Diferencia entre revisiones de «Teoría del Estado»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Diegusjaimes (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 190.42.124.141 a la última edición de Diegusjaimes
Línea 6: Línea 6:
El período conocido como Época Moderna significó para [[Europa]] importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del Estado Moderno: un territorio con fronteras determinadas, un gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.
El período conocido como Época Moderna significó para [[Europa]] importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del Estado Moderno: un territorio con fronteras determinadas, un gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.


Los reyes fueron quienes iniciaron este proceso a lo largo de los siglos XIV y XV. Interesados en concentrar el poder en su persona, debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron sus derechos individuales sobre sus feudos, a cambio de una serie de privilegios. Los que no estuvieron dispuestos a transigir, fueron sometidos a través de violentas guerras. Algunos de estos nobles, ante el poder del rey no les quedo más que convertirse en una nobleza aburguesada, quienes liberaron ciudades y se CAYO EN EL CULO DEL PERU
Los reyes fueron quienes iniciaron este proceso a lo largo de los siglos XIV y XV. Interesados en concentrar el poder en su persona, debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron sus derechos individuales sobre sus feudos, a cambio de una serie de privilegios. Los que no estuvieron dispuestos a transigir, fueron sometidos a través de violentas guerras. Algunos de estos nobles, ante el poder del rey no les quedo más que convertirse en una nobleza aburguesada, quienes liberaron ciudades y se convirtieron en burgomaestres, vasallos directos del rey. De este modo, el concepto feudal de lealtad fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.
convirtieron en burgomaestres, vasallos directos del rey. De este modo, el concepto feudal de lealtad fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.


En el siglo XVII, el poder político de los [[monarca]]s se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.
En el siglo XVII, el poder político de los [[monarca]]s se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

Revisión del 19:46 15 sep 2009

La teoría del Estado es una rama de la teoría política que estudia el origen, la constitución y la estructura del Estado, su fundamentación teórica y su significado político.

El proceso de configuración del Estado Constitucional

La formación del Estado Moderno

El período conocido como Época Moderna significó para Europa importantes cambios en su ordenamiento político. El fenómeno más destacado fue el surgimiento del Estado Moderno: un territorio con fronteras determinadas, un gobierno común y un sentimiento de identificación cultural y nacional de sus habitantes.

Los reyes fueron quienes iniciaron este proceso a lo largo de los siglos XIV y XV. Interesados en concentrar el poder en su persona, debieron negociar con los señores feudales, quienes cedieron sus derechos individuales sobre sus feudos, a cambio de una serie de privilegios. Los que no estuvieron dispuestos a transigir, fueron sometidos a través de violentas guerras. Algunos de estos nobles, ante el poder del rey no les quedo más que convertirse en una nobleza aburguesada, quienes liberaron ciudades y se convirtieron en burgomaestres, vasallos directos del rey. De este modo, el concepto feudal de lealtad fue reemplazado por los de autoridad y obediencia, propios de un Estado con poder centralizado.

En el siglo XVII, el poder político de los monarcas se fortaleció hasta eliminar cualquier representatividad, dando lugar a las monarquías absolutas.

La monarquía constituyó un estado moderno sobre la base de una dirección fuerte, contando con los medios para sostenerla. Con esto, el rey consiguió la resignación de la sociedad, a cambio de un cierto orden y progreso.cotz

Uno de los más claros ejemplos del absolutismo fue Francia. Durante el siglo XVII, este país se convirtió en la mayor potencia europea, después de consolidar sus fronteras, gracias a innumerables guerras con los países vecinos. El rey Luis XIV (1643-1715) fue la mejor personificación de la imagen del monarca absoluto.

Surgimiento del Estado Liberal

El Estado Liberal surgió como resultado de una crítica al Estado Monárquico Absolutista, de los siglos XVII y XVIII. Es decir, la forma de Estado que existía hasta antes de la Revolución Francesa de 1789, era la del Estado Monárquico Absolutista, que estaba caracterizado porque el rey era el soberano, es decir, que por encima de su poder no había otro poder humano; porque el origen de su poder era de derecho divino, es decir, Dios y solamente Dios se lo otorgaba y solo ante Él respondía. Porque concentraba todo el poder, es decir, el rey "hacía" la ley, el rey "aplicaba" la ley y el rey "interpretaba" la ley. Un Estado donde el soberano tenía concentrado todo el poder y tenía no solo derecho sobre la vida, la libertad y la propiedad de todos sus súbditos, sino que además determinaba la vida económica.

