Diferencia entre revisiones de «Superior Gobierno de México»

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'''Superior Gobierno''' es la denominación que se daba en la Recopilación de Leyes de las Indias Occidentales (Libro III, Título III: De los Virreyes y Presidentes Gobernadores) y en los documentos oficiales al Gobierno Político de la [[Ciudad de México| Ciudad de Méjico]] (presentes en el [[AGN]], sección virreyes) durante el período de la Monarquía (''vid''. [[Imperio Español]], s. XVI - s. XIX) y que era ejercido en gran parte de la América Central y del Norte (Haring, 1990, 159-162).
'''Superior Gobierno''' es la denominación que se daba en la Recopilación de Leyes de las Indias Occidentales (Libro III, Título III: De los Virreyes y Presidentes Gobernadores) y en los documentos oficiales al Gobierno Político de la [[Ciudad de México| Ciudad de Méjico]] (presentes en el [[AGN]], sección virreyes) durante el período de la Monarquía (''vid''. [[Imperio Español]], s. XVI - s. XIX) y que era ejercido en gran parte de la América Central y del Norte (Haring, 1990, 159-162).



Revisión del 18:08 18 may 2010

Superior Gobierno es la denominación que se daba en la Recopilación de Leyes de las Indias Occidentales (Libro III, Título III: De los Virreyes y Presidentes Gobernadores) y en los documentos oficiales al Gobierno Político de la Ciudad de Méjico (presentes en el AGN, sección virreyes) durante el período de la Monarquía (vid. Imperio Español, s. XVI - s. XIX) y que era ejercido en gran parte de la América Central y del Norte (Haring, 1990, 159-162).

Posteriormente a la Separación Política de la República Mejicana de España, el gobierno de la Ciudad de Méjico de denominó a sí mismo como Supremo Gobierno (Vid. Roa, 1981), adjetivo que era una natural continuación del que ostentaba mientras fue asiento del Reino y del Virrey, y que perduraría hasta fines del s. XIX; aún hoy día, dicho título sobrevive en Repúblicas cómo Perú, en América del Sur .

Competencias del Superior Gobierno

Originalmente, el Superior Gobierno surgió con el establecimiento del virreinato en América del Norte (Nueva España, 1535), y se le denominó así para diferenciarlo de los gobiernos pretoriales (vid. Capitanía General; Haring, 1990, 159), cómo por ejemplo las Capitanías de Cuba, Guatemala o Yucatán; gobiernos de categoría especial cómo Tlascala y de los gobiernos dependientes cómo las Californias, Nuevo Méjico, Tejas y, por un tiempo, la Nueva Galicia (Primigenia Audiencia [...], 1994).

Al Superior Gobierno competían los ramos de Gobierno, Vice Patronato, Hacienda, Milicia y Justicia (vid. Organización del Imperio, en Enciclopedia de España y América, T. IV) los cuales eran desempeñados en teoría por el Virrey (Gobierno Político) cómo Vice Patrono de la Iglesia, Superintendente de la Real Hacienda, Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de Méjico respectivamente, aunque de hecho, era el mismo Virrey quién delegaba gran parte de estas ocupaciones en ministros de su confianza (Haring, 1990, 169).

El Territorio

A diferencia de lo que la historia ha manifestado, el Superior Gobierno (ó Gobierno Virreinal) no abarcaba en su totalidad el territorio del Virreinato Norteamericanon (O'Gorman, 1979, 13-14), sino que unicamente se extendía por el Arzobispado y los Obispados de Méjico, Tlascala residente en los Ángeles, Valladolid, y Antequera de Oajaca, limitado al norte por el Obispado de Guadalaxara y por el Sur por los de Mérida y Guatemala. Las provincias del Caribe y las Filipinas quedaban fuera a su vez del control directo de Méjico(op cit, 14-15).

