Diferencia entre revisiones de «Procurador en Cortes»
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'''Procurador en Cortes''' es una denominación usada para referirse a la persona elegida o designada para representar distintas comunidades en las diferentes [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]].<ref>{{cita DRAE|procurador}}</ref> En la [[Historia contemporánea de España|época contemporánea]] el término fue utilizado por las [[Cortes franquistas]] (1943-1977) para diferenciarse de la tradición liberal del [[parlamentarismo español]] que desde la [[Constitución de 1812]] venía utilizando el término [[diputado]] (que volvió a recuperarse cuando se [[transición española|restableció la democracia en España]] tras el fin de la [[dictadura franquista]]). |
'''Procurador en Cortes''' es una denominación usada para referirse a la persona elegida o designada para representar distintas comunidades en las diferentes [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]].<ref>{{cita DRAE|procurador}}</ref> En la [[Historia contemporánea de España|época contemporánea]] el término fue utilizado por las [[Cortes franquistas]] (1943-1977) para diferenciarse de la tradición liberal del [[parlamentarismo español]] que desde la [[Constitución de 1812]] venía utilizando el término [[diputado]] (que volvió a recuperarse cuando se [[transición española|restableció la democracia en España]] tras el fin de la [[dictadura franquista]]). |
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[[Archivo:Franco tijdens toespraak in parlement, Bestanddeelnr 928-2234.jpg|thumb|250px|left|El dictador [[Francisco Franco]], con el uniforme fascista del [[Movimiento Nacional|Movimiento]], pronunciando un discurso en las Cortes (probablemente el 8 de julio de 1964, inaugurando la VIII Legislatura). Al fondo los [[procuradores en Cortes|procuradores]], también de uniforme. En la parte inferior, tres obispos, también procuradores en representación de la Iglesia Católica.]] |
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En las antiguas [[Cortes de Castilla]] y, en general, en [[Cortes (Antiguo Régimen)|las del Antiguo Régimen]], se solía denominar «procurador» al representante designado por las ciudades y villas y que se aglutinaba en uno de los tres ''brazos'': [[Clero|eclesiástico]], [[nobiliario]] y ''[[Tercer Estado|común]]''. La [[Constitución española de 1812]] usó el término de «[[diputado]]s» para los miembros de las Cortes Generales.<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812|título=Constitución de 1812|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> El [[Estatuto Real de 1834]] estableció las Cortes Generales del Reino, formadas por las cámaras denominadas [[Estamento de Próceres]] y [[Estamento de Procuradores]], los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/EstReal1834|título=Estatuto Real de 1834|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> La denominación de «procurador» desaparece en las siguientes cartas magnas, que devuelven la forma establecida en la Constitución de 1812,<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1837|título=Estatuto Real de 1837|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref><ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1876|título=Estatuto Real de 1876|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> pero se recupera con la [[Ley Constitutiva de las Cortes]], que establece las [[Cortes franquistas|Cortes]] durante el [[dictadura de Francisco Franco|régimen franquista]],<ref>{{cita web|url=http://elpais.com/diario/1977/07/01/ultima/236556001_850215.html|título=Adiós a las Cortes franquistas|editorial=El País|fecha=1 de julio de 1977}}</ref> y que tenían el propósito de romper con la tradición liberal. De nuevo, la denominación de «procurador» desaparece de la [[Constitución española de 1978]], sustituyéndose por las de «[[Congreso de los Diputados|diputado]]» y «[[Senado de España|senador]]».<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/consti/organos/index.htm|título=Órganos constitucionales|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> |
