Discusión:Somió

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Hola! Creo que hay un error: el planetario de la escuela de Marina no esta en Somio si no en Castiello.--Samsam mama (discusión) 23:33 18 may 2008 (UTC)[responder]


Ya no es parroquia.[editar]

En la actualidad Somió ya no es una parroquia. Somió ya forma parte de Gijón y está considerado como distrito. La parroquia de Somió ha sido "absorbida" por la propia ciudad.--91.116.163.64 (discusión) 21:51 25 ago 2009 (UTC)[responder]

@Banderas: veo que has eliminado el calificativo "histórica" que acompañaba a parroquia en la introducción del artículo. Entiendo que estaba escrito por lo que comentaba este usuario. ¿Sería conveniente recuperarlo? Wilhelm-von-Trier (discusión) 20:44 3 abr 2023 (UTC)[responder]

Somió es, en la actualidad, una de las parroquias que forman el Distrito Rural de Gijón, como puedes ver en la página 2 del reglamento municipal (en azul las parroquias y en verde los barrios de dichas parroquias), aquí.--Banderas (discusión) 06:26 4 abr 2023 (UTC)[responder]

Eso nadie lo discute, pero como se explica en el artículo y en #Incongruencia en el encabezado, en el sentido en que se entiende parroquia en el resto de España (Asturias y Galicia) ya no lo es. No es correcto reflejar solo lo que dice el ayuntamiento. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 07:04 4 abr 2023 (UTC)[responder]

Toponimia[editar]

Los nombres de los barrios están mal. Según dispone el Principáu d'Asturies en su boletín 229 del 03-10-2006, los únicos nombres en Gijón con caracter legal son los tradicionales, quedando relegados los impuestos durante el franquismo. Seguramente habrá quién no acepte esto, pero yo no hago las leyes. Que vayan a quejarse al Principao...

Con la intención de corregir los errores en esta página, adjunto aquí información legal. Rogaría por favor que, para tocar lo que ponga yo, se aporte información legal y no la consabida bilis españolista que tanto abunda en Asturies:

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=03/10/2006&refArticulo=2006-2003002 (podeis descargar el .pdf y observar en la página 7 todo lo referente a la toponimia de Somió)

Añado que empiezo con esta edición, y con la ley en la mano, mi guerra particular contra los exónimos en Asturies.

¡Un saludo!.--Fliz (discusión) 13:08 3 dic 2009 (UTC)[responder]

El gobierno de turno del territorio de turno que sea puede adoptar e imponer el idioma que quiera, pero ésto es la wikipedia en español y se usan las denominaciones en castellano.--Banderas (discusión) 19:59 3 dic 2009 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 14:29 29 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Somió. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 06:28 24 jul 2019 (UTC)[responder]

Bandera de la asociación de vecinos¿?[editar]

¿En serio?¿Bandera de la asociación de vecinos? :| Trubieco (discusión) 17:53 12 may 2022 (UTC)[responder]

Trasladé la bandera al apartado donde se dice que no es oficial, sino de la asociación de vecinos. No obstante, pese a haberla borrado de la infobox no desaparece. ¿Alguien sabe por qué? Wilhelm-von-Trier (discusión) 21:07 3 abr 2023 (UTC)[responder]
@Banderas @LMLM @Torres05 Wilhelm-von-Trier (discusión) 11:54 21 may 2023 (UTC)[responder]

Incongruencia en el encabezado[editar]

En el encabezado se menciona: "A efectos demográficos, la parroquia de Somió dejó de aparecer en el nomenclátor en 1996, al quedar incluidos sus habitantes dentro de la villa de Gijón." y en la línea siguiente: "En 1900 tenía una población de 1637 habitantes, en 1994 sumaba 5557 personas, en 2001 alcanzaba los 6800 vecinos, en 2012 su padrón registraba 7441 personas y en 2018 contaba con 7290."

No se hasta que punto es relevante el dato, puesto que aunque no aparezca de manera independiente, el Ayuntamiento sigue publicando los datos demográficos de esta división. (https://observa.gijon.es/explore/dataset/padron-de-habitantes-actual-poblacion-urbana-por-barrios-y-sexo/table/?flg=es&sort=total)

Apoyaría eliminar esa información, y aun más del encabezado. Torres05 (discusión) 21:11 17 may 2022 (UTC)[responder]

No hay incongruencia. Somió, como parroquia=entidad colectiva de población, no existe. Puedes consultar el nomenclátor del INE (https://www.ine.es/nomen2/index.do), el nomenclátor de SADEI (https://www.sadei.es/habitantes/enlaces-directos/nomenclator_23_1_ap.html) o el Nomenclátor geográfico de la toponimia oficial del Principado de Asturias (https://www.asturias.es/Asturias/descargas/PDF_TEMAS/Infraestructuras%20y%20Territorio/cartografia/nomenclator/NGTO.pdf).
Otro cosa es que el ayuntamiento de Gijón de datos de población de Somió como barrio. O que en algún momento diga que es una parroquia, que solo lo es para el ayuntamiento de Gijón y que es un concepto distinto al resto de Asturias. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 07:32 18 may 2022 (UTC)[responder]