Pero además el mercantilismo como teoría económica del Estado Absolutista afirmaba que la riqueza de las naciones se asentaba en el poder estatal y por tanto se configuró un sistema económico predominantemente estatista.

El liberalismo surge a partir de una crítica contundente al sistema monárquico-feudal, que tuvo su expresión más acabada en la frase del Rey Luis XIV, que acuñó la famosa frase "El Estado soy Yo".

Este liberalismo original tenía no solo una dimensión política, sino también económica y filosófica. Los pensadores o ideólogos fueron los siguientes: Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Adam Smith, David Ricardo, Malthus. Dimensión filosófica: John Locke, Hobbes, etc.

Todos estos filósofos y pensadores hicieron una crítica a la sociedad absolutista-monárquica, que culminó en un proceso revolucionario de carácter político-social: la Revolución Francesa, y al mismo tiempo coincidió con la un fenómeno de carácter científico-tecnológico: la 1ª Revolución Industrial, que en un proceso simultáneo y convergente dieron origen a un nuevo tipo de sociedad: la sociedad capitalista y a un nuevo tipo de Estado: el Estado Liberal-Burgués.

Esta convergencia también dio origen a un nuevo tipo de trabajador: el obrero industrial (el proletariado así denominado por Marx) y a una super-explotación de ese mismo proletariado naciente.

El Estado Liberal surgió como un concepto de lucha. Un arma política de la burguesía con el objeto político de imponer un nuevo orden político frente al viejo orden del Absolutismo (monárquico).

Estado Liberal como Estado de Derecho

El Estado de Derecho se encuadra en el marco del Estado Liberal pero no lo agota. Su configuración aparece marcada por dos planteamientos fundamentales:

- Por el rule of law (Regla de la ley). Consecuencia de los enfrentamientos producidos en Inglaterra entre los defensores del parlamentarismo y los defensores del absolutismo monárquico. Este concepto supone el imperio del Derecho, es decir, la primacía del principio de legalidad como expresión de la soberanía popular recogida en el Parlamento.

- Por los planteamientos del iusnaturalismo racionalista de origen protestante que proponen el alejamiento del Derecho de las cuestiones éticas y morales; al mismo tiempo que establecen la vinculación entre el Estado y el Derecho.

Pero en realidad la formulación del Estado de Derecho surge en la doctrina alemana. Kant representa la culminación de la concepción racional del Derecho y del Estado. La doctrina alemana no responde a los mismos criterios que la anglosajona pues su proceso de evolución histórica fue distinto. Frente al rule of law que sitúa en una posición suprema al Parlamento, la doctrina alemana, donde esta supremacía no existía, ofreció la formulación del Estado de Derecho según la cual el poder legislativo asume el monopolio de la ley, y el ejecutivo la capacidad de hacer cumplir lo dictado por el legislativo.

Objeto y fuentes de la Teoría del Estado

TEORIA DEL ESTADO COMO CIENCIA POLITICA:

La Teoría Política como ciencia especulativa, precisa del análisis de todas las teorías políticas, entre ellas se incluye primordialmente la Teoría General del Estado. La Ciencia Política que tiene por objeto el análisis de las relaciones políticas en el modo de producción capitalista es y no puede ser más que Teoría de Estado; que únicamente el concepto de Estado es capaz de dar razón desde un punto de vista teórico de la instancia política del modo de producción capitalista". A este efecto, examinan los argumentos esgrimidos contra el Estado como concepto clave en torno al cual articular la Ciencia Política. Los cuatro argumentos que se esgrimen son:

1. El contenido del concepto de Estado es sumamente equívoco; 2. Utilizar un concepto de alcance histórico limitado; 3. El Estado no puede explicar todos los fenómenos políticos del mundo actual, como las relaciones internacionales; 4. El Estado no es útil, no sirve como hilo conductor de las investigaciones políticas.

Precisando las características de esta forma de organización del poder, en este breve resumen: 

1. Concentración-monopolización del poder político; 2. El Estado no es en sí mismo una relación de producción; 3. El Estado es el resumen, la síntesis de todas las contradicciones que existen en la sociedad.

Finalmente la política tiene que estar claramente determinada, como la lucha para la conquista del poder del Estado.

