Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de España»

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Revisión del 19:31 2 may 2010

División territorial de España tras 1978.

El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:

El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de 8.111.[1]​ Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.

Existen otras entidades territoriales con personalidad jurídica que consisten en agrupaciones de municipios (comarca, mancomunidad de municipios) o en entidades de rango inferior al municipio, conocidas como entidades locales menores.

Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados islotes situados en el norte de África conocidos como Plazas menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.


Principios de la administración territorial

  • Principio de autonomía: la Constitución dota de autonomía a estos entes, pero el Estado es el único soberano. Las Comunidades autónomas tienen potestades legislativas y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
  • Principio de participación democrática: las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
  • Principio de autonomía financiera: los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios y de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Principio de solidaridad: el Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuestos Generales del Estado y que se vincula a proyectos que promueva el crecimiento de la renta.
  • Principio de estado unitario: el modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
  • Principio de unidad económica: todos los españoles tiene los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes en el territorio.

Notas

  1. Instituto Nacional de Estadística 2.007


Véase también