Las elecciones departamentales y municipales de 2025 en Uruguay se celebraron el domingo 11 de mayo del mismo año [2]en los 19 departamentos del país y los 136 municipios.
En cada departamento se elige al intendente (primera figura del ejecutivo departamental) y 31 ediles. Por cada municipio, son electos un alcalde y 4 concejales. Por lo tanto, en todo el país, se eligen 19 intendentes, 589 ediles, 136 alcaldes y 544 concejales. Todos los elegidos ejercen su cargo durante cinco años, hasta la próxima asunción.
La división político-administrativa del país se organiza en tres espacios territoriales de gobierno: nacional, departamental y municipal. Las elecciones para renovar cargos ejecutivos y legislativos en estos ámbitos tienen lugar cada 5 años.[3]
El ciclo electoral uruguayo comienza con elecciones internas en los partidos políticos, en las cuales se elige, además de la persona que será candidata a la presidencia nacional por el partido político, un órgano deliberativo nacional y 19 órganos deliberativos departamentales. También llamados convención nacional y convenciones departamentales, el primero designa a quien sea candidato a la vicepresidencia del país[4] y las convenciones departamentales designan a los candidatos a Intendente, titulares y suplentes.[5]
La Constitución de la República establece en su artículo 77 que las elecciones de Intendentes, de los miembros de las Juntas Departamentales y de las demás autoridades locales electivas, se realizará el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las elecciones nacionales.[3]
El 11 de abril de 2025, un mes antes del sufragio, vencerán los plazos paraː
el registro de hojas de votación,
la presentación de la rendición de donaciones y contribuciones,
la entrega del presupuesto inicial de campaña, y
la presentación de programas de gobierno o plataformas electorales por parte de los partidos o coaliciones políticas a la Corte Electoral.
Asimismo, ese día comenzará la publicidad electoral en los medios de comunicación masivos.[2]
Podrán votar todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional, que estén habilitadas para sufragar, habiendo cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones. El plazo para tramitar la credencial cívica venció el 15 de abril de 2024. Votar es obligatorio, no ejercerlo sin una justificación conlleva la aplicación de una multa, según la Ley N° 16.017.[4]
Además de las normas electorales contenidas en la constitución y en leyes vigentes, rigen en la elección disposiciones de la Corte Electoral, particularmente el Reglamento de las Elecciones Departamentales aprobado por la corte el 30/12/2024.[6]
Los Intendentes, Ediles y Alcaldes ganadores de las Elecciones Departamentales del 11 de mayo de 2025, asumirán sus cargos el 9 de julio del mismo año.[7]
Para el ciclo electoral 2025–2030, la cantidad de gobiernos locales aumentó de 125 a 136 en todo el territorio nacional. A través de diversos decretos de las Juntas Departamentales, se aprobaron la creación de 11 nuevos municipios que eligieron sus autoridades por primera vez el 11 de mayo de 2025.
La distribución de las nuevas circunscripciones municipales por departamento es la siguiente:
Entre gran cantidad de disposiciones del reglamento electoral se establece como causal de anulación del voto cuando en el sobre aparecen hojas de votación conteniendo listas de candidatos a Intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales (Art. 56 literal A). El Partido Colorado y el Partido Independiente presentaron el 3/1/2025 un recurso solicitando habilitar esta forma de votación, conocida como "voto cruzado".[8] Representantes del Partido Nacional se pronunciaron a favor del impedimento.[9] Finalmente el 23 de enero de 2025 la Corte Electoral rechazó la solicitud por mayoría de sus miembros.[10]