Ir al contenido

Discusión:Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Discutido

[editar]

--SEEFPU (discusión) 06:44 19 jul 2013 (UTC)[responder]
El artículo modificado incluye en su mayor parte únicamente opiniones y fuentes contrarias al proyecto de ley orgánica, por lo que no representa adecuadamente todos los puntos de vista. Por ello, he vuelto a incluir el código de discusión y añado a continuación opiniones y fuentes favorables al proyecto de ley orgánica que rebaten dichos puntos de vista.

Discutido: Pruebas externas de evaluación (o "reválidas"): Al finalizar cada etapa educativa los alumnos serán evaluados mediante unas pruebas externas, que en la ESO y en el Bachillerato tendrán el carácter de las antiguas "reválidas"
Argumento: Las evaluaciones finales no tienen el carácter de las antiguas reválidas, que versaban sobre conocimientos y no sobre competencias que debe adquirir el estudiante:

“Por otro lado, en línea con la Recomendación 2006/962, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre competencias básicas para el aprendizaje a lo largo de la vida, toda la reforma educativa se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumno asimila y es capaz de hacer, sobre todo por lo que respecta a las competencias básicas, comunicación lingüística y competencias STEM, que son matemáticas, ciencia, tecnología e ingeniería, que se consideran prioritarias de cara al desarrollo de los alumnos y a su capacidad de desenvolverse en el mundo del conocimiento y la tecnología. El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.
La revisión curricular que suceda a la aprobación de la ley orgánica deberá tener muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje, por lo que la simplificación del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformación del sistema educativo. Esta simplificación, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas. La clave de este proceso de cambio curricular es favorecer una visión interdisciplinar y de manera especial posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.”

Comparecencia en el Congreso de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades el 26 de junio de 2013:

Discutido: Con las evaluaciones, según el proyecto, se pretende, además de valorar externamente la eficiencia del sistema, «fomentar la competitividad y la cultura del esfuerzo».
Argumento: No es cierto que el proyecto diga esto. Lo que sí dice que se pretende, según la exposición de motivos (párrafo 2 del apartado VIII), es lo siguiente:

“Estas pruebas tendrán un carácter formativo y de diagnóstico. Por un lado deben servir para garantizar que todos los alumnos alcancen los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional conforme el titulo pretendido, y además deben permitir orientar a los alumnos en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean. Por otro lado, estas pruebas normalizan los estándares de titulación en toda España, indicando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cuáles son los niveles de exigencia requeridos e introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados. Además, proporcionan a los padres, a los centros y a las Administraciones educativas una valiosa información de cara a futuras decisiones. El objetivo de esta evaluación es la mejora del aprendizaje del alumno, de las medidas de gestión de los centros y de las políticas de las Administraciones.”

Exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa tramitado por el Congreso de los Diputados:

Discutido: Nueva FP llamada "básica", que sustituirá a los actuales PCPI (Programas de Cualificación Profesional Inicial) y en la que los alumnos aprenderán los rudimentos de un oficio validado con un certificado del Ministerio de Trabajo.
Argumento: La función de los ciclos de Formación Profesional Básica es la obtención de un título del sistema educativo, que permite continuar la enseñanza, además de una cualificación profesional.

“Los ciclos de formación profesional básica garantizarán la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de bloques de comunicación y ciencias sociales y de ciencias aplicadas.”

Comparecencia en el Congreso de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades el 26 de junio de 2013:

“La superación de estos ciclos, de dos años, supondrá la obtención del título de técnico profesional básico que permitirá el acceso a ciclos formativos superiores y la obtención de una cualificación profesional de nivel 1. Esto supone una gran diferencia con respecto a los actuales programas de cualificación profesional inicial que ni están claramente incluidos dentro de la enseñanza secundaria obligatoria ni tampoco forman parte con propiedad de la formación profesional, cuya garantía de obligatoriedad y gratuidad no está contemplada como tampoco ofrecen la obtención de un título educativo.”

Comparecencia en el Congreso del Ministro de Educación, Cultura y Deporte el 16 de julio de 2013:

Discutido: Los contenidos del resto de las asignaturas llamadas asignaturas de especialización de carácter opcional será elaborados por las comunidades autónomas, aunque los objetivos y los criterios de evaluación los fijará el ministerio. En cuanto a las lenguas cooficiales, que pierden la consideración de asignaturas troncales, el currículum correrá a cargo de la comunidad correspondiente.
Argumento: Las “otras” asignaturas no se denominan “asignaturas de especialización de carácter opcional”, ni se pierde ningún carácter troncal:

“Otra de las novedades es la configuración del currículo de educación primaria, ESO y bachillerato, que se distribuyen en tres bloques de asignaturas: las llamadas troncales —asignaturas que deben ser comunes para todos los alumnos—, específicas —en las que se permite mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos— y de libre configuración autonómica, para las cuales tanto las administraciones educativas como los centros disponen de un mayor nivel de autonomía para ofrecer asignaturas de diseño propio. Esto, señorías, en contra de lo que se ha dicho, no supone ni mucho menos una recentralización de las competencias, sino una distribución nueva de las mismas acorde con la Constitución española.”