Somió es una de las parroquias que forman parte del distrito rural de Gijón, como se puede ver aquí. Otra cosa es que ni las comarcas ni las parroquias, contempladas en el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, se hayan desarrollado legislativamente bien hasta la fecha, por lo que el INE y Sadei las ignoran en sus nomenclátores, que no dejan de ser publicaciones con estadísticas sin carácter legislativo.--Banderas (discusión) 11:05 18 may 2022 (UTC)[responder]

A ver. El artículo 6.2 del EAPA se ha desarrollado en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, por la que se reconoce la personalidad jurídica de la parroquia rural. Está explicado en Parroquia rural (Asturias)...
El ayuntamiento de Gijón puede decir que Somió es una «Parroquia Rural» (sic) o lo que quiera, que no tiene competencias para ello. De hecho, no lo es: [1].
No hay que confundir en Asturias parroquia (civil)=entidad colectiva de población con parroquia rural (Asturias)=Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. Somió no es ni lo uno ni lo otro. Era lo primero pero ya no.
Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 11:56 18 may 2022 (UTC)[responder]

¿En qué te basas para decir que Somió era una parroquia civil y ya no lo es, LMLM? (la referencia que aportas no lleva a ningún sitio). Si es la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, que legisla las parroquias rurales de Asturias, estamos apañados... Solamente habría en Asturias 39 parroquias. Ya comenté la ausencia de legislación suficiente al respecto.--Banderas (discusión) 07:26 19 may 2022 (UTC)[responder]

Viene recogido en este libro publicado por sadei en 1987: [2]. Está repetido en más sitios, como por ejemplo aquí Pág 13: SOMIÓ* Fuente: Nomenclátores de entidades de población de Asturia *La superficie de estas parroquias ha sido obtenida de Fernández(1985). A partir del año 1986 no disponemos de datos de población para ellas al ser incorporadas al núcleo urbano de Gijón.
Sigues confundiendo la parroquia (civil) con la parroquia rural. La Ley 11/1986, de 20 de noviembre no tiene nada que ver con las parroquias civiles, que hay 857 en Asturias ([3]) y Somió no es una de esas 857 (lo fue).
Tienes toda la legislación relativa al nomenclátor para consultar y de modo resumido esto: "Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen, en algunas regiones, agrupaciones de entidades singulares, (parroquias, hermandades, concejos, diputaciones, y otras), que conforman una entidad colectiva de población con personalidad propia y un origen marcadamente histórico." Te lo vuelvo a repetir: estas parroquias no son parroquias rurales, que se rigen por la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, y que no aparecen como tales en el nomenclátor. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 11:06 19 may 2022 (UTC)[responder]

Yo no he escrito en ningún momento que Somió fuese una de las "parroquías rurales" que hay en Asturias, ya que ese término, como muy bien indicas, en la legislación asturiana solo incluye 39 parroquias y ninguna de Gijón. Yo he escrito que es "una de las parroquias que forman parte del distrito rural de Gijón". Lo que denominan Rural es el distrito (como lo podían haber llamado de cualquier otra manera), que incluye 22 parroquias civiles. Y los que no tienen capacidad legislativa alguna son el INE (Instituto Nacional de Estadística) ni Sadei (Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales). Que Sadei utilice 857 parroquias rurales en sus estudios me parece muy bien pero no tienen fundamento legal y solo sirve para sus estudios estadísticos. Si incluye Somió como barrio del núcleo urbano o como parroquia civil no tiene trascendencia legal, ya que Sadei y el INE solo publican estadísticas según creen más conveniente, pero no legislan.--Banderas (discusión) 21:36 19 may 2022 (UTC)[responder]

