Discusión:Sujeto de derecho internacional

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Informe de error[editar]

La persona humana, o individuo como figura en el artículo es no solamente un sujeto pasivo de derecho internacional (pudiendo ser responsabilizado por los hechos propios) sino también sujeto activo; si bien el individuo es sujeto de derecho internacional, lo es en forma restringida (pleno es el Estado) tanto en derechos como en obligaciones. Pero el error del articulo radica en no tener capacidad procesal. En América Latina es asi, porque solo La Comisión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, únicamente puede recurrir a la Corte Interamericana de DD.HH.en caso de violación de los derechos de un individuo por parte de un Estado. Ésto en Europa ya no ocurre: en 1998 desaparece la comisión y queda el Tribunal Europeo de DD.HH. (anexo nro 11 en el sistema europeo de DD.HH) dónde se le otorga capacidad de hecho a la persona humana para poner en funcionamiento un tribunal para la protección de sus derechos, contra un Estado. Otra información que me parece relevante anexar es que el individuo puede ser juzgado por sus actos propios, como crímenes de guerra por una Corte Penal Internacional, con competencia subsidiaria (en el caso de no ser juzgado por su Estado o que sea mal juzgado), fué creado en 1998 por el Estatuto de Roma, y entró en vigor en 2002; lo interesante es que se tipificaron algunos crímenes como de agresión, de guerra, contra la paz (de Nuremberg) y crímenes de lesa humanidad.

ah! y disculpen Falta el PUEBLO como sujeto de derecho internacional, dónde se le reconoce una serie de derechos "libre determinación" Resolución de asamblea General 1514 XV; derecho a oponerse a la dominación extranjera (Resolución de Asamblea General, en adelante "A/", 2625 XXV; derecho de soberanía permamente sobre sus recursos naturales (Res. A/1803 XVII), y a la subsistencia en la Convención de la prevención y sanción contra el genocidio... GRacias!!! - --181.29.63.54 (discusión) 00:32 12 sep 2014 (UTC)[responder]

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