Comparecencia en el Congreso del Ministro de Educación, Cultura y Deporte el 16 de julio de 2013:

Discutido: Subvención estatal a los colegios privados catalanes que acojan alumnos que no encuentren centros públicos o concertados que tengan "línea en castellano": El gobierno central adelantará el dinero para pagar a los centros educativos de Cataluña que no sigan el modelo de inmersión lingüística en catalán que defiende la Generalitat de Cataluña por los alumnos que acojan que no hayan podido encontrar un colegio público o concertado que utilice el castellano como lengua vehicular.
Argumento: El proyecto de ley no se refiere a Cataluña sino al castellano y a las lenguas cooficiales, tampoco se subvencionarán colegios privados que tengan líneas exclusivas en castellano:

“Cuando se dice en la disposición adicional trigésimo novena que la lengua cooficial tendrá desde el punto de vista de su evaluación exactamente el mismo tratamiento que la lengua cooficial común, es decir, que el castellano; y cuando se le da a la Administración educativa la competencia para definir currículo y estándares evaluables en la misma, evidentemente lo que estamos estableciendo es un pie de igualdad absoluto de esa lengua cooficial propia con la lengua cooficial común.
(…) no hay ninguna imposición del castellano como lengua vehicular sino con carácter complementario y siempre en proporción razonable, es decir, que no se habla de una imposición como lengua vehicular exclusiva y que, por tanto, si la situación es la que describe su señoría y a la que se ha referido también la consellera en algunas de sus intervenciones públicas, es decir, que hay un número razonable de centros que ofrecen también una línea educativa que utiliza en proporción razonable el castellano como lengua vehicular, entonces lo que le tendría que decir es que no hay ningún problema, nos sentaremos, lo veremos y veremos si de verdad existe o no existe esa oferta.”

Comparecencia en el Congreso del Ministro de Educación, Cultura y Deporte el 16 de julio de 2013:

“Nuestra propuesta consiste básicamente en incluir la base de las sentencias del Tribunal Constitucional, que son sentencias firmes. Lo que estas sentencias dicen es muy claro, lo he explicado muchas veces pero se lo vuelvo a explicar sin ningún problema. Lo que dicen es que es competencia del Estado velar por que tanto el castellano como la lengua cooficial sean lenguas vehiculares de la enseñanza y que las familias tengan el derecho a elegir, dentro de la oferta que haga cada comunidad autónoma, una u otra lengua como lengua vehicular de la enseñanza. Es competencia de la comunidad autónoma decidir, dentro del proceso de normalización lingüística, cuál es la proporción razonable en la que se enseña castellano o la lengua cooficial. Por lo tanto, ahí nosotros no entramos, en el modelo lingüístico que debe tener cada comunidad autónoma ni en cuál es esa proporción razonable. Nosotros solo entramos a velar por el derecho de que ni el castellano ni la lengua cooficial queden excluidas como lengua vehicular de la enseñanza. Todas las comunidades autónomas han solucionado esto de forma satisfactoria, excepto Cataluña, y con diferentes modelos. La mayor parte de los modelos son modelos bilingües o trilingües, la comunidad autónoma decide en qué proporción se oferta la lengua cooficial, el castellano y en muchas ocasiones el inglés, incluso hay comunidades autónomas que deciden que las proporciones difieren dentro del propio territorio de la comunidad autónoma, y nosotros no entramos a opinar sobre eso porque no es nuestra competencia. Sin embargo, si se da el caso, como se ha dado en Cataluña, de que las familias reclaman que sus hijos puedan estudiar utilizando el castellano como lengua vehicular —que no quiere decir que haya centros con una línea exclusivamente en castellano, quiere decir que el castellano sea también lengua vehicular, es decir, que haya materias que se impartan en castellano, aunque en qué proporción es decisión de la comunidad autónoma y no nuestra y por eso no entramos—, entonces es nuestra obligación velar por que ese derecho sea cumplido. Por eso se ha incluido la propuesta y por eso se va a mantener, porque hay un problema que no está resuelto y que no tiene que ver con los niveles. Usted siempre me habla de los niveles, pero no tiene que ver con los niveles, tiene que ver con derechos. Tampoco tiene que ver con el número de alumnos que lo piden, tiene que ver con derechos. Por lo tanto, es nuestra obligación velar por que este derecho esté garantizado en todo el territorio nacional.”

