Discusión:Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Ojo que parte del texto de este artículo es calcado del sitio oficial del COMFER, y podría violar derechos de autor. --Nico89abc (discusión) 00:23 14 abr 2008 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 23:47 11 jul 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 00:00 26 nov 2015 (UTC)[responder]

Designación de Sabbatella[editar]

Se agrega plantilla noneutral, por contener redacción en base a fuentes del propio partido político al que pertenece Martín Sabbatella. --Moskato (discusión) 19:47 23 dic 2015 (UTC)[responder]

Intervención por Macri[editar]

"Los artículos deben contener información enciclopédica que tenga un punto de vista neutral y pueda ser verificada por fuentes externas." Esta sección tiene un sólo punto de vista y presenta juicios de valor sobre los acontecimientos.— El comentario anterior sin firmar es obra de 181.26.153.165 (disc.contribsbloq).

¿Puede explicar mejor? No se le entiende. -- Gastón Cuello (discusión) 18:42 24 dic 2015 (UTC)[responder]

Sí, en primer lugar debería llamarse "Intervención por el Poder Ejecutivo Nacional", no "por Macri", y en segundo (según mi apreciación y opinión) considero que la narración de los hechos presenta juicios de validez de las acciones realizadas y un sesgo contrario a lo expresado por el Poder Ejecutivo Nacional, omitiendo detalles que hacen al pensamiento del mismo y las razones esgrimidas para dicha acción. Saludos— El comentario anterior sin firmar es obra de 181.26.153.165 (disc.contribsbloq).

Estoy de acuerdo. Esperemos a otros usuarios para que dejen expresada su opinión antes de proceder. Si voy a cambiar el título. Saludos! -- Gastón Cuello (discusión) 19:24 24 dic 2015 (UTC)[responder]
Coincido. Estoy de acuerdo.--Moskato (discusión) 19:42 24 dic 2015 (UTC)[responder]

Se agrega plantilla noneutral hasta que la narración no contenga juicios de validez ni parcialidad. --Moskato (discusión) 19:48 24 dic 2015 (UTC)[responder]

Reacciones a la intervención[editar]

En primer lugar, sugiero fusionarlo como una subsección dentro la sección sobre la intervención. Segundo, no tiene valor enciclopédico si sólo se toman declaraciones contrarias al PEN, es por esto que agregó la plantilla noneutral.--Moskato (discusión) 19:45 24 dic 2015 (UTC)[responder]

Ente Nacional de Comunicaciones[editar]

Se elimina la palabra "inconstitucional" de la frase "haciendo uso de un DNU inconstitucional, modifica una ley aprobada por el congreso". La declaración inconstitucionalidad depende del Poder Judicial. --Moskato (discusión) 17:45 30 dic 2015 (UTC)[responder]

Muchas gracias! -- Gastón Cuello (discusión) 19:18 30 dic 2015 (UTC)[responder]

@Roblespepe: para que no queden dudas, el 4 de enero, sin perjuicio de la medida precautelar, fue publicado en el boletín oficial el correspondiente DNU que disuelve este organismo junto con el AFTIC. El artículo 34 específica: Vigencia. Las disposiciones del presente regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Un saludo, --Ginés90 (discusión) 06:11 7 ene 2016 (UTC)[responder]

Por otro lado, el juez platense nunca tuvo ni jurisdicción, ni competencia, por lo que se avanzó de todas formas, aclarado expresamente por el ministro Aguad.--Ginés90 (discusión) 06:15 7 ene 2016 (UTC)[responder]

Wikipedia no puede decir que la AFSCA está disuelta[editar]

El presente artículo de Wikipedia da por disuelta la AFSCA, considerando sin fuente alguna, que el fallo dictado por el Juez Arias no es válido y que la AFSCA está disuelta.

Tanto jurídica como wikipedísticamente la postura adoptada es una barbaridad. Wikipedísticamente porque los editores de Wikipedia no pueden poner en los artículos sus propias opiniones personales. Jurídicamente porque la medida cautelar del Juez Arias es válida hasta que otro fallo la declare inválida. Jurídicamente, en este momento hay un conflicto entre dos poderes: el Poder Ejecutivo hasta ahora "dice" que la medida cautelar del Juez Arias no es válida por ser incompetente y la desconoce, y el Poder Judicial (a través del juez Arias) hasta ahora "dice" que la medida cautelar del juez Arias es válida. Jurídicamente la cuestión aún no se ha resuelto y la última palabra la tiene el Poder Judicial, quién hasta ahora no se ha tomado una decisión definitiva.

Vale la pena aclarar que la cuestión técnico-jurídica es compleja. El Código de Procedimientos establece que los jueces incompetentes "deberán abstenerse de tomar medidas precautorias", pero también dice que si la toma "será válida", siempre que cumpla los requisitos procesales de toda medida cautelar.

MEDIDA DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE. Art. 196. - Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia. Sin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capítulo, pero no prorrogará su competencia. El juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente

Con respecto al amparo en situaciones de urgencia, existe una tendencia jurisprudencial y doctrinaria que promueve el dictado de medidas cautelares por jueces incompetentes, por supuesto con la instrucción de girar los autos al juez competente, inmediatamente después de decretada la cautelar. Ver fallo Suprema Corte de Buenos Aires y artículo en Infojus de los Dres Gallo Quintián y Pérez Catella.

Por lo tanto jurídicamente no puede decirse que la medida cautelar dictada en el caso de la AFSCA sea inválida, al menos hasta que otro juez la deje sin efecto. Y wikipedísticamente, no hay ninguna fuente que establezca que la medida ha quedado sin efecto, que no sea la postura de una de las partes.