TEORÍA POLITICA

La teoría política, si bien tiene el mismo objeto que la ciencia política, aplica un método completamente diferente. En el método de la teoría política es fenoménico y sintético, no es empírico, y su propósito fundamental es aportar elementos del lenguaje para el análisis de los fenómenos políticos.

La teoría política no es simplemente descriptiva o de análisis descriptivos, como la ciencia política. Se propone más que un simple análisis descriptivo, un estudio profundo de los fenómenos relacionados con el poder. Busca proporcionar el lenguaje metodológico para estudiar el poder y los fines de la política. La teoría y las ciencias políticas analizan los sistemas políticos como fenómenos de poder.


La teoría política se le denomina ciencia o teoría política y se considera todos los fenómenos sociales que guarda alguna relación con el estado. Sartori se refiere a la teoría o saber programado que realmente se transforma en práctica. Es decir la acción inteligente llevada, del hombre que verdaderamente sabe lo que hace, si una ciencia de la política es capaz de proyectarse a la acción. Debe entenderse, programa de acción que se cumple del modo previsto. La ciencia política es un saber operativo en cuanto asegura que los medios son adecuados y que se adaptan a los fines propuestos, que comprenden cuatro fases o etapas:


1. Asegurarse que los medios son suficientes; 2. Asegurarse que los medios son idóneos; 3. Determina el efecto sobre otros fines, 4. Determinar si los medios sobrepasan la finalidad.


CIENCIAS AUXILIARES DE LA DOCTRINA GENERAL DEL ESTADO


Las disciplinas políticas auxiliares son aquellas que estudian alguno de los elementos integrantes del Estado, pero sin referirlo a este, es decir, sin relacionar las conclusiones de su estudio con el fenómeno político. La población es un supuesto del Estado, y por ello todas las disciplinas que se dedican a estudiarla son auxiliares de la Ciencia política; esta obtendrá importantes aportaciones de la Sociología, de la Etnográfica, de la Antropología y la Estadística.

El territorio es un factor necesario para la existencia del Estado, y por ello la Ciencia política recibe valiosa información de las dis¬ciplinas que lo estudian: Geografía, Geología, además del elemento material del Estado que es la población o sociedad humana que lo constituye, y del territorio que necesariamente ha de existir para que surja el Estado, con mayor amplitud posteriormente, en el Estado existen otros supuestos: el orden jurídico, el poder soberano y la finalidad o teleología de la actividad política. Por ello sirven también de poderosos auxiliares a la Ciencia política disciplinas como la Psicología, la Ética y i.e. Derecho, que estudian' pormenorizadamente como objetos propios esos elementos.


Podría multiplicarse indefinidamente el número de ciencias auxi¬liares de la política el Estado, se localizan en el mundo de la cultura y por ello se relacionan de manera universal con todas las creaciones del entendimiento humano, y en un sentido aún más amplio con su actividad.

Por ejemplo:

Teoría Aplicada:

En el desarrollo de su actividad, el grupo político hace uso de un criterio selectivo frente a los problemas que continuamente debe resolver a ello le ayuda la política aplicada o arte del gobierno.

Teoría del Estado:

La materia cuyo estudio emprendemos es la Teoría del Estado o   Teoría Política. Con objeto de encuadrarla con mayor precisión dentro de la  Enciclopedia política.



LA CIENCIA POLITICA Y SU FUNCION


La ciencia política es un análisis crítico y sistemático del fenómeno político y de las instituciones que origina, entre ellas el estado y a las demás sociedades políticas, que llamamos descriptivamente la vida política. Proporciona una base necesaria y orgánica al derecho Publico General apoyada en la observación de los hechos sociales, encaminados al establecimiento de un orden político. Hermann Heller precisa con claridad cual es la función de la ciencia política al decir:” La ciencia política solo puede tener la función de ciencia si se admite que es capaz de ofrecernos una descripción, interpretación y critica de los fenómenos políticos que sean verdaderas y obligatorias. El pensamiento de Heller que hemos trascrito, precisa con gran claridad la misión por realizar por el conocimiento político cuando aspira a obtener la calidad científica en primer lugar debe efectuar se una descripción, esto es, un examen analítico del fenómeno político determinado sus componentes. El resultado de esta descripción y crítica ha de expresarse por medio de principios generales que habrá de regir en sus postulados la realidad de esos fenómenos para que sus conclusiones sean verdaderas y obligatorias lo que acabamos de expresar corresponde igualmente por sinonimia ala Teoría Política.


