Diferencia entre revisiones de «Juez»

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El '''juez''' es estupido la [[autoridad]] pública que sirve en un [[tribunal|tribunal de justicia]] y que se encuentra investido de la [[jurisdicción|potestad jurisdiccional]]. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un [[imputado]], tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un [[juicio]], administrando [[justicia]].
El '''juez''' es la [[autoridad]] pública que sirve en un [[tribunal|tribunal de justicia]] y que se encuentra investido de la [[jurisdicción|potestad jurisdiccional]]. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un [[imputado]], tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un [[juicio]], administrando [[justicia]].


Habitualmente son considerados empleados o [[funcionario público|funcionarios públicos]], aunque ello dependerá del país en concreto, son [[remuneración|remunerados]] por el [[Estado]] (sin perjuicio de la figura de los [[árbitro (Derecho)|jueces árbitros]]), e integran el denominado [[Poder Judicial]]. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser removidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho penal|penalmente]].
Habitualmente son considerados empleados o [[funcionario público|funcionarios públicos]], aunque ello dependerá del país en concreto, son [[remuneración|remunerados]] por el [[Estado]] (sin perjuicio de la figura de los [[árbitro (Derecho)|jueces árbitros]]), e integran el denominado [[Poder Judicial]]. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser removidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, [[Derecho civil|civil]] y [[Derecho penal|penalmente]].

Revisión del 17:44 23 ago 2009

Un juez en un tribunal de Estados Unidos

El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser removidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores jerárquicamente, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

Tipos de judicaturas

La potestad del juez es conferida por el Estado, a través de diversos procedimientos, otorgada, según el país y fundamentalmente según la tradición jurídica que éste comprenda.

En los sistemas jurídicos de raíz romanista (imperantes en gran parte de Europa y América Latina), denominado Derecho continental, los jueces suelen ser nombrados por las autoridades administrativas que conforman la Rama Judicial, entre ellas los superiores jerárquicos, (a menudo tras un examen o concurso); mientras que en algunos Estados de Estados Unidos (Estado Federal en que impera un sistema jurídico de raíz anglosajona), son elegidos. Estas diferencias principales entre uno y otro sistema, reconocen su origen en la existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea.

Tipos de juez

Principalmente se distinguen tres sistemas jurídicos: el Derecho continental, el Derecho anglosajón (o Common Law) y el Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros días. Su concepto de justicia y su interpretación no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho anglosajón, la búsqueda de ese ideal se efectúa de acuerdo al rigorismo exegetico del precedente judicial, lo que ha anquilosado el derecho anglosajón, lo que difiere del Derecho continental, donde la interpretación a la Ley, con base en los principio constitucionales de cada país, imbuidos de los acuerdos y tratados internacionales, constituye el camino para la búsqueda de soluciones justas, en los casos concretos. Debido a ello, y aunque la función de los jueces tiene el mismo origen en cada uno de estos sistemas, sin embargo su evolución es muy dispar. En el Common Law podríamos situar al juez en un papel de "creador judicial", lo que se menguó con la poca movilidad que le da el sistema de precedentes, mientras que en el Derecho continental el juez estaba adscrito a un papel más bien interpretativo.

Algunas clases de juez son las que se reseñan a continuación:

Atendiendo a su posición en el sistema judicial

  • Juez supremo, que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Corte Suprema.
  • Juez ordinario es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.
  • Juez convencional por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo publico de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

En relación con la interposición de recursos

  • Juez superior que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores. Habitualmente integran los denominados tribunales superiores.
  • Juez de apelación o de alzadas es todo juez superior a quien van las apelaciones de los inferiores. Habitualmente integran los denominados tribunales de apelación.
  • Juez a quo, aquel a quien se recurre para ante el superior.
  • Juez ad quem, el juez que resuelve el recurso judicial interpuesto contra el juez a quo.

En relación con su competencia

  • Juez competente es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.
  • Juez incompetente es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.
  • Conjuez es el que se nombra para guíe o acompañe al originario en la causa, en caso que este fuere recusado o faltare por otro motivo.
  • Juez privativo es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.

Evolución histórica de la función del juez

Los jueces en Roma, antes del período imperial, no eran expertos en derecho, tenían un poder muy limitado, debiendo asesorarse por medio de jurisconsultos. Durante el período imperial su función principal era la aplicación de la voluntad del emperador. Fue en los tiempos medievales y prerrevolucionarios cuando su poder estuvo menos limitado y su actuación era similar a la de los actuales jueces ingleses.