Comparecencia en el Congreso de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades el 26 de junio de 2013:

Discutido: Por otro lado desaparece definitivamente la materia Educación para la ciudadanía
Argumento: La educación cívica y constitucional se incorpora de forma transversal en todas las asignaturas:

“La Recomendación (2002)12, de fecha 16 de octubre de 2002, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Educación para la Ciudadanía Democrática, señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y que contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.
Uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se contempla también como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
Esta ley orgánica considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En el contexto del cambio metodológico que esta ley orgánica propugna se aborda esta necesidad de forma transversal al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.”

Exposición de motivos del proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa tramitado por el Congreso de los Diputados:

Discutido: Se elimina el compromiso del Estado de garantizar una plaza en un centro público en primaria y en la ESO
Argumento: Al contrario, la LOMCE fomenta y da más autonomía a la escuela pública:

“Otro de los mantras que se han puesto en circulación en este intento de desacreditar la reforma es lo que llaman ustedes el desmantelamiento de la escuela pública. Al igual que les decía antes sobre otra cuestión, muéstrenme ustedes dónde está el desmantelamiento de la escuela pública. Tendría que ser mucho más insensato de lo que ustedes suponen que soy para intentar desmantelar un sistema que ahora mismo da cobertura al 70 % de nuestros estudiantes, que tiene en general unos ratios de funcionamiento muy positivos, en el que trabajan profesionales extremadamente motivados, extremadamente comprometidos, de gran calidad, que son capaces incluso de desafiar las dificultades que les imponen las reglas del juego para hacer un trabajo en el que ellos creen y de cuya importancia son los primeros en ser conscientes. Más bien, señorías, es exactamente lo contrario. Se establece un campo de juego en el cual la escuela pública, a diferencia de lo que sucede con la normativa actual, puede operar con muchos más grados de libertad; se establecen las acciones de calidad, se establece una cierta autonomía curricular para los centros, se le da más poder de dirección al director.”

Comparecencia en el Congreso del Ministro de Educación, Cultura y Deporte el 16 de julio de 2013:

Discutido: La fijación de los contenidos comunes del currículo educativo se realizará: 1. Un 65% del número total de horas corresponderá a contenidos comunes (antes un 55%), para las comunidades con lengua cooficial. Estas comunidades son Cataluña, la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares, Galicia, el País Vasco y Navarra. 2. Un 75% del número total de horas lectivas corresponderá a contenidos comunes (antes 65%), para las comunidades autónomas sin lengua cooficial. Son las restantes.
Argumento: Esta referencia proviene de una versión antigua del anteproyecto de ley orgánica.

En el proyecto de Ley Orgánica tramitado por el Congreso de los Diputados figura que las asignaturas troncales ocuparán un mínimo del 50% del horario, y que el resto lo decidirán las Comunidades Autónomas y en su caso los centros.

Presentación explicativa del proyecto de ley orgánica:

Discutido: apartados del artículo Composición de la educación primaria, Evaluación educativa durante la primaria, Composición de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba final de la ESO, y Organización del bachillerato
Argumento: Estos apartados hacer referencia al contenido de una versión antigua del anteproyecto de ley orgánica:

En el proyecto de ley orgánica tramitado por el Congreso de los Diputados las evaluaciones y currículo de Primaria, ESO y Bachillerato son las siguientes:
Evaluación en 3º de Primaria (interna, diseñada por las Administraciones educativas): detección precoz de dificultades en el aprendizaje (expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas). El equipo docente podrá adoptar las medidas más adecuadas.
Evaluación final de Primaria (externa, diseñada por el Gobierno): se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, sin efectos académicos. Se entrega un informe con el resultado obtenido a familias y centros de Primaria y ESO, se podrán poner en marcha planes de mejora de centros.
Evaluación final ESO (externa, diseñada por el Gobierno): Necesario superarla para obtener título de Graduado en ESO. Nota final: media de las calificaciones de ESO ponderada al 70%, y de la evaluación final ponderada al 30%. Máximo 2 materias suspensas. Pruebas diferentes para acceder a Bachillerato o a FP, pero la elección de itinerario en 4º de ESO no es decisiva: todos los alumnos se pueden presentar a evaluación por la opción que decidan, o a ambas opciones en la misma o diferentes ocasiones, con independencia de la opción cursada en 4º de ESO. Consejo orientador al finalizar cada curso: el equipo docente recomendará: el itinerario más adecuado, Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, o Ciclos de Formación Profesional Básica.
Evaluación final Bachillerato (externa, diseñada por el Gobierno): es necesario superarla para obtener el título de Bachiller, y superar todas las materias de Bachillerato. Nota final: media de las calificaciones de Bachillerato ponderada al 60%, y de la evaluación final ponderada al 40%. Certificado por la superación de todas las materias, sin superar evaluación final: efectos laborales y efectos académicos para acceso a FP Grado Superior.

