Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.

La definición de apostasía se encuentra en el Código de Derecho Canónico, canon 751: Apostasía es el rechazo total de la fe cristiana. Como delito, en el canon 1041.2 se establece que la apostasía implica por sí misma la inadecuación para la ordenación sacerdotal.

Es posible la defección de la Iglesia Católica por «un acto formal» (cánones 1086 y 1124 del Código de Derecho Canónico). La naturaleza de tal acto está explicada claramente en la carta circular 10279/2006[3]​ del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos a los Presidentes de las Conferencias Episcopales. El acto debe implicar:

a) la decisión interna de salir de la Iglesia Católica por un acto de apostasía, herejía o cisma;
b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;
c) la recepción por la autoridad eclesiástica competente de la decisión.

Sin este acto formal de defección de la Iglesia Católica, nadie queda excluido de ella, ni siquiera por los actos más graves de infidelidad: "la herejía formal o (menos aún) herejía material, el cisma y la apostasía no constituyen a solas un acto formal de defección, si no son concretizados externamente y si no son manifestados en la debida manera a la autoridad eclesiástica".[4]

La excomunión, en cambio, es una pena medicinal (canon 1312 del Código de Derecho Canónico), una medida que tiene por fin la conversión, no a la exclusión. Por eso sólo inhabilita para tomar parte de lleno en las actividades de la comunidad.

Con o sin apostasía (o siendo ésta formal o informal), debido al carácter sacramental del bautismo, según la Iglesia católica aún los apóstatas permanecen bautizados y no pueden, en caso de arrepentimiento, ser nuevamente bautizados. Como efecto del bautismo, son considerados del redil de la Iglesia, aunque en rebeldía; pero no fuera de la Iglesia.[5]

En otras religiones

En general y desde un punto de vista religioso, las distintas religiones consideran la apostasía un acto de vicio, una corrupción de la virtud de la piedad, en el sentido de que, al fallar ésta, la apostasía es su consecuencia.

En concreto, la apostasía del Islam es objeto de controversia, pues mientras que para muchos musulmanes, sobre todo desde una perspectiva rigurosa, es condenable con la pena de muerte según la Sharia o ley islámica, aplicable en varios países; para otros no debe ser castigada.[6]

Por otro lado la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días sostiene que la apostasía bíblica se refiere a una época del hombre, asociada al oscurantismo. [7]

Véase también

Notas

  1. a b c Apostatar: (Del lat. apostatāre). 1. intr. Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo. 2. intr. Dicho de un religioso: Abandonar irregularmente la orden o instituto a que pertenece. 3. intr. Dicho de un clérigo: Prescindir habitualmente de su condición de tal, por incumplimiento de las obligaciones propias de su estado. 4. intr. Abandonar un partido para entrar en otro, o cambiar de opinión o doctrina.
  2. "Testigos de Jehová defendidos": http://www.tjdefendidos.org/actualidad/apostatas.htm
  3. Carta Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica del Pontificio Consejo para los textos legislativos, del 13 de marzo de 2006.
  4. Carta Actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica.
  5. Catecismo de la Iglesia Católica Nro 1121: Los tres sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y del Orden sacerdotal confieren, además de la gracia, un carácter sacramental o "sello" por el cual el cristiano participa del sacerdocio de Cristo y forma parte de la Iglesia según estados y funciones diversos. Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva para la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia. Por tanto, estos sacramentos no pueden ser reiterados.
  6. Libertad de conciencia y apostasía en el islam
  7. Definición de Apostasía Guía para el Estudio de las Escrituras.

Fuentes

Enlaces externos