No obstante, con las revoluciones, la construcción de los Estados, las soberanías nacionales y la separación de poderes, se restringió categóricamente la función judicial, los jueces ya no podrían hacer el derecho, rechazándose la doctrina del "stare decisis". Así el juez del Derecho continental, era una especie de empleado experto (un mero empleado público), cuya función consistia simplemente en encontrar la disposición legislativa correcta. Sin embargo desde la creación de los Tribunales Constitucionales, ideados por Kelsen, la tarea interpretativa, a llevado al derecho de tradición constitucional a esferas realmente liberales, en las cuales, la justicia esta al alcance de todos.


Mientras en el Common Law el juez aplica el razonamiento deductivo e inductivo para dar una resolución, sustentada en las leyes; precedentes o derivada del derecho natura; es decir, sustentadas en verdades autoevidentes y qué no trasgredan las leyes establecidas, a menos que estas leyes queden demostradas deductiva o inductivamente que son invalidas; que siendo el caso, serán desechadas o modificadas. Eso sin embargo se ve limitado, ya que el precedente judicial, se convirtió en una fuente que limita el poder creador del juez, a lo que antes se ha dicho en la materia, llegando a ser mas tiranico que el positivismo mas pertinaz.

Aunque hay similitudes entre ambas clases de jueces, en sus funciones propiamente tales se logra apreciar una vasta diferencia, que por razones históricas se ha originado. El profundo cambio que sufrió el derecho, después de la unidad jurídica que compartía toda Europa, el Derecho romano, se deriva a los sistemas jurídicos actuales, tan diferentes, pero a la vez análogos entre sí; y en esta misma transformación los jueces tomaron distintos rumbos, marcándose decisivamente los papeles interpretativos y creativos que en estos sistemas se ejecutan.

Clases de juez en la historia de España

A lo largo de la evolución de la institución del juez en España han existido distintas figuras específicas que son tipos de jueces, tales como los siguientes:

  • Juez avenidor o de avenencia es, en el lenguaje de Las Partidas, el juez árbitro y arbitrador.
  • Juez apartado se llamaba, en lo antiguo, al juez que ejercía alguna jurisdicción especial o privilegiada.
  • Juez de competencias se llamaba a cada uno de los consejos o tribunales supremos, que el rey designaba cada año para decidir a pluralidad de votos las competencias formadas por las diferentes jurisdicciones.
  • Juez conservador se llamaba a los jueces nombrados para conocer en primera instancia de los negocios de extranjeros transeúntes.
  • Juez delegado es el que tiene facultad concedida por el rey o por algún tribunal para el reconocimiento de algún pleito. A su vez, juez subdelegado es la persona a quien el juez delegado comete su jurisdicción o da sus veces.
  • Juez de enquesta era el ministro logado de Aragón, que hacía inquisición y pesquisa contra los funcionarios y dependientes de la administración de justicia.
  • Juez de hecho, que es el que sin tener carácter público de magistratura, es llamado ante el tribunal para apreciar las pruebas y decidir sobre puntos de hecho.
  • Juez in curia se llamaba a cualquiera de los seis jueces apostólicos españoles, a quienes el nuncio del papa en Madrid debía someter el conocimiento de las causas que venían en apelación al Tribunal.
  • Juez inferior que es el que administra justicia bajo la depedencia o revisión de otro más dignidad.
  • Juez lego que es el que no tiene o al menos no necesita presentar título de licenciado para desempeñar el cargo que se le confía.
  • Juez letrado que es el que tiene dicho título y administra justicia por sí mismo sin necesidad de asesor.
  • Juez mayor de Vizcaya era uno de los magistrados de la chancillería de Valladolid, el cual formaba tribunal por si solo y conocía en segunda instancia de las causas contra vizcaínos que iban en apelación del corregidor y justicias de Vizcaya y que luego pasaban en grado de revista a la sala también titulada Mayor de Vizcaya en la misma chancillería.
  • Juez oficial de capa y espada se llamaba a cada uno de los ministros de capa y espada que había en la audiencia de la Contratación a Indias en Cádiz.
  • Juez pedáneo se denominaba a los consejeros del pretor y los jueces delegados y compromisarios. Solo conocían las causas leves.
  • Juez pesquisidor se llamaba al juez de comisión que algunas veces nombraban los tribunales superiores, como el Consejo Real, Chancillerías y Audiencias, ya únicamente para averiguar ciertos delitos y descubrir a sus autores, ya también para castigarlos, con inhibición de la justicia ordinaria.
  • Juez de residencia era el juez delegado que cuando cumplían los corregidores, alcaldes mayores y demás que adminstraban justicia, era enviado por el Consejo Supremo para reasumir la justicia ordinaria. También examinaban la conducta de dichos funcionarios, oyendo quejas y redactando informes.

Véase también

Enlaces externos

Rama Judicial Corte Constitucional