Carolina Wiff Sepúlveda

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Carolina Wiff Sepúlveda
Información personal
Nacionalidad Chilena
Educación
Educación Universidad de Concepción
Información profesional
Ocupación Trabajadora Social
Partido político Partido Socialista de Chile

Modesta Carolina Wiff Sepúlveda fue una trabajadora social chilena, militante del Partido Socialista de Chile, detenida por agentes de la DINA el 25 de junio de 1975. Tenía 27 años a la fecha de la detención, es una de las mujeres detenidas desaparecidas de la dictadura militar en Chile. Al momento de ser detenida estaba casada y tenía una hija.

Trabajadora Social detenida por la DINA[editar]

Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, casada, una hija, Asistente Social, militante del Partido Socialista. Nació en San Javier de Loncomilla y era la segunda de cinco hermanas. Los estudios secundarios los curso en el Liceo de Talca, y luego de egresar, se matriculó en la carrera de Trabajo Social de la Universidad de Concepción. Fue detenida el 25 de junio de 1975, junto a Carlos Lorca, miembro del Comité Central del Partido Socialista, en un domicilio de la comuna de Santiago, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Agentes llegaron hasta el domicilio de la afectada, procediendo a allanarlo. Distintos testigos han confirmado la presencia de Modesta Carolina Wiff en Villa Grimaldi. Gladys Díaz, quien permaneció incomunicada en ese recinto secreto de detención y tortura de la DINA, declaró que en julio de 1975 vio a la víctima. En esa oportunidad la testigo se encontraba en el patio de Villa Grimaldi y vio claramente a Carolina y a Mireya Rodríguez, con la vista vendada, paradas en ese lugar.

La detención y desaparición de Carolina se inscribe en una acción de la DINA en contra de los dirigentes del Partido Socialista, miembros de la Comisión Política, sus enlaces y correos. En este operativo se efectuaron las detenciones de Michelle Peña, Exequiel Ponce, Mireya Rodríguez, Carlos Lorca, Ricardo Lagos y de la afectada. En el mes de julio de ese mismo año, fueron detenidas Rosa Soliz Poveda y Sara Donoso Palacios, quienes estaban bajo las órdenes partidarias de Carolina Wiff. Todos ellos permanecen como detenidos desaparecidos. Hasta el día de hoy, Carolina Wiff es una detenida desaparecida, sin que haya sido posible haber logrado determinar cuál fue su destino.[1]

Proceso judicial en dictadura[editar]

El 26 de junio de 1975, en la Corte de Apelaciones de Santiago, su familia interpuso el recurso de amparo rol 792 75. A la presentación se adjuntaron declaraciones juradas de testigos de la detención de Carolina, al ser consultadas, las autoridades, estas negaron la aprehensión. En virtud de estos antecedentes, se rechazó el amparo, el caso fue remitido al 4º Juzgado del Crimen de Santiago, en donde se instruyó la causa rol 107.695 el 12 de agosto de 1975. El 28 de octubre del mismo año, se presentó ante el mismo Tribunal una querella por los delitos de arresto ilegal e incomunicación indebida cometidos en contra de la víctima. En ella se solicitaba la citación a declarar de los testigos que vieron cuando la afectada era detenida. El 30 de abril de 1976, se sobreseyó temporalmente la causa.[1]

Informe Rettig[editar]

Familiares de Carolina Wiff presentaron su caso ante la Comisión Rettig, Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de Carolina Wiff, el Informe Rettig señaló que:

“El mismo 25 de junio, fueron detenidos en una lavandería de calle Maule, lugar en que se producían contactos e intercambio de directrices dentro del PS, Carlos Enrique LORCA TOBAR, de 30 años, médico, ex diputado y miembro de la Comisión Política del Comité Central del PS, y Modesta Carolina WIFF SEPULVEDA, de 34 años, asistente social. Ella actuaba como enlace con la dirección y tenía, además, funciones en la ejecución de las tareas de ese partido.

Unas horas después de la detención de Modesta Carolina Wiff, fue allanada por agentes de la DINA su casa.