Presentación explicativa del proyecto de ley orgánica:

--SEEFPU (discusión) 06:44 19 jul 2013 (UTC)[responder]


--SEEFPU (discusión) 12:30 20 feb 2013 (UTC)[responder]

El anteproyecto de ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) es un conjunto de medidas que pretende mejorar las condiciones para que todos los alumnos puedan adquirir y expresar sus talentos y alcanzar su pleno desarrollo personal y profesional. Supone un abordaje de los principales problemas detectados en el sistema educativo español (alta tasa de abandono educativo temprano: 26,5% en 2011[1]), sobre los resultados objetivos de las evaluaciones realizadas por organismos internacionales, a través de la adaptación de medidas que han resultado exitosas en sistemas educativos con buenos resultados.[2]

Aportaciones

La LOMCE establece medidas de gran envergadura para la mejora de la calidad del Sistema Educativo[3]:

  • Sistema de señalización claro de los objetivos de las distintas etapas, a través de evaluaciones finales externas
  • Impulso y modernización de la Formación Profesional
  • Incorporación y potenciación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación
  • Mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras
  • Aprendizaje aplicativo, dinámico o por competencias clave o básicas (europeas): desarrollo de capacidades, habilidades y destrezas además de la tradicional asimilación de contenidos
  • Alternativas, atención personalizada y trayectorias educativas flexibles a escoger por los alumnos o por sus padres o tutores legales:
    • 2º ó 3º de Educación Primaria: pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje
    • 6º de Educación Primaria: planes específicos de mejora
    • Educación Secundaria Obligatoria (ESO): consejo orientador del equipo docente al final de cada curso
    • 1º ESO: agrupación de las materias en ámbitos de conocimiento
    • 2º y 3º ESO: Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento
    • 3º ESO: elección de Matemáticas orientadas a enseñanzas aplicadas o académicas
    • 4º ESO: elección de enseñanzas aplicadas o académicas
    • Nuevos ciclos de Formación Profesional Básica a partir de 15 años: obtención del Título Profesional Básico y cualificación profesional de nivel 1
    • Bachillerato: modalidades de Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes
    • Formación Profesional de Grado Medio: materias para facilitar la transición del alumno hacia otras enseñanzas
    • Planes de actuación para el desarrollo de altas capacidades intelectuales

Ningún precepto de la LOMCE se refiere a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, que gozan de la protección legal que les otorga el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que no se modifica. El Consejo Escolar del centro, en el que participan las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, sigue siendo el órgano de participación de la comunidad educativa en la vida del centro:

Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.

La LOMCE no favorece la separación de sexos en la educación: la educación diferenciada por sexos ha existido en España antes y después de la Constitución de 1978, y no ha sido prohibida o condicionada por ninguna de las reformas educativas implantadas en los últimos años (LOGSE, LOE). La LOMCE condiciona expresamente la consideración como no discriminatoria de la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, al cumplimiento de los requisitos y garantías de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.


Para los centros cuyos resultados no alcancen cierto nivel, la LOMCE propone posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas para afrontarlas. No es cierto que la LOMCE no prevea las circunstancias del entorno de los centros, al contrario:

Se publicarán los resultados de los centros, previa ponderación en todo caso de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.


Marco económico/social

La motivación de la LOMCE no obedece a la política de austeridad ni a la reducción del gasto público, de hecho conlleva un incremento del gasto público: 23 millones en el primer año, 130 en el segundo y 255 en el tercero[4]; es cierto que los Gobiernos han aplicado otras medidas de ajuste del gasto público entre los años 2010 y 2013, pero la LOMCE no es una de esas medidas.

La LOMCE es una ley técnica cuya motivación, como recoge su exposición de motivos, está relacionada con el escenario en el que se sitúa el Sistema Educativo Español en 2013, con altas tasas de abandono educativo temprano y de paro juvenil, falta de expectativas profesionales, resultados académicos insuficientes en la comparativa internacional y bajo nivel de formación en lenguas extranjeras, que requiere de la necesidad urgente de adoptar medidas técnicas sobre la ley de educación vigente (LOE). Según ha declarado el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, es una reforma sensata, gradual, instrumental (mejorará el empleo), en modo alguno ideológica[5]

La LOMCE potencia tanto las competencias autonómicas como la autonomía de los centros. Así, para Educación Primaria, ESO y Bachillerato se garantiza una mínima carga lectiva y contenidos mínimos en aquellas materias que deben ser comunes a todos los alumnos: lenguas, matemáticas, ciencias (Bloque de asignaturas troncales). El Bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas: se fija un listado de posibles asignaturas entre las que las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden conformar su oferta. El Bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía: las Administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio.

