Diferencia entre revisiones de «Plataforma continental»

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El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la [[pesca]] se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de [[petróleo]] y [[gas]] procedente de las [[roca]]s que se encuentran debajo de estas plataformas.


[[Categoría:Accidentes costeros y oceánicos]]
La plataforma continental es la franja costera donde el fondo marino desciende desde los 0 a 300 m de profundidad. En torno al 8% de los océanos se encuentra en esta zona de fondos poco profundos. El límite de la plataforma con las zonas oceánicas más profundas se denomina borde continental.
[[Categoría:Biomas acuáticos]]
[[Categoría:Derecho del mar]]

[[ar:منحدر قاري]]
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[[bg:Континентален шелф]]
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Revisión del 18:04 15 jun 2010

     Sedimento      Roca      Manto      La plataforma continental es lo que aparece como 'continental shelf'.
Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.

La plataforma continental es el perímetro extendido de cada continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1, entendía por plataforma continental:

La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad media de 200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de cerca de 90 km en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud continental, en cuya base se halla el fondo del océano.
Artículo 1 del Convenio de Ginebra de 1958

Este concepto fue modificado por la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, que estableció:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Artículo 76.1 f de la Convención sobre el Derecho del Mar (1982)

El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo. Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.

El agua que la cubre suele contener vida marina en abundancia y la mayor parte de la pesca se realiza en esta zona. Aquí se encuentra la cuarta parte de la producción mundial de petróleo y gas procedente de las rocas que se encuentran debajo de estas plataformas.