PANORAMA GENERAL DE LOS CONOCIMIENTOS RELATIVOS A LOS HECHOS POLÍTICOS


Los problemas a que da lugar el estudio de los hechos políticos dan origen a una serie de disciplinas que se ocupan de ellos. Estas disciplinas reciben el nombre de política.

El término político por una parte abarca lo relativo a la actividad política, y por la otra se refiere al conocimiento de la misma actividad.

De esta surgen dos ramas de la Política:


La Política Teórica: cuyo objeto es lograr el conocimiento del fenómeno político explicando en todos sus aspectos la política practica, que se refiere a la actividad misma de los hombres que integran las comunidades políticas y promueven su funcionamiento.


La teórica se denomina también ciencia política o teoría política, su finalidad es proporcionar una exfoliación científica del fenómeno político analizando sus elementos e investigando sus causas y fundamentación ética que equivale también a Teoría Del Estado.

La política Practica: puede considerarse también un arte: el arte del gobierno o arte político, desarrollado por gobernantes.

El conocimiento unitario del fenómeno político en todos sus aspectos, da a lugar a la Ciencia política en sentido amplio. El objeto del conocimiento, o sea, el fenómeno político, es muy complejo, presenta múltiples aspectos.


Las disciplinas políticas fundamentales estudian diversos aspectos de los hechos políticos analizando ese aspecto que forma su objeto de manera amplia y total.

Las Disciplinas Políticas Fundamentales son tres:

La filosofía política, la historia política y la ciencia filosófico-histórica de la política o ciencia critica del estado, que también puede denominarse estricto sensu.

DISCIPLINAS FUNDAMENTALES ESPECIALES Y AUXILIARES


El punto de partida, sin embargo, es el reconocimiento de una Ciencia Política, que estudia la actividad política de los hombres y las creaciones que engendra el procese contradictorio de los grupos.

Las Ciencias relativas al Estado for¬man tres grupos que son: I. Las disciplinas políticas fundamentales; II. Las disciplinas políticas especiales; y  III. Las disciplinas políticas auxiliares.


I. Las disciplinas políticas fundamentales comprenden: a) La Filosofía Política; "Filosofía Política, Teoría Política y Ciencia Política ya no son términos intercambiables", b) La Historia Política; c) La Ciencia Política o Politologia según los amores alemanes; d) La Sociología Política.

La Filosofía Política que es un estudio encaminado a la determinación de las causas eficientes primeras y últimas de los fenómenos políticos y de los valores que ellos contienen.

La Historia Política o narración y critica de los hechos pasados que se traducen en la realidad misma de la vida política tal como ella se desarrolló o las ideas políticas de los pensadores de la época.

La ciencia que comprende el estudio de la naturaleza del estado, de las causas que determinan los procesos políticos y de las constantes y valores que guían el desenvolvimiento de las instituciones.

La Sociología Política que estudia los hechos políticos.


La ciencia política es una ciencia auxiliar de la época del derecho, que según R. Schmid comprende todo lo que el legislador necesita para poder llegar a establecer un derecho determinado de carácter político y lo que el funcionario precisa para su racional aplicación.

Esta ciencia considera al estado tal como se ofrece en la realidad presente, concreta y permanente y se esfuerza por describir, clasificar, interpretar y criticar los fenómenos políticos.


La ciencia política se propone una interpretación científica de los fenómenos políticos, de los factores que contribuyen a estructurar y desarrollar al estado.

Esta definición de la ciencia política estudia la organización y funcionamiento del estado, los fines y funciones que el se propone, los grandes fenómenos de la vida social que provocan las tremendas luchas y contradicciones del mundo moderno.

La ciencia política esta íntimamente relacionada con las demás ciencias sociales.

El estado es un orden de de la convivencia, a un producto un producto de la cultura, es una creación artificial del modo de vivir de las comunidades humanas para hacer posible la vida en una sociedad.

Es una constante formación de normas  jurídicas, de costumbres, hábitos y prácticas renovadas interrumpidamente antes para ir adaptando  o guiando a la conducta humana en nuevos órdenes de las relaciones sociales.  



Dos grandes grupos en los cuales se distribuyen el conocimiento humano:


1.-Ciencias Leales: concentra su atención en los objetos ideales propios de la lógica y las matemáticas y emplea con frecuencia el método inductivo.


