Diferencia entre revisiones de «Resoluciones de la ONU sobre el conflicto árabe-israelí»
Sin resumen de edición |
m Revertidos los cambios de 95.17.96.217 a la última edición de AVBOT |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
no me lo creo.... OH! |
|||
Son numerosas las '''[[Resolución de Naciones Unidas|resoluciones]] de Naciones Unidas que afectan al [[conflicto árabe-israelí]]''', emitidas tanto por el [[Consejo de Seguridad de Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] como por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas|Asamblea General]]. Las resoluciones de la Asamblea son no vinculantes; las resoluciones del Consejo de Seguridad se han dictado en virtud del Capítulo VI de la [[Carta de las Naciones Unidas]], siendo el Capítulo VII prácticamente el único que permite la adopción de resoluciones vinculantes, en interpretación literal de la Carta. La [[Corte Internacional de Justicia]], en una [http://www.icj-cij.org/docket/files/53/5594.pdf opinión] consultiva no vinculante (pero que, como todas las resoluciones de la [[CIJ]], es [[jurisprudencia]] internacional<ref>Véase Manuel Díez de Velasco, ''Instituciones de Derecho Internacional Público'', Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: "Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del ''Lotus'' y de la ''Alta Silesia'' y en el dictamen sobre la ''Comisión Europea del Danubio''. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. ''Les sources du Droit International'', Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente."</ref>) acerca de [[Namibia]], de 21 de junio de 1971, interpretó que, en base a los artículos 24,2 y 25 de la Carta, el Consejo de Seguridad tiene poderes generales, por lo que éste puede adoptar decisiones obligatorias al margen del Capítulo VII (véanse párrafos 108 y ss. de la opinión, especialmente el 113). Sin embargo, muchos expertos legales y diferentes personas y organismos, interpretando literalmente la Carta, tienen la opinión, de nulo valor jurídico, de que estas resoluciones del Consejo de Seguridad, al adoptarse al margen del Capítulo VII, no tienen carácter vinculante.<ref>"The UN distinguishes between two sorts of Security Council resolution. Those passed under Chapter Six deal with the peaceful resolution of disputes and entitle the council to make non-binding recommendations. Those under Chapter Seven give the council broad powers to take action, including warlike action, to deal with “threats to the peace, breaches of the peace, or acts of aggression”. Such resolutions, binding on all UN members, were rare during the cold war. But they were used against Iraq after its invasion of Kuwait. None of the resolutions relating to the Israeli-Arab conflict comes under Chapter Seven." [http://www.economist.com/world/na/displayStory.cfm?story_id=1378577 Iraq, Israel and the United Nations: Double standards?], ''The Economist'', 10 de octubre de 2002.</ref> |
Son numerosas las '''[[Resolución de Naciones Unidas|resoluciones]] de Naciones Unidas que afectan al [[conflicto árabe-israelí]]''', emitidas tanto por el [[Consejo de Seguridad de Naciones Unidas|Consejo de Seguridad]] como por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas|Asamblea General]]. Las resoluciones de la Asamblea son no vinculantes; las resoluciones del Consejo de Seguridad se han dictado en virtud del Capítulo VI de la [[Carta de las Naciones Unidas]], siendo el Capítulo VII prácticamente el único que permite la adopción de resoluciones vinculantes, en interpretación literal de la Carta. La [[Corte Internacional de Justicia]], en una [http://www.icj-cij.org/docket/files/53/5594.pdf opinión] consultiva no vinculante (pero que, como todas las resoluciones de la [[CIJ]], es [[jurisprudencia]] internacional<ref>Véase Manuel Díez de Velasco, ''Instituciones de Derecho Internacional Público'', Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: "Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del ''Lotus'' y de la ''Alta Silesia'' y en el dictamen sobre la ''Comisión Europea del Danubio''. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. ''Les sources du Droit International'', Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente."</ref>) acerca de [[Namibia]], de 21 de junio de 1971, interpretó que, en base a los artículos 24,2 y 25 de la Carta, el Consejo de Seguridad tiene poderes generales, por lo que éste puede adoptar decisiones obligatorias al margen del Capítulo VII (véanse párrafos 108 y ss. de la opinión, especialmente el 113). Sin embargo, muchos expertos legales y diferentes personas y organismos, interpretando literalmente la Carta, tienen la opinión, de nulo valor jurídico, de que estas resoluciones del Consejo de Seguridad, al adoptarse al margen del Capítulo VII, no tienen carácter vinculante.<ref>"The UN distinguishes between two sorts of Security Council resolution. Those passed under Chapter Six deal with the peaceful resolution of disputes and entitle the council to make non-binding recommendations. Those under Chapter Seven give the council broad powers to take action, including warlike action, to deal with “threats to the peace, breaches of the peace, or acts of aggression”. Such resolutions, binding on all UN members, were rare during the cold war. But they were used against Iraq after its invasion of Kuwait. None of the resolutions relating to the Israeli-Arab conflict comes under Chapter Seven." [http://www.economist.com/world/na/displayStory.cfm?story_id=1378577 Iraq, Israel and the United Nations: Double standards?], ''The Economist'', 10 de octubre de 2002.</ref> |
