Discusión:Patronato regio

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Fuentes a buscar[editar]

En España:

A ver si así. Roy 07:13 9 jun 2010 (UTC)[responder]

Temáticas[editar]

Según me vengo encontrando en las fuentes que leo, el tema del patronato regio se extiende a varios monarcas y no solo a los de España y Portugal como indica este artículo. Se habla también de patronato universal cuando se conceden/atribuyen todos los ius circa sacra a un determinado rey. Y el tema se hace complejo.

Sugiero:

  • Trasladar este artículo a Patronato real de Indias (expresión empleada por Aldea en el libro que cito en la bibliografía del artículo) o Patronato regio en Indias (expresión empleada por Alberto de la Hera en Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas, Madrid 1992).
  • Hacer uno nuevo sobre Patronato regio donde se explique la institución en general con sus casos particulares. Habría que ver si corresponde el título de patronato... pero puedo preguntar o seguir buscando aquí.
  • Hacer otro artículo ius circa sacra que indique todos los privilegios/derechos de que los reyes gozaron en tiempos del absolutismo más o menos (siglos XVI-XIX). Así el derecho de presentación, elección, súplica..., etc. etc. Quizás luego dé para un artículo de cada uno pero quedaría como guía. Algo así como está presentado en este libro, pero algo más neutralizado :)

Esa es mi propuesta. Saludos, Roy 07:13 9 jun 2010 (UTC)[responder]

En el caso de que fuera a extenderse el caso del patronato regio en otras monarquías, sería lógico plantearse dividir el artículo. Incluso en ese caso, sería factible simplemente añadir secciones. Recoloco un párrafo en la introducción, para evidenciar la universalidad del término, y renombro las secciones para dejar claro de qué caso se habla (y ya que estamos, de qué periodo). Creo que así vale, de momento; aunque cuanta más información se añada, mejor. Ángel Luis Alfaro (discusión) 07:33 9 jun 2010 (UTC)[responder]

Ampliación[editar]

A petición de Roy he tratado de esbozar de manera pulcra y clara, pero jurídicamente precisa, el Patronato y el derecho de patronato, así como el origen de ambas figuras. Espero haber acertado en lo que se me pedía. Saludos a los gigantes editores que por aquí merodean. Petronas (discusión) 18:21 9 jun 2010 (UTC) P.D. Ya sé que me queda poner las referencias, que se hará. :)[responder]

Gracias mil, Petronas. Lo que incluiste está perfecto. Añadí una cita del libro que pondré luego en la bibliografía y expliqué que aunque teóricamente la bula de Bonifacio VIII implica la mayor extensión del poder temporal del papado, eso estaba lejos de cumplirse en la práctica (de hecho el mismo Bonifacio sufrió en "carne propia" la falta de acuerdo en este tema, si cabe hablar así. Añadí también la mención a la teocracia, que viene referenciado por el mismo texto:
Confundiendo –era casi inevitable que así sucediera– lo que Cristo ha dado a Pedro con lo que Pedro ha recibido de la historia, se buscó el modo de apoyar doctrinalmente la realidad efectivamente vivida; la teocracia vino a constituir así la tesis teológica y jurídica que trató de fundamentar en la voluntad divina el poder universal del Papa también en lo temporal. Y, pensemos lo que pensemos de la debilidad de sus argumentos –la teocracia hace siglos parece totalmente abandonada–, su efectiva aceptación durante el Medievo la convierte en un factor indeclinable para la comprensión de aquellos momentos históricos.
p. 64
Seguiré explicando... Problema con el derecho de presentación que no era exclusivo de la Corona española... ¿Qué hacemos? Roy 07:10 22 jun 2010 (UTC)[responder]
Pues modificarlo en sentido similar; acabo de hacerlo. Si puedes indicar allí los otros casos, pues quedaría perfecto, si no, al menos se indica su existencia. Ángel Luis Alfaro (discusión) 07:26 22 jun 2010 (UTC)[responder]