2.-Ciencias Reales: explica los seres de la naturaleza, los seres psíquicos y los seres culturales.


1. Las Ciencias naturales: conjunto de conocimiento sobre las leyes o relaciones necesarias de los seres de la naturaleza. 2. Las Ciencias Psicológicas: estudia a los seres psíquicos y comprende a la psicología experimental y a las demás ciencias del espíritu. Ciencias Culturales: comprende diversas ciencias: el Derecho, la Economía, Sociología, La Política, la Filología y en general las demás ciencias sociales.


PARTES QUE INTEGRAN LA TEORÍA DEL ESTADO


TEORÍA SOCIOLÓGICA


La Sociología es la ciencia real, cultural, teórica, empírica, analítica o abstracta, que estudia a la sociedad, la descripción y caracterización de los he¬chos, formas y estructuras sociales tal corno se ofrecen en los diversos grupos ¬humanos, los tipos de interacción y sus formas de comunicación, las leyes o constantes del funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su totalidad y en general, se refiere a la vida social del hombre. En la sociedad o vida común de los hombres, se originan múltiples fenó¬menos espirituales, susceptibles de agruparse unitariamente, formando conocimiento:

1. El materialismo metafísico 2. El materialismo metodológico 3. El materialismo práctico El materialismo psicofísico 4. El materialismo dialéctico 5. El materialismo histórico.

Por lo que se refiere al materialismo dialéctico se alude a la unión del materialismo clásico con la dialéctica de Hegel y representa el núcleo filosófico del marxismo. Brugger afirma que se trata de un inhumano sistema de opresión.

En cuanto al materialismo histórico, Engels aplicó este nombre al canon de interpretación histórica propuesto por Marx, que consiste en reconocer a los factores económicos (técnicas de trabajo y de producción, relaciones de trabajo y producción) un peso preponderante en la determinación de los acontecimientos históricos. Según Marx la personalidad humana está constituida intrínsecamente por las relaciones de trabajo y de producción que el hombre adquiere para hacer frente a sus necesidades. La tesis del materialismo histórico es que las formas que la sociedad ad¬quiere históricamente dependen de las relaciones económicas que prevalecen en une fase determinada de ella.

El conjunto de estas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, que tiene una base real sobre la cual se edifica una superestructura jurídica y política y a la cual corresponden determinadas formas sociales de conciencia.

El fenómeno político es un fenómeno social que origina al estado. La sociedad crea al estado como una necesaria exigencia de la vida social.


Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones creadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos


Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales.


El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurídico.

La doctrina social o sociológica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construcción social, y define al estado como la unidad de asociación originalmente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurídica lo considera como sujeto de derecho.

El estado es una corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.


TEORÍA JURÍDICA


En la actualidad las teorías jurídicas, que consideran al estado como un punto de derecho, tienen a kelsen como su más grande exponente.


El punto de partida de esta teoría es valioso al criticar las doctrinas puramente sociológicas y las doctrinas llamadas de las dos facetas kelsen parte de la idea de que el estado es pura y simple un sistema normativo vigente.

Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser o la totalidad del orden jurídico o un orden jurídico parcial, y agrega:


El Estado es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del Estado, es sólo la personificación del orden jurídico. Como poder, no es otra cosa sino la vigencia de este orden jurídico. i

Las teorías modernas que superan las consideraciones estrictamente jurídicas del Estado, parten del reconocimiento del valor de la crítica formulada) por Kelsen a las doctrinas aludidas. Entre estos autores el doctor Recaséns Siches:

Afirma que la tesis kelseniana de la identificación entre Estado y Derecho entraña graves errores y es por lo tanto, inadmisible. El olvido de la teoría radica en que no ha tomado en cuenta una especial realidad social a saber la realidad estatal, que crea, formula, da vida y circunscribe el derecho.

Para que la afirmación que antecede sea comprendida correctamente y se eviten posibles interpretaciones equívocas, convendrán que haga algunas advertencias.

En primer lugar, repetiré que esta equivalencia entre Estado y Derecho se produce tan sólo dentro del ámbito doméstico de la esfera jurídica; es decir no .quiere expresar que la existencia del Estado se agole en el orden del Derecho vigente; no quiere sostener que no haya un complejo de realidad estatales sino que pura y simplemente denota que para el Derecho no hay más Estado que aquel que está determinado por sus propias normas.