||
Revisión del 18:51 12 mar 2010
Son numerosas las resoluciones de Naciones Unidas que afectan al conflicto árabe-israelí, emitidas tanto por el Consejo de Seguridad como por la Asamblea General. Las resoluciones de la Asamblea son no vinculantes; las resoluciones del Consejo de Seguridad se han dictado en virtud del Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, siendo el Capítulo VII prácticamente el único que permite la adopción de resoluciones vinculantes, en interpretación literal de la Carta. La Corte Internacional de Justicia, en una opinión consultiva no vinculante (pero que, como todas las resoluciones de la CIJ, es jurisprudencia internacional[1]) acerca de Namibia, de 21 de junio de 1971, interpretó que, en base a los artículos 24,2 y 25 de la Carta, el Consejo de Seguridad tiene poderes generales, por lo que éste puede adoptar decisiones obligatorias al margen del Capítulo VII (véanse párrafos 108 y ss. de la opinión, especialmente el 113). Sin embargo, muchos expertos legales y diferentes personas y organismos, interpretando literalmente la Carta, tienen la opinión, de nulo valor jurídico, de que estas resoluciones del Consejo de Seguridad, al adoptarse al margen del Capítulo VII, no tienen carácter vinculante.[2]
Resolución 181
La resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas, votada el 29 de noviembre de 1947, recomienda la partición de Palestina en un Estado judío, un Estado árabe y una zona bajo régimen internacional particular. 14.000 km², con 558.000 judíos y 405.000 árabes para el Estado judío, 11.500 km², con 804.000 árabes y 10.000 judíos para el Estado árabe, 106.000 árabes y 100.000 judíos para la zona bajo control internacional que comprende los Santos Lugares, Jerusalén y Belén. Entre los dos estados se debe establecer una unión económica, aduanera y monetaria. Aprobada por 33 votos (incluidos los Estados Unidos y la URSS), frente a 13 votos en contra y 10 abstenciones (incluido Gran Bretaña que espera tras la resolución de los problemas mantener su influencia), esta resolución fue rechazada por los árabes y criticada por los sionistas, que a pesar de todo se adhirieron a ella. La resolución jamás será aplicada y seis meses después de su aprobación, el 15 de mayo de 1948, el mismo día en que finalizó el mandato Británico de Palestina y fue proclamado el Estado de Israel, comienza la primera guerra árabe-israelí.
Resolución 194
La resolución 194 fue adoptada el 11 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas. La Asamblea decidió, a consecuencia de la expulsión forzada de centenares de miles de palestinos: "que hay lugar para permitir a los refugiados que lo deseen regresar a sus hogares lo más pronto posible y vivir en paz con sus vecinos, y que se deben pagar indemnizaciones a título de compensación por los bienes de aquellos que decidan no regresar a sus hogares y por todos los bienes que hayan sido perdidos o dañado, en virtud de los principios del derecho internacional o en equidad, esta pérdida o este daño debe ser reparado por los gobiernos o autoridades responsables".
Resolución 242
Adoptada por unanimidad en el Consejo de Seguridad el 22 de noviembre de 1967, seis meses después de la guerra de los seis días, la resolución “exige la instauración de una paz justa y perdurable en Oriente Medio”, que pasa por “la retirada del ejército israelí de territorios ocupados durante el reciente conflicto” y el “respeto y reconocimiento de la soberanía y la integridad territorial y la independencia política de cada Estado de la región, y su derecho a vivir en paz en el interior de fronteras reconocidas y seguras, al abrigo de amenazas y actos de fuerza”. La versión inglesa es más ambigua, habla de los “territorios” lo que probablemente podemos traducir como “el territorio”. Esta resolución, permanece en todas las negociaciones posteriores, sentando las bases de la paz en el Oriente Medio: la evacuación de Israel de los territorios ocupados y el reconocimiento por los Estados árabes del derecho de Israel a la paz dentro de unas fronteras estables.
Resolución 338
Adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de octubre de 1973, durante la guerra del Yom Kippur, la resolución confirma la validez de la resolución 242 y recomienda el alto al fuego y el inicio de las negociaciones en vista de “instaurar una paz justa y duradera en el Oriente Medio”.
Resolución 446
Adoptada por el Consejo de Seguridad el 22 de marzo de 1979, esta resolución declara que la creación de asentamientos por parte de Israel en los territorios árabes ocupados desde 1967 no tiene validez legal y constituye un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio. Además, exhorta a Israel para que, como potencia ocupante, respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, rescinda sus medidas anteriores y "desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados".