Sin embargo, hubo casos en que el Superior Gobierno ejerció su dominio directo fuera de estos límites, tal fue el caso de la provincia novogallega de Nombre de Dios (Gerhard, 1996, Nombre de Dios) y en otros casos, se limitó a ejercer el poder militar como en las provincias de California (vid. Baja California Sur) y el Gobierno Militar de San Luis de Colotlán, intentando impornerse incluso al mismo Gobernador de Nueva Galicia, lo que llevó a interminables disputas entre Guadalajara y Méjico hasta la implantación de la Real Ordenanza de Intendentes de 1786.

En 1786, el Superior Gobierno continuaba ejerciendo sus funciones tal y cómo le habían sido legadas, aunque la Real Ordenanza de Intendentes limitó el territorio abarcado por su autoridad, por ejemplo:

Con el tiempo, el Superior Gobierno fue decreciendo en autoridad, hasta verificarse su desaparición en 1812, y de nueva cuenta en 1820, gracias a la contitución gaditana que abolía los virreinatos americanos, convirtiendo la figura del Virrey en un Jefe Político Superior y Capitán General de su provincia inmediata, es decir, de la Intendencia de Méjico(Benson, 1994).

El posterior proceso de centralización en el naciente Méjico, llevó a la acuñación de la nueva denominación de Supremo Gobierno, que hacia referencia a la supremacía de la Ciudad de Méjico del resto de los Estados integrantes de la Federación.

Bibliografía

  • La Primigenia Audiencia de la Nueva Galicia 1548-1572 : Respuesta al cuestionario de Juan de Ovando por el oidor Miguel Contreras y Guevara; Ed. Rafael Diego Fernández Sotelo; Zamora, Mich. : El Colegio de Michoacán : Instituto cultural Ignacio Dávila Garibi, 1994; LXXXVII, 372 p.; ISBN: 968-6959-22-X.
  • Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de exército y provincia en el reino de la Nueva España; Actores regionales de las Reformas Borbónicas; Ed. anotada de la Real Audiencia de la Nueva Galicia; Ed. y estudios de Marina Mantilla Trolle, Rafael Diego Fernández Sotelo, Agustín Moreno Torres; Méjico: UdeG, Colegio de Michoacán y Colegio de Sonora, 2008 (1786); 744 p.; ISBN: 978-970-764-623-0.
  • Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias; coord. Francisco de Icaza Dufour; 5 volúmenes; Méjico: Miguel Ángel Porrúa, 1987 (1681); ISBN: 968-842-091-3.
  • Benson, Nettie Lee; La Diputación Provincial y elñ Federalismo Mexicano; Trad. Mario A. Zamudio Vega; Méjico: El colegio de México; U.N.A.M.; Coordinación de humanidades, 1994; 315 p.; ISBN: 968-12-0586-3.
  • Gerhard, Peter; La Frontera Norte de la Nueva España; Trad. Patricia Escandón Bolaños; Espacio y Tiempo, 3; Méjico: Universidad nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Históricas, 1996; 554 p.; ISBN: 968-3622-55-0.
  • Haring, C. H.; El Imperio Español en América; Los Noventa; Méjico: CONACULTA, Alianza Editorial Mexicana; pp. 104-120/159-182.
  • Jiménez Nuñez, Alfredo; et al; Gran Enciclopedia de España y América; V Volúmenes; Madrid: ESPASA-CALPE : ARGANTONIO, 1983; ISBN: 84-300-8722-2.

O'Gorman, Edmundo; Historia de las Divisiones Territoriales de México; Sepán Cuantos..., 45; Méjico: Porrúa, 1979; 326 p.; ISBN: 968-432-397-2.

  • Roa, Victoriano Roa; Estadística del Estado Libre de Jalisco formada por orden del Supremo Gobierno del mismo Estado."" [...]; Estadísticas Básicas; Guadalajara: Gobierno de Jalisco, Secretaría General, Unidad Editorial, 1981 (1825); 187 p.; ISBN: 968-832-050-1.

Véase también