Finalmente, la disolución de la AFSCA se produjo por un DNU que a su vez está recurrido y que entra en colisión con una ley. Aquí también hay quienes dicen que el DNU es válido, porque había necesidad y urgencia para sancionarlo, y quienes dicen que no es válido, porque no había ni necesidad, ni urgencia, ni el PEN tiene facultades para reformar la Ley de Medios. Como en el caso del amparo, hay dos posturas en conflicto, que solo puede ser resuelto por una decisión judicial firme, algo que aún no ha sucedido.

Entonces Wikipedia no puede hacer lo que se está haciendo en este artículo, de adoptar la postura de una de las partes. Debe en todo caso decir que hay dos posturas y explicar ambas.-- Pepe Robles ("La corrupción es un privilegio de los ricos") 06:16 7 ene 2016 (UTC)[responder]

Hola. El fallo que me indicas no es vinculante ni obligatorio para otros casos, ni siquiera podrían serlos los de la CSJN, ni tampoco lo es la doctrina. De iure, y en la práctica, no existe más, pues el mismo ministro no le dio importancia sino no se hubiese publicado. Por otro lado, ya se nombraron los puestos internos del nuevo organismo.--Ginés90 (discusión) 06:26 7 ene 2016 (UTC)[responder]
Yo no defiendo lo que se hizo. Lo que quiero decir es que así como hay argumentos para decir que los que se hizo no es válido, el PEN tiene los suyos para proseguir. La doctrina y la jurisprudencia no son obligatorias, específico en los primeros artículos de nuestro flamante Código Civil y Comercial. Si se se nombran autoridades internas, justamente es porque el nuevo organismo fue creado. --Ginés90 (discusión) 06:33 7 ene 2016 (UTC)[responder]
Me van surgiendo pensamientos: en todo caso podemos decir que está en un limbo judicial, porque si decimos que sigue existiendo es tomar la postura contraria.--Ginés90 (discusión) 06:35 7 ene 2016 (UTC)[responder]
Ginés90, en Argentina las jurisprudencia y la doctrina no es vinculante para otros casos, pero tampoco obliga a que en otros casos no se aplique. Lo que es vinculante es la ley. En este caso, la ley sobre amparos y medidas cautelares, que también te la cité y te olvidaste de mencionar. Te repito, existe un conflicto judicial (en realidad más de uno). El conflicto judicial, como todo conflicto puede terminar favoreciendo a la parte actora, a la parte demandada o a las dos partes. En este momento la parte actora dice que el DNU es nulo. La parte demandada dice que el DNU es válido. La parte actora obtuvo una medida cautelar judicial suspendiendo la aplicación del DNU. La parte demandada desconoció ese fallo argumentando que fue dictado por un juez incompetente. El conflicto aún no está terminado. Mientras tanto Wikipedia no puede adelantarse, tomar postura y decir que una de las partes tiene razón. Tiene que limitarse a exponer los hechos de manera neutral, que es lo que este artículo no hace.-- Pepe Robles ("La corrupción es un privilegio de los ricos") 06:48 7 ene 2016 (UTC)[responder]
El amparo es lo de menos, no importa cuándo se resuelva. Si se da lugar al amparo ahí sí se deja sin vigencia la disolución. Pero de que fue disuelto, fue disuelto, el amparo digamos lo vuelve a crear (hace cesar en la violación). Yo creería que al presentar un amparo por violación a una ley u orden judicial, es justamente porque se existió tal violación (asumiendo que la hubo). Es decir, que efectivamente el AFSCA fue disuelto —contra legem, si querés—, sino no existiría el amparo. Cabe aclarar que acá no cabe un amparo por una potencial violación a una ley u orden, el mismo Sabbatella reconoce que (tomando la otra versión) se violó la ley. Es decir, que la disolución sí existió, sino el amparo no tendría sentido.--Ginés90 (discusión) 06:54 7 ene 2016 (UTC)[responder]
No Ginés90, la medida cautelar tomada a raíz del inicio del amparo expresamente declara "nula" la decisión de disolver la AFSCA. Un acto "nulo" en términos jurídicos es como si nunca hubiera existido. ¿Estamos discutiendo entre abogados? Te lo pregunto porque da la sensación que estás usando cualquier argumento que se te ocurra para defender algo que jurídicamente es elemental. Vuelvo a decirte que hay un conflicto y que conflicto es que hay dos partes. Wikipedia no puede tomar partido como vos lo estás haciendo y tiene que limitarse a poner las dos posturas. Lo que intentás hacer es un caso muy grave de falta de neutralidad. La cuestión ya se va a resolver y entonces Wikipedia tendrá que informar qué parte ganó. Mientras tanto hay que poner las dos posturas sin tomar partido.-- Pepe Robles ("La corrupción es un privilegio de los ricos") 07:07 7 ene 2016 (UTC)[responder]

COMFER redirige a AFSCA[editar]

El último es la continuación del primero, pero no fueron lo mismo.

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Grilla de canales[editar]

En una página web (esta: [1]​) dice que, después de TeleSur, "Las restantes señales serán agrupadas por género, comenzando si existiese por la señal producida por el Estado Nacional", refiriéndose al Estado Nhacional Argentino. Pero mi pregunta es: si tal señal NO existiese, ¿cómo se ordenarían los canales? --Fandelaketchup (discusión) 18:41 29 nov 2019 (UTC)[responder]

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  1. https://www.lapoliticaonline.com/nota/nota-68364/