Sólo las asignaturas de los Bloques de asignaturas troncales y de asignaturas específicas forman parte de la evaluación final externa en 4º de ESO y 2º de Bachillerato, a excepción de la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura que también se evalúa en dicha evaluación final, en paridad con la Lengua Castellana y Literatura. Las Administraciones educativas pueden confiar a los centros la determinación de horarios y contenidos, dentro de los límites fijados.

Este esquema supone un incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones y vías en las que se especializan los centros y fijar la oferta de asignaturas de los Bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de la oferta educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa a la demanda social, y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes.

La carga lectiva mínima (50% del horario total) se aplica al conjunto de asignaturas del bloque de asignaturas troncales, y es inferior a los actuales porcentajes que se venían reservando a las enseñanzas mínimas (55% para las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, 65% para el resto).

Para la tramitación de la LOMCE, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte está consultando a todos los órganos colegiados que deben informar el anteproyecto de ley y está manteniendo reuniones con todo tipo de asociaciones y profesionales de la educación

(El Ministro de Educación, Cultura y Deporte) ha enfatizado que "ninguna ley educativa ha tenido el grado debate y reflexión compartida con las comunidades autónomas que ha tenido la Lomce", en referencia a las cinco reuniones de la conferencia sectorial de educación, cuatro de la comisión general de educación y dos de la conferencia general de política universitaria. "Ningún gobierno ha sido tan receptivo a las observaciones y demandas de las comunidades autónomas", ha subrayado. Para argumentarlo, ha señalado que el 80 % de las aportaciones del último borrador de la reforma corresponden a las CCAA.
, [6] La Razón (19-02-13)]

Lenguas cooficiales

No es cierto que las asignaturas de las lenguas cooficiales vayan a ser opcionales, ni tampoco innecesarias para la obtención de los títulos oficiales del Sistema Educativo: todos los alumnos deben cursar la materia Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha materia en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente, como se hace en la actualidad (por motivo de residencia temporal, procedencia de otra Comunidad Autónoma o del extranjero, escolarización transitoria, incorporación tardía, primera enseñanza, educación especial, circunstancias familiares, etc.).:

Las lenguas cooficiales tienen un tratamiento análogo a la lengua castellana, con la misma importancia y en paridad. Las Comunidades Autónomas deciden horario y currículo. Forman parte de las evaluaciones continuas y finales

La LOMCE clasifica las asignaturas en bloques, pero la clasificación no está relacionada con la importancia de las asignaturas sino con la distribución de competencias ejercidas sobre estas por parte del Estado y las Comunidades Autónomas. El establecimiento del currículo de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura (objetivos del curso, horarios, criterios de evaluación, metodología, etc.) se reserva a las Comunidades Autónomas. Se incluye esta asignatura en el bloque de libre configuración autonómica porque es precisamente en este bloque en el que las competencias de las Comunidades Autónomas operan plenamente.

Tampoco existe la posibilidad de que un estudiante puede obtener un título sin haber demostrado conocimientos suficientes en la lengua cooficial, ya que las lenguas cooficiales son evaluables y participan tanto de la evaluación continua como de las evaluaciones finales: la evaluación tendrá el mismo tratamiento que el que reciba la Lengua Castellana y Literatura, si bien los criterios de evaluación serán fijados por cada Comunidad Autónoma. A lo largo de todo el texto de la LOMCE se hace referencia a estas dos asignaturas (Lengua Cooficial y Literatura y Lengua Castellana y Literatura) en total paridad.

Esta información se puede consultar en la siguiente página web:

Documentación publicada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (febrero 2013)

--SEEFPU (discusión) 09:32 21 feb 2013 (UTC)[responder]


[1]Presentación LOMCE (19-02-2013)

[2]LOMCE. Preguntas frecuentes (19-02-2013)

[3]LOMCE (14-02-2013)

[4]http://www.abc.es/sociedad/20130207/rc-grupo-trabajo-estudiara-costes-201302071824.html

[5]http://www.abc.es/20120921/sociedad/abci-educacion-reforma-moncloa-wert-201209211315.html


Buenas. Antes de nada y con tu permiso he incluído tus alegaciones en un cuadro de cita para organizar la discusión y la he trasladado a una sección propia (La he llamado Discutido po el título de la plantilla). Lo hago así porque si no esta Discusión queda monopolizada por lo dicho.
Entrando en el tema, no pongo en duda que el artículo no respete un punto de vista neutral. Sin embargo, tampoco puedo afirmar que lo que has dicho lo sea. Me explico: en este tipo de artículos reñidos lo establecido es que se redacte todo más o menos como sigue (en cursiva mis comentarios):
La LOMCE incluye cambios en la evaluación de las lenguas cooficiales. (esto es, una introducción verdadera) Desde ciertos colectivos se afirma que esto supondría que su evaluación deja de ser obligatoria para la obtención del título académico (aquí referencia a un periódico que comente ese punto de vista), mientras que desde otros sectores se alega que sólo se presenta dicha excepción en casos especiales como escolarización transitoria o circunstancias personales. (aqui cita de otra noticia con la otra opinión). Otros grupos aseguran que no incorporaría a la legislación ningún cambio que no se aplique ya.(tercera referencia)
Como ves, se trata de mostrar todos los puntos de vista de todas las ideas, y allí donde pone colectivos, pues se ponen los que son: padres, alumnos, Ministerio... lo que sea. Y donde digo periódico digo cualquier referencia verificable que diga que dicho punto de vista existe, pero no la propia ley (salvo la Exposición de motivos, que es la opinión del legislador).
Y ya sólo por formalismos, intenta firmar al final de tus comentarios y responder con un : por cada sangría que sesees darle al texto aqui debajo. Dejo un ejemplo, solo visible al editar: sobrescríbelo -- Albertojuanse (discusión) 18:33 20 feb 2013 (UTC)[responder]
Gracias por tus comentarios. Edito el apartado discutido para intentar aclarar los aspectos indicados.--SEEFPU (discusión) 07:19 21 feb 2013 (UTC)[responder]

Imparcialidad

[editar]

No me parece de correcto que se pongan las reacciones en contra de la ley. O se ponen todas las reacciones en un apartado abajo o no se ponen, pero esto no puede aparecer al principio: "La reforma obedece a la política de austeridad generalizada en la Unión Europea de reducir el gasto público en educación dentro del contexto de crisis económica en que se encuentra España desde 2008. Durante su tramitación impulsada por José Ignacio Wert, ministro de educación desde el 22 de diciembre de 2011, provoca una gran cantidad de manifestaciones en su contra en todo el país. Parte de las manifestaciones son encabezadas por estudiantes, maestros y grupos sociales que ven afectadas sus competencias autonómicas y la calidad de la enseñanza..."

1.- No podemos afirmar que la ley emane de la austeridad. Teóricamente nace de mejorar el sistema educativo. Esa afirmación es muy política. 2.- Para informarte del tema no es esencial saber si es o no apoyada por unos o por otros. Eso debe aparecer al final en un apartado llamado "Controversia" ó "A favor/En contra".

Ánimo, sé valiente y, utilizando siempre fuentes fidedignas, complete la información que crea conveniente; en especial como indica sobre los distintos puntos de vista. Atentamente. Albertojuanse (discusión) 16:43 21 may 2013 (UTC)[responder]

El artículo es neutral y debería borrarse la plantilla de 'discutido'

[editar]

Como se podrá comprobar en el historial he rehecho completamente el artículo. He aportado mucha información nueva, toda ella referenciada, por lo el apartado de 'discutido' que aparece en esta página ya no tiene sentido. Por la misma razón he solicitado que un bibliotecario quite la advertencia de borrado del artículo por 'propaganda' porque todo lo que podía servir de base a ese calificativo ha sido eliminado, y sólo se ha dejado todo aquello que puede referenciarse y en el contexto de que son los argumentos del ministerio para introducir la reforma. Así pues, el artículo es en realidad uno casi completamente nuevo y no creo que merezca ir encabezado por la plantilla de 'discutido'. Si alguien encuentra en la nueva redacción algo alguna afirmación que no sea neutral o no sea cierta que lo aporte a la página de discusión. Así pues, dentro de un plazo razonable, si nadie se opone, volveré a retirar la plantilla.--Libertad 17 (discusión) 19:07 23 may 2013 (UTC)[responder]

Respuesta: el artículo continua siendo neutral

[editar]

--Libertad 17 (discusión) 14:54 19 jul 2013 (UTC)[responder]

  1. El artículo modificado no incluye opiniones.
  2. La fuente principal utilizada es el diario "El País", que es un medio que distingue entre información y opinión. Los datos están sacados de artículos, no de los editoriales o de columnas de opinión.
  3. Las evaluaciones finales no tienen el carácter de las antiguas reválidas, que versaban sobre conocimientos y no sobre competencias que debe adquirir el estudiante. Tienen carácter de reválidas porque si no se aprueban el alumno no obtiene el título correspondiente.
  4. No es cierto que el proyecto diga esto: Con las evaluaciones, según el proyecto, se pretende, además de valorar externamente la eficiencia del sistema, «fomentar la competitividad y la cultura del esfuerzo»". La finalidad de «fomentar la competitividad y la cultura del esfuerzo» la dijo el ministro Wert cuando presentó el proyecto y no era la primera ve que lo hacía.
  5. La función de los ciclos de Formación Profesional Básica es la obtención de un título del sistema educativo, que permite continuar la enseñanza, además de una cualificación profesional. El título de la nueva FP llamada "básica" será un certificado del Ministerio de Trabajo, no del Ministerio de Educación y Ciencia. Así se manifestó en la presentación del proyecto.
  6. Las “otras” asignaturas no se denominan “asignaturas de especialización de carácter opcional”, ni se pierde ningún carácter troncal Sólo son troncales las materias cuyo currículum establece el Ministerio y no las Comunidades Autónomas
  7. El proyecto de ley no se refiere a Cataluña sino al castellano y a las lenguas cooficiales, tampoco se subvencionarán colegios privados que tengan líneas exclusivas en castellano: El proyecto se refiere implícitamente a Cataluña porque es la única comunidad autónoma que tiene un programa de inmersión lingüística en su lengua propia, y sí se subvencionarán los centros que tengan línea en castellano si acogen a alumnos que no han encontrado un puesto escolar en un centro público con "línea en castellano".
  8. La educación cívica y constitucional se incorpora de forma transversal en todas las asignaturas. Por lo tanto, la materia educación para la ciudadanía desaparece materia específica del currículum.
  9. Se elimina el compromiso del Estado de garantizar una plaza en un centro público en primaria y en la ESO. Al contrario, la LOMCE fomenta y da más autonomía a la escuela pública. El Ministerio no se compromete a que los alumnos tengan siempre una plaza en un centro público, sino en un centro financiado con fondos públicos —equiparando centro público, con privado concertado—
  10. La fijación de los contenidos comunes del currículo educativo se realizará: 1. Un 65% del número total de horas corresponderá a contenidos comunes (antes un 55%), para las comunidades con lengua cooficial. Estas comunidades son Cataluña, la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares, Galicia, el País Vasco y Navarra. 2. Un 75% del número total de horas lectivas corresponderá a contenidos comunes (antes 65%), para las comunidades autónomas sin lengua cooficial. Son las restantes. Esta referencia proviene de una versión antigua del anteproyecto de ley orgánica. En el proyecto de Ley Orgánica tramitado por el Congreso de los Diputados figura que las asignaturas troncales ocuparán un mínimo del 50% del horario, y que el resto lo decidirán las Comunidades Autónomas y en su caso los centros Lo que se afirma no contradice lo que se dice arriba, que ahora al ministerio le corresponde fijar el 65% de los contenidos comunes en las comunidades con lengua cooficial.


Respuesta: el artículo no es neutral

[editar]

--SEEFPU (discusión) 06:46 25 jul 2013 (UTC)[responder]