En segundo lugar, entre Estado y sistema de Derecho positivo, se refiere exclusivamente al or¬denamiento jurídico vigente; y no pretende, como algunos han interpretado torcidamente, que no hay medidas de carácter ideal para enjuiciar las normas jurídicas. No se trata, en modo alguno, de afirmar que no existe más criterio jurídico que el producido por Estado, negando que haya normas ideales o calores jurídicos. Con respecto a esto hay que decir que la equiparación ju¬rídica entre Estado y Derecho no supone de ninguna manera que por encima de la positividad no haya criterios valoradores e ideales políticos para la crí¬tica de las normas existentes y para proceder a su reelaboración y reforma de un sentido más justo.

Las ideas de Heller se resumen en estos términos:

Desde que dominan en la Teoría del Estado el positivismo, y el historicismo, es corriente resolver la cuestión del valor del Estado refiriéndose a su sentido comprensible o a su fin. Esta confusión, entre sentido y valor de un fenómeno cultural, es uno de los funestos errores del pensamiento contem¬poráneo. La función de 'sentido del Estado', como la de todo fenómeno his¬tórico, siempre está, ciertamente referida a valores. Pero esta relación puede ser positiva o negativa. Cualquier banda de ladrones u organización da asesinos, tiene un sentido comprensible. La cuestión de la consagración o jus¬tificación del Estado no puede, pues, resolverse con la simple consideración de la función comprensible.


La doctrina del Derecho del más fuerte pretende ser una justificación moral del Estado, ya que afirma, ateniéndose a algún urden universal meta-físico, aunque de ninguna manera cristiano, que es invariablemente cierto y seguro que aquellos que disfrutan de un rango moral supremo son siempre los que se hacen dueños del poder. Semejante creencia,' infantil en el mejor de los mundos posibles, que la historia está muy lejos de corroborar, trae como resultado infalible la capitulación total de nuestra conciencia jurídica frente al éxito político del momento. Por lo mismo que no corresponde de cerca ni de lejos con la verdad histórica real, de ordinario suele ser completada esta doc¬trina con un historicismo que se caracteriza por la confusión fundamental de la eficacia política y del valor moral, de la validez ideal y de la vigencia política.

Luego de haber mostrado que en la historia siempre ha prevalecido el derecho del más fuerte, se cree haber aportado la demostración de que siempre debe ser así. Si fueran consecuentes no deberían detenerse en este breve período que llamamos historia, sino que tendrían que abordar tam¬bién la prehistoria y consagrar como modelos morales a las gentes de Nean¬dertal. Se olvidan que si existe una especifica historia humana o historia de la cultura, se debe a que él hombre, por naturaleza, es un ser utópico; esto es, capaz de oponer al ser un deber y medir el poder con el rasero del Derecho."

El ser del Estado, afirma Heller, es, cabalmente, su devenir a través de actos de decisión política constantemente renovados, es su devenir en la lucha política entre poderes reales de voluntad, ante los cuales no es posible que el sujeto de conocimiento mantenga una absoluta neutralidad. La relaciones entre el Estado y el Derecho sólo pueden ser comprendidas si se considera el deber jurídico, a la vez como un querer humano "la obje¬tivación de un acto de decisión", lo cual, sin embargo, en cuanto a acto crea¬dor del Derecho, ha de contener ya una exigencia o una norma.

Los términos exigencia, disposición, mandato, designan una motivación dotada de sentido y dirigida a la conducta humana. El acto de voluntad que da positividad al Derecho, debe considerarse como una unidad dialéctica de querer y deber ser, lo que visto desde el que manda, aparece como mandato o disposición, se presenta la destinatario como norma; lo que, con respecto al acto de voluntad, aparece como imperativo; con respecto al contenido sig¬nificativo aparece como norma.

El Derecho sólo puede ser comprendido como un querer si se le concibe a la vez, como un deber ser. Por esta razón hay que estimar al poder estatal de voluntad que da positividad al Derecho, como ya sometido a normas.

Teoría justificativa

El Estado como las demás instituciones sociales es indudable que tuvieron un punto de partida. Pero este conocimiento no es accesible porque las apor¬taciones de las demás ciencias no proporcionan la suficiente información, sobre los orígenes del Estado y su posible justificación.