Resolución 478
Fue adoptada, con la única abstención de los Estados Unidos, por el Consejo de Seguridad el 20 de agosto de 1980, tras la aprobación de la Ley de Jerusalén por el Parlamento israelí el 30 de julio de 1980, que proclamó a la ciudad de Jerusalén, "entera y unificada", como capital de Israel. La resolución "censura en los términos más enérgicos" la Ley de Jerusalén y afirma que esta ley es una violación del derecho internacional y no afecta a la continua aplicabilidad en Jerusalén del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Además, determina que la Ley de Jerusalén y todas las demás medidas y actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la potencia ocupante, que han alterado o pretendan alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén "son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente". La resolución "no reconoce" la Ley de Jerusalén y demás medidas de Israel y hace un llamamiento a todos los miembros de la ONU para que acaten esta decisión y para que retiren las representaciones diplomáticas que hayan establecido en Jerusalén. La resolución también afirma que la Ley de Jerusalén es un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio.
Resolución 497
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Seguridad el 17 de diciembre de 1981, tras la anexión de facto de los Altos del Golán por Israel, la resolución resuelve que "la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio sirio ocupado de los Altos del Golán es nula y sin valor y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional". Además, se exige que Israel revoque su decisión de inmediato.
Resolución 3236
Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1974 que reafirma el “derecho inalienable de los palestinos a regresar a sus hogares y recuperar sus bienes desde donde quiera que se encuentren desplazados y desarraigados y pide su retorno” y el derecho de la autodeterminación del pueblo palestino.
Resolución 1322
La resolución del Consejo de Seguridad del 7 de octubre de 2000, aprobada por 14 votos a favor y 1 abstención (Estados Unidos) "condena los actos de violencia, particularmente el recurso al uso excesivo de la fuerza contra los palestinos, que han provocado heridos y la pérdida de vidas humanas" y "deplora el acto de provocación cometido el 28 de septiembre del 2000 en el Haram al-Charif de Jerusalem, del mismo modo la violencia que ha tenido lugar a continuación tanto aquí como en otros Santos Lugares".
Resolución 1559
La resolución 1559 fue adoptada por el Consejo de Seguridad el 2 de septiembre de 2004. Hace un "llamamiento para que se respete estrictamente en todo el Líbano la soberanía, la integridad territorial, la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad única y exclusiva del Gobierno del Líbano". Para ello, pide que todas las fuerzas extranjeras restantes se retiren del Líbano (en ese momento, Siria ocupaba militarmente el Líbano, por lo que criticó la resolución [1]) y exhorta a que "se disuelvan y desarmen todas las milicias libanesas y no libanesas". En 2006, la resolución sigue sin ser cumplida, dado que la milicia chií pro-iraní Hezbolá no se ha disuelto y sigue controlando militarmente buena parte del sur del Líbano.
Notas
- ↑ Véase Manuel Díez de Velasco, Instituciones de Derecho Internacional Público, Tecnos, Madrid, 1988, vol. I, pág. 98: "Quedan aún por precisar algunas cuestiones respecto de la jurisprudencia. De ellas queremos hacer referencia, en primer lugar, a la existencia dentro de la emitida por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia de dos claras categorías desde el punto de vista del Estatuto. Me refiero a la distinción entre sentencias y dictámenes de la Corte, cuyo valor vinculante es bien distinto. Ahora bien, la situación de hecho es también diferente, especialmente por el uso indistinto como precedentes que la Corte ha venido haciendo de sus sentencias y dictámenes. Ello ya fue señalado por De Visscher en su curso en la Academia de La Haya de 1929 (Visscher, Ch. «Les Avis Consultatifs de la CPJI», en Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de La Haye, 1929, I, n. 26, p. 60) y ha sido desarrollado más tarde por Sörensen, avalándole con la doctrina de la propia Corte Permanente en los asuntos del Lotus y de la Alta Silesia y en el dictamen sobre la Comisión Europea del Danubio. Sörensen sienta la afirmación categórica de que para los efectos de uso de precedentes la Corte trata en pie de igualdad sentencias y dictámenes (Sörensen, M. Les sources du Droit International, Copenhague, 1946, p. 168), afirmación que nos parece en extremo convincente."
- ↑ "The UN distinguishes between two sorts of Security Council resolution. Those passed under Chapter Six deal with the peaceful resolution of disputes and entitle the council to make non-binding recommendations. Those under Chapter Seven give the council broad powers to take action, including warlike action, to deal with “threats to the peace, breaches of the peace, or acts of aggression”. Such resolutions, binding on all UN members, were rare during the cold war. But they were used against Iraq after its invasion of Kuwait. None of the resolutions relating to the Israeli-Arab conflict comes under Chapter Seven." Iraq, Israel and the United Nations: Double standards?, The Economist, 10 de octubre de 2002.
Véase también
Enlaces externos
- Sistema de información de las Naciones Unidas sobre la cuestión de Palestina: Toda la documentación sobre la cuestión palestina generada en las Naciones Unidas hasta este mismo momento.
- Documentos de las Naciones Unidas relativos a la cuestión Palestina