El nomenclátor, que forma parte del padrón municipal de habitantes, es el listado oficial de entidades de población de España. Recoge todos los sitios en que una persona puede empadronarse en España. El responsable legal es el INE [y es quien aprueba (o no) las modificaciones a propuesta de los ayuntamientos. Aquí puedes ver la vigente Resolución en la que el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la Directora General de Cooperación Autonómica y Local dictan las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, publicada en el BOE.
En ella podrás leer el artículo 14.1.1 Definiciones:
2. Entidad colectiva de población. Una entidad colectiva de población es una agrupación de entidades singulares de población con personalidad propia o un origen marcadamente histórico, constituyendo una unidad intermedia (que existe en algunas regiones de España) entre la entidad singular de población y el municipio, como por ejemplo parroquias, diputaciones, hermandades, anteiglesias, concejos y otras.
El subrayado es mío
Es decir, el INE es el que decide, a propuesta de los ayuntamientos, las parroquias que aparecen en el nomenclátor porque la ley le asigna esa responsabilidad legal como parte del padrón, artículo 17 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En este listado oficial Somió no aparece desde 1986. Antes aparecía como entidad colectiva de población=parroquia. Por tanto, nadie que viva en Somió puede obtener una certificación de inscripción padronal (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784#av-4) o volante de empadronamiento (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4784#ai-5) en que aparezca Entidad Colectiva Somió. Oficialmente, en Somió no hay nadie empadronado porque los que viven en Somió aparecen como empadronados en la entidad singular de población "Gijón/Xixón".
El nomenclátor es único y oficial para toda España. Sadei, como empresa pública de Asturias, reproduce el nomenclátor del INE con una visualización y explotación particulares y adaptadas a la realidad de Asturias tal y como se explica aquí. Esto mismo se repite en otras CCAA que explotan el nomenclátor adaptado a su realidad.
Otra cosa son las parroquias rurales que se rigen por la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, del Principado de Asturias y por la antes mencionada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local [4]:
La publicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, propicia en su título IV la creación de Entidades locales distintas a los Concejos y provincias y, en concreto, en el artículo 45 se contienen reglas referidas a la regulación de las Entidades de ámbito territorial inferior al Concejo

.

No son unidades de población ni deben ser confundidas con ellas:[5]
Los conceptos de entidad singular y colectiva de población no deben ser confundidos con el de Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio.
La lista de parroquias rurales(=entidades de ámbito inferior al municipio, EATIMES) se encuentra en el Registro de Entidades Locales, dependiente del Ministerio de Política Territorial: aquí.
Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 10:37 20 may 2022 (UTC)[responder]
@Banderas (más sobre lo que comento donde otro usuario del que solo aparece la IP hablaba de que Somió no es parroquia) Wilhelm-von-Trier (discusión) 20:47 3 abr 2023 (UTC)[responder]

Nuevas fotos de la parroquia[editar]

Hola, acabo de subir unas fotos que había hecho hace tiempo de las quintas Bauer y La Corolla. Dejo aquí los enlaces por si alguien las quiere utilizar en este u otro artículo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Quinta-bauer-somio-gijon.jpg; https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Quinta-la-corolla-somio-xixon.jpg. Saludos. Wilhelm-von-Trier (discusión) 20:49 17 oct 2022 (UTC)[responder]

Mapa de parroquias[editar]

@Banderas El mapa de parroquias de Gijón que has puesto en la infobox es una imagen con muy baja calidad. ¿Podrías sustituirlo por una imagen que se pueda ampliar sin que quede pixelada? Wilhelm-von-Trier (discusión) 20:42 3 abr 2023 (UTC)[responder]

Consideraciones sobre la sección de historia[editar]

Si creo bien el contenido de esta sección es informativo y correcto, veo varios problemas en ella. Especialmente en el apartado "Edad Contemporánea".

  • En primer lugar, este no sigue un orden cronológico. Allí se habla de sucesos que ocurrieron en 1890, luego en 1888 y más adelante en 1860.
  • En segundo lugar, hay un par de párrafos que resultan repetitivos. Cuando se habla de las edificaciones de interés arquitectónico que se construyeron se dice que unas fueron proyectados por Luis Bellido y otras por Manuel del Busto para, a continuación, volver a mencionar a estos arquitectos como algunos de los más destacados.

No sé si esto es solo apreciación mía, pero opino que corrigiendo estos aspectos el artículo podría mejorar considerablemente. @Banderas @LMLM @Torres05 Wilhelm-von-Trier (discusión) 13:17 25 may 2023 (UTC)[responder]

Hola, en mi opinión no hace falta organizarlo en orden cronológico puesto que cada párrafo trata temas concretos tratados independientemente. El primero es sobre el desarrollo urbano de la parroquia, mencionando la inauguración del tranvía en 1890 como hecho ilustrativo. El segundo trata la concesión del marquesado de Somió en 1888, que es un suceso independiente al resto de la historia urbana de Somió. El tercero y cuarto hablan sobre la arquitectura de la parroquia desarrollada a partir de la década de 1860, enumerando las principales construcciones y sus promotores para posteriormente hacer hincapié en los tres arquitectos principales. Hay que mencionar que el texto es un muy exiguo resumen del libro referenciado, que supera las 300 páginas y contiene mucha más información interesante para el artículo. Un saludo. Torres05 (discusión) 17:20 25 may 2023 (UTC)[responder]
Creo que lo que acabas de exponer justifica perfectamente que esos temas se cuenten en párrafos separados, pero no que aparezcan en el orden en el que están actualmente. En mi opinión la sección de historia debería reflejar la evolución de la parroquia, y eso quedaría mucho más claro si se sigue un orden cronológico. Wilhelm-von-Trier (discusión) 18:06 25 may 2023 (UTC)[responder]