Todos los recursos de amparo intentados para obtener la libertad de los detenidos resultaron infructuosos. Asimismo, la querella criminal seguida por los familiares como consecuencia de su captura, concluyó con que el Tribunal del Crimen se declaró incompetente y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar.

La Comisión ha recibido testimonios suficientes que le permiten tener la convicción que ambos fueron detenidos y llevados al recinto de la DINA de Villa Grimaldi. Desde este momento, no se ha sabido nada de ellos.

La Comisión está convencida de que su desaparición fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos”.[2]

Proceso judicial en democracia[editar]

El caso de Carolina Wiff Sepúlveda fue investigado por ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, en el caso que se denominó "Comité Central Partido Socialista" que tuvo como fin el investigar a los responsables de la detención y desaparición de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista, detenidos en diversas fechas del año 1975 por agentes de la DINA.

Los 11 militantes socialistas que son parte de este caso son:

El 18 de diciembre de 2018 el magistrado Miguel Vázquez Plaza, condenó a seis exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista. En el fallo el ministro condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 20 años de prisión efectiva, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio. En tanto, los exagentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Manuel Andrés Carevic Cubillos deberán purgar 18 años de prisión, como coautores de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Adolfo Ariel Mancilla Ramírez, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano. En el caso de Gerardo Ernesto Urrich González, el ministro lo condenó a 16 años de prisión efectiva, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Exequiel Ponce Vicencio, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, Carlos Enrique Lorca Tobar, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, Rosa Elvira Soliz Poveda, Sara de Lourdes Donoso Palacios y Jaime Eugenio López Arellano. Finalmente, los agentes represores: Miguel Krassnoff Martchenko, deberá cumplir 15 años y un día de prisión, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda y Exequiel Ponce Vicencio; y Juvenal Alfonso Piña Garrido, 12 años de prisión, como coautor de los secuestros calificados de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio. En la causa, se decretó la absolución del agente Jorge Madariaga Acevedo.[3]

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

“a) Que, a fines de 1973 una importante dotación de funcionarios de las distintas Fuerzas Armadas y de Orden, fueron llevados en grupos, a dependencias del Ejército de Chile ubicado en Rocas de Santo Domingo, siendo en su mayoría del Ejército y Carabineros de Chile, a los que se entregaron conocimientos para la represión y combate a militantes y dirigentes de partidos políticos de la época.

b) Que, con posterioridad a estos cursos de instrucción básica de inteligencia, los asistentes fueron destinados a la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo desplegados a diversos cuarteles, para desarrollar la represión de grupos políticos, entre ellos el Partido Socialista, para lo cual contaban con una estructura consistente en una Brigada de Inteligencia Metropolitana, con un Director o Jefe y su respectiva Plana Mayor, contando para ello con Agrupaciones o Brigadas, como Lautaro, Caupolicán y Purén, siendo esta última la encargada principal de la represión de la dirigencia del Partido Socialista, sin perjuicio de que podían operar juntas o intercambiar integrantes con las otras agrupaciones, para lo cual, además, contaban con centros clandestinos de detención.

c) Que, en la Plana Mayor de Villa Grimaldi, se realizaba un listado periódico de los detenidos, según la información proporcionada por las Brigadas Purén y Caupolicán.

d) Que, el 4 de marzo de 1975 fue detenido, al salir de su trabajo en dirección a su domicilio, Alfredo Rojas Castañeda, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el que fue visto por testigos en el centro de detención Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero actual.

e) Que, el 14 de marzo de 1975, agentes de la DINA detuvieron a Adolfo Ariel Mancilla Ramírez en el domicilio de calle Ricardo Cumming N.º 732 de Santiago, y fue visto recluido en el recinto ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

f) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Exequiel Ponce Vicencio, miembro del Comité Central del Partido Socialista de Chile, fue detenido por agentes de la DINA en calle Tocornal N° 557, en compañía de su enlace Mireya Rodríguez Díaz, trasladándolo al centro de detención Villa Grimaldi, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

g) Que, el 25 de junio de 1975, cerca de las 01:00 horas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en calle Tocornal N.º 557, Santiago, cuando estaba en compañía de Exequiