Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar
Idioma Español
Promulgación 27 de agosto de 1828
Ubicación Gran Colombia

El Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar fue una constitución decretada por el presidente de la Gran Colombia, Simón Bolívar, bajo la cual asumía facultades extraordinarias y declaraba una dictadura en el país hasta 1830, siendo firmado por Bolívar y por sus ministros José Manuel Restrepo, Rafael Urdaneta, Estanislao Vergara y Nicolás Tanco.[1][2]

Contenido[editar]

Justificación de Bolívar[editar]

El decreto comienza con ocho razones expuestas por Bolívar con los que justifica el decreto, entre esos «que la convención reunida en Ocaña el día 9 de abril de este año, declaró solemnemente y por unanimidad de sufragios la urgente necesidad de reformar la constitución», «que el pueblo en esta situación, usando de los derechos esenciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado de la suprema magistratura para que consolide la unidad del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias» y «que no me es lícito abandonar la patria a los riesgos inminentes que corre; y que como magistrado, como ciudadano, y como soldado es mi obligación servirla» Bolívar declara que «después de una detenida y madura deliberación he resuelto encargarme, como desde hoy me encargo, del poder supremo de la República, que ejerceré con las denominaciones de "Libertador", "Presidente", que me han dado las leyes y los sufragios públicos».[1]

Creación del Consejo de Estado[editar]

Se decretó la creación de un Consejo de Estado, que «se compone del presidente del Consejo de Ministros, de los ministros secretarios de Estado, y al menos de un consejero por cada uno de los actuales departamentos de la República»:[1]

  1. Del Interior o Gobierno
  2. De Justicia
  3. De Guerra
  4. De Marina
  5. De Hacienda
  6. De Relaciones Exteriores.

En caso de ausencia, enfermedad o muerte del presidente, se debía «convocar la representación nacional para dentro de un término que no exceda de ciento y cincuenta días».[1]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c d Simón Bolívar. «Decreto Orgánico de la Dictadura de Bolívar (1828)». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. 
  2. Francisco de P. Pérez. «Bolívar y la democracia». Universidad del Rosario. 

Enlaces externos[editar]