Diferencia entre revisiones de «Trabajador autónomo (España)»
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El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada. |
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Es destacable que a partir de 1 de Enero de 2004 se amplía el derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización. |
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== Trámites para constituirse como autónomo en España == |
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== Enlaces externos == |
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* [http://www.mtas.es/es/Guia/entrada.htm Guía Laboral y de Asuntos Sociales] |
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* [http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10724 Información para autónomos de la Seguridad Social] |
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Revisión del 23:07 26 ene 2010
En España, un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
Pueden ser empresarios individuales:
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
- Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Características
Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada. Es destacable que a partir de 1 de Enero de 2004 se amplía el derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.
Trámites para constituirse como autónomo en España
En líneas generales son los siguientes:
Fiscales
- Declaración censal (modelo 036), que incluye solicitud de un número de identificación fiscal (NIF) y declaración de alta de actividad
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si no está exento.
En la seguridad social
- Alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social
Otros países
Cabe señalar que en otros países como Venezuela, Colombia, etc. existe una figura laboral/legal de características similares a la española, así en Cuba reciben el nombre de cuentapropia.