Consejo de Cambio Climático

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El Consejo de Cambio Climático es un órgano administrativo de consulta del gobierno federal mexicano, con carácter de permanente, compuesto por miembros de los sectores social, privado y académico, para dar asesoría a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a fin de tomar medidas para mitigar y evitar las causas del cambio climático en México. Es parte integrante del Sistema Nacional de Cambio Climático. Fue creado mediante la expedición de la Ley General de Cambio Climático el 6 de junio de 2012. Desde diciembre de 2020, el Consejo es encabezado por la maestra en ciencias Tzinnia Carranza López, Coordinadora General de la Asociación Civil Espacio de Encuentro de las Culturas Originarias.

Antecedentes[editar]

El 25 de abril de 2005, con el decreto de Vicente Fox, que crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, se crea también, en su artículo décimo, un Consejo Consultivo de Cambio Climático, misma que duró hasta 2012.

Con la creación de la nueva Ley General de Cambio Climático, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, el anterior Comité y su Consejo quedaron eliminados, quedando regulado la creación de un nuevo consejo en los artículos 51 a 57 de dicha ley, cuya creación en la práctica fue anunciado en febrero de 2013.[1]​ Para mayo del mismo año se anunció que el presidente de dicho consejo sería el premio nobel de química Mario Molina y como secretario técnico Juan Carlos Belausteguigoitia.[2]​ Junto con la Comisión este consejo se encargó de la elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático que fue presentada el 3 de junio de 2013.[3]

Funciones[editar]

De acuerdo a la Ley General de Cambio Climático,[4]​ el consejo tiene estas funciones:

  1. Asesorar a la Comisión en los asuntos de su competencia.
  2. Recomendar a la Comisión realizar estudios y adoptar políticas, acciones y metas tendientes a enfrentar los efectos adversos del cambio climático.
  3. Promover la participación social, informada y responsable, a través de las consultas públicas que determine en coordinación con la Comisión.
  4. Dar seguimiento a las políticas, acciones y metas previstas en la presente Ley, evaluaciones de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas estatales, así como formular propuestas a la Comisión, a la Coordinación de Evaluación del INECC y a los miembros del Sistema Nacional de Cambio Climático.
  5. Integrar grupos de trabajo especializados que coadyuven a las atribuciones de la Comisión y las funciones del Consejo.
  6. Integrar, publicar y presentar a la Comisión, a través de su Presidente, el informe anual de sus actividades, a más tardar en el mes de febrero de cada año.

Estructura[editar]

El consejo debe estar integrado con por lo menos 15 miembros "de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático",[5]​ cuenta con un presidente y un secretario que duran en el cargo 3 años. Todos los cargos son honoríficos y a título personal. Actualmente está integrado por los siguientes:

Referencias[editar]

  1. Ana Langer. (12 de febrero de 2013). Anuncian creación de Consejo de Cambio Climático Anuncian creación de Consejo de Cambio Climático El Economista.
  2. Radiofórmula (14 de mayo de 2013). Mario Molina encargado del Consejo sobre Cambio Climático: Semarnat Archivado el 3 de abril de 2016 en Wayback Machine.
  3. Centro Mario Molina. (3 de junio de 2013). Presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático
  4. Artículo 57. Ley General de Cambio Climático
  5. Artículo 51. Ley General de Cambio Climático.

Enlaces externos[editar]