En las antiguas [[Cortes de Castilla]] y, en general, en [[Cortes (Antiguo Régimen)|las del Antiguo Régimen]], se solía denominar «procurador» al representante designado por las ciudades y villas y que se aglutinaba en uno de los tres ''brazos'': [[Clero|eclesiástico]], [[nobiliario]] y ''[[Tercer Estado|común]]''. La [[Constitución española de 1812]] usó el término de «[[diputado]]s» para los miembros de las Cortes Generales.<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1812|título=Constitución de 1812|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> El [[Estatuto Real de 1834]] estableció las Cortes Generales del Reino, formadas por las cámaras denominadas [[Estamento de Próceres]] y [[Estamento de Procuradores]], los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/EstReal1834|título=Estatuto Real de 1834|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> La denominación de «procurador» desaparece en las siguientes cartas magnas, que devuelven la forma establecida en la Constitución de 1812,<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1837|título=Estatuto Real de 1837|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref><ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1876|título=Estatuto Real de 1876|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> pero se recupera con la [[Ley Constitutiva de las Cortes]], que establece las [[Cortes franquistas|Cortes]] durante el [[dictadura de Francisco Franco|régimen franquista]],<ref>{{cita web|url=http://elpais.com/diario/1977/07/01/ultima/236556001_850215.html|título=Adiós a las Cortes franquistas|editorial=El País|fecha=1 de julio de 1977}}</ref> y que tenían el propósito de romper con la tradición liberal. De nuevo, la denominación de «procurador» desaparece de la [[Constitución española de 1978]], sustituyéndose por las de «[[Congreso de los Diputados|diputado]]» y «[[Senado de España|senador]]».<ref>{{cita web|url=http://www.congreso.es/consti/organos/index.htm|título=Órganos constitucionales|editorial=Congreso de los Diputados}}</ref> |
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![](http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/93/Consejo_de_ministros_durante_la_regencia_de_Mar%C3%ADa_Cristina.jpg/275px-Consejo_de_ministros_durante_la_regencia_de_Mar%C3%ADa_Cristina.jpg)
Procurador en Cortes es una denominación usada para referirse a la persona elegida o designada para representar distintas comunidades en las diferentes Cortes.[1] En la época contemporánea el término fue utilizado por las Cortes franquistas (1943-1977) para diferenciarse de la tradición liberal del parlamentarismo español que desde la Constitución de 1812 venía utilizando el término diputado (que volvió a recuperarse cuando se restableció la democracia en España tras el fin de la dictadura franquista).
![](http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/9/97/Franco_tijdens_toespraak_in_parlement%2C_Bestanddeelnr_928-2234.jpg/250px-Franco_tijdens_toespraak_in_parlement%2C_Bestanddeelnr_928-2234.jpg)
En las antiguas Cortes de Castilla y, en general, en las del Antiguo Régimen, se solía denominar «procurador» al representante designado por las ciudades y villas y que se aglutinaba en uno de los tres brazos: eclesiástico, nobiliario y común. La Constitución española de 1812 usó el término de «diputados» para los miembros de las Cortes Generales.[2] El Estatuto Real de 1834 estableció las Cortes Generales del Reino, formadas por las cámaras denominadas Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores, los primeros de nombramiento regio y los segundos electivos.[3] La denominación de «procurador» desaparece en las siguientes cartas magnas, que devuelven la forma establecida en la Constitución de 1812,[4][5] pero se recupera con la Ley Constitutiva de las Cortes, que establece las Cortes durante el régimen franquista,[6] y que tenían el propósito de romper con la tradición liberal. De nuevo, la denominación de «procurador» desaparece de la Constitución española de 1978, sustituyéndose por las de «diputado» y «senador».[7]
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 adopta la denominación tradicional de «procurador» para los miembros de las modernas Cortes de Castilla y León, sede del poder legislativo de la comunidad.[8] También se denominan así los miembros de las actuales Juntas Generales de Álava, órgano legislativo de la provincia y territorio histórico de Álava.[9]
Véase también
Referencias
- ↑ Real Academia Española. «procurador». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- ↑ «Constitución de 1812». Congreso de los Diputados.
- ↑ «Estatuto Real de 1834». Congreso de los Diputados.
- ↑ «Estatuto Real de 1837». Congreso de los Diputados.
- ↑ «Estatuto Real de 1876». Congreso de los Diputados.
- ↑ «Adiós a las Cortes franquistas». El País. 1 de julio de 1977.
- ↑ «Órganos constitucionales». Congreso de los Diputados.
- ↑ «Procuradores de las Cortes de Castilla y León». Cortes de Castilla y León. Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2014. Consultado el 20 de septiembre de 2014.
- ↑ «Real Decreto 122/1979, de 26 de enero, por el que se regulan la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Alava.».