El primer problema de naturaleza sociológica, en tanto que el segundo corresponde a la Ética Política o filosofía moral, que es una disciplina filosófica fundamental o Ciencia de los Principios de moral, la cual designa la aplicación de estos principios a los actos particulares o hechos morales de la vida, como las valoraciones éticas, los preceptos, las normas, actitudes virtuosas, manifestaciones de la conciencia.

Dice Jellinek: "La justificación del Estado sólo debe atender al Estado, presente y futuro. El Estado pasado se explica, no se justifica para alcanzar esa justificación se requieren valores indiscutibles que lo dominen en consideraciones de índole racional y filosófica, que nos aparten del pasado inmediato, con su saldo lamentable de grandes errores y desaciertos. Con su injusto desarrollo no han sabido más que sembrar angustia, dolor y desaliento es necesario comenzar por plantearnos el problema tal como lo hace Jelli¬nek:

"O se considera al Estado como un fenómeno histórico que adopta en su vida una pluralidad de formas las cuales mantienen, no obstante ciertas funciones típicas o se le concibe, como el eslabón de una cadena de ele¬mentos trascendentes que subsisten con el carácter de un ser verdadero y metafísico en el mundo de los fenómenos".

Jellinek señala estos fines del estado:

  • El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia.
  • Asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del derecho.
  • Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las causales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso.
  • Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres.
  • Defensa del territorio contra los posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo pose el prestigio internacional; y
  • Asegurar los servicios públicos.

Numerosas teorías o doctrinas se han formulado para justificar al Estado, partiendo de diferentes puntos de vista, tales como el religioso O teológico físico, jurídico, moral, psicológico y otros que van quedando relegados en la historia del pensamiento político.

La teoría religiosa o teológica es la doctrina que señala el origen, divino del Estado, el cual es fundado por Dios, lo cual obliga a su reconocimiento. San Pablo, San Agustín y Santo Tomás fueron los más destacados exponen¬tes de esta doctrina, al afirmar que toda autoridad viene de. Dios. La Edad Media occidental fue el escenario de las luchas entre la Iglesia y los monarcas por la hegemonía política. Los reyes de Francia tenían por lema: "el poder del monarca viene de Dios y de su espada". Sirvió para fundamentar el absolutismo de las monarquías.

La teoría de la fuerza concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural. Nadie mejor que Federico Engels para describir al Estado como el opresor o instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un in¬justo régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico.

La teoría jurídica apoya al Estado sobre un principio jurídico considerándolo como un producto del Derecho. Esta teoría adopta tres formas: la fundamentación del Estado sobre el Derecho de familia, la teoría patrimonial y la teoría del contrato, las cuales han sido extensamente explicadas en esta obra. El orden jurídico es coetáneo con las formas políticas que alcanzan su plenitud con el Estado nacional. El Derecho se impone al Estado por su autodeterminación pero posteriormente el Estado se convertirá en el creador del Derecho.

Las teorías éticas buscan la justificación del Estado en consideraciones de carácter moral. Hegel por ejemplo, considera al Estado como el sumo grado que en la evolución dialéctica alcanza el espíritu objetivo y le atribuye el valor de realidad de la idea moral. En estas doctrinas éticas el Estado es el medio por excelencia para alcanzar la felicidad humana y cuenta para filio con la colaboración social, debidamente aprovechada por aquél a quien se acaba de reconocer una elevada finalidad ética.

Teoría psicológica se apoya en las manifestaciones espirituales del hombre sobre todo en aquellas reacciones que caen bajo el campo de la psicología social.

De todas las teorías expuestas, la que se manifiesta particularmente conflictiva y antagónica, es la teoría del materialismo histórico, muy cercana a las doctrinas de la fuerza. Como indicamos, las tendencias comunistas actúa¬les tratan de explicar al Estado como un poder coactivo al servicio de una clase social poderosa. No encuentran ningún elemento de justificación para su subsistencia y por ello insisten en la ineludible desaparición del Estado.

Características del Estado de Derecho

  • Imperio de la ley
  • División de poderes y legalidad de los actos de los poderes públicos
  • Derechos y libertades fundamentales
  • Legalidad de las actuaciones de la Administración y Control Judicial de las mismas

Bibliografía

  • Pérez Francisco, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México 2004. P.p. 30-33,40, 154-156, 444-446.
  • Jellinek, Georg, Teoría Genaro del Estado, Oxford University Press, México 2000, P.p. 199-207
  • Serra Rojas Andrés, Teoría del Estado, Editorial Porrúa, México