  1. El artículo modificado sí incluye opiniones: "parece suponer que", "no es más que la otra cara de", son opiniones.
  2. Por lo que respecta a las fuentes utilizadas, no se incluyen otras fuentes similares como otros periódicos digitales de amplia tirada (La Razón, ABC, etc.). Tampoco se incluye la propia explicación del legislador ni la del Gobierno, cuya explicación es imprescindible para completar el artículo y para entender la norma proyectada.
  3. Las evaluaciones finales tienen carácter de reválidas porque si no se aprueban el alumno no obtiene el título correspondiente: no tienen el carácter de las antiguas reválidas, en el sentido de revalidar o ratificar los conocimientos aprendidos, sino que versarán sobre competencias que el estudiante haya adquirido tras el proceso de aprendizaje.
  4. La finalidad de «fomentar la competitividad y la cultura del esfuerzo» la dijo el ministro Wert cuando presentó el proyecto y no era la primera ve que lo hacía.: no es la finalidad de las evaluaciones, que tienen un carácter formativo y de diagnóstico como dice la exposición de motivos de la ley, y eso se ha omitido.
  5. El título de la nueva FP llamada "básica" será un certificado del Ministerio de Trabajo, no del Ministerio de Educación y Ciencia. Así se manifestó en la presentación del proyecto: la FP Básica dará lugar a dos resultados: por un lado un título de Formacion Profesional (título Profesional Básico, regulado en el artículo 44.1 del proyecto de ley) que es un título académico del Sistema Educativo, y además no un certificado del MInisterio de Trabajo, sino una cualificación profesional de nivel 1 de las reconocidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (artículo 44.1 del proyecto de ley)
  6. Sólo son troncales las materias cuyo currículum establece el Ministerio y no las Comunidades Autónomas: en primer lugar, que sean troncales no quiere decir que sean más importantes, o fundamentales, o básicas, como ha dicho el Ministro; en segundo lugar, las Comunidades Autónomas y los centros pueden completar los contenidos de las asignaturas troncales, fijar el horario de las asignaturas y establecer la metodología (directrices metodológicas las Comunidades Autónomas, metodología los centros, según el artículo 6.bis del proyecto de ley)
  7. El proyecto se refiere implícitamente a Cataluña porque es la única comunidad autónoma que tiene un programa de inmersión lingüística en su lengua propia, y sí se subvencionarán los centros que tengan línea en castellano si acogen a alumnos que no han encontrado un puesto escolar en un centro público con "línea en castellano": el proyecto de ley no menciona a Cataluña, como ha dicho el Ministro si Cataluña garantiza las condiciones establecidas por el Tribunal Constitucional estará comprendida en la disposición adicional 38 y no entrará en juego la garantía prevista. Por otro lado, lo que dice el proyecto de ley que deben hacer las Administraciones educativas competentes es garantizar oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, no centros públicos con "línea en castellano".
  8. La educación cívica y constitucional se incorpora de forma transversal en todas las asignaturas (...) por lo tanto, la materia educación para la ciudadanía desaparece materia específica del currículum: tal como viene explicado en el artículo parece que desaparece sin más, sin ser sustituida por otros mecanismos. No es lo mismo decir que se suprime una asignatura del currículo que decir que se sustituye una asignatura del currículo por su trabajo de forma transversal en todas las asignaturas.
  9. El Ministerio no se compromete a que los alumnos tengan siempre una plaza en un centro público, sino en un centro financiado con fondos públicos —equiparando centro público, con privado concertado—: las redes de centros públicos y de centros concertados siempre han coexistido en España, nunca ha existido una oferta de plazas únicamente en centros públicos, y la LOMCE no cambia nada sino que ya lo dice la actual Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, artículo 109.2 (Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados.Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación
  10. Lo que se afirma no contradice lo que se dice arriba, que ahora al ministerio le corresponde fijar el 65% de los contenidos comunes en las comunidades con lengua cooficial.: los porcentajes 65% y 75% que el artículo asocia con la LOMCE no figuran en la versión del proyecto de Ley Orgánica tramitado por el Congreso de los Diputados, sino que aparecían en una versión anterior de la LOMCE; ahora el único porcentaje que figura es el que indica que las asignaturas troncales ocuparán un mínimo del 50% del horario.

Entradilla neutral

[editar]

En la entradilla debe figurar que la ley ha sido muy controvertida y que ha sido aprobada únicamente con los votos del Partido Popular. Eso no viola la neutralidad del artículo sino que añade una información que es fundamental para entender el contexto de esta ley.--Libertad 17 (discusión) 18:43 18 dic 2013 (UTC)[responder]

Nada más lejos de la realidad, lo que se está haciendo con esa última parte de la entradilla es dar al lector una sensación de que X bando ha decidido algo porque si, cuando lo que ocurre es que un partido con mayoría absoluta ha usado esa mayoría para aprobar una Ley Orgánica de Educación. Escogiendo un par de artículos de Leyes Españolas al azar:

  • Legislación española de consumidores y usuarios. Ni tan siquiera pone quien la ha propuesto o votado en todo el artículo.
  • Cheque bebé. Idem, y por la línea del artículo de la LomCE debería hablar de que ha sido criticada como intento de compra de votos (pero este es otro tema).
  • Ley de Memoria Histórica de España. Idem.
  • Ley Hipotecaria (España). Idem.
  • Ley antitabaco de España de 2011. Tanto de lo mismo.

Vamos, que o bien aceptamos que estos 5 artículos (y posiblemente muchos otros relacionados con las leyes españoles) están mal introducidos, o bien se confirma que efectivamente la entrada de un artículo es sólo para introducir al lector sobre los datos más concretos de la ley y se deja la novelería para más adelante (de hecho, hay un apartado para ello cuando se requiere). A mi tampoco es que me haga mucha gracia esta Ley (soy universitario), pero no podemos rebajarnos al nivel de la casta y menos en algo tan importante como la Wikipedia. --Dade (discusión) 21:18 18 dic 2013 (UTC)[responder]

Por supuesto, Dade, el contenido de Wikipedia se debe a las fuentes; y con riesgo de parecer inmovilista me reafirmaré en mi postura por una simple razón: cuando la ley se aprobó, se recalcó que se aprobó en solitario, pues se supone que una reforma educativa ha de estar consensuada. He intentado coger un poco de todo:
Lo que sí que podemos añadir, si lo deseas, es que «la prensa destacó ... todo lo dicho». Atentamente. Albertojuanse (discusión) 22:46 18 dic 2013 (UTC)[responder]

Si consideran que es imprescindible, ustedes que llevan en la Wikipedia más tiempo que yo, creo que tu propuesta sería la mejor forma para plantear ese hecho de una forma objetiva. Dade (discusión) 00:33 19 dic 2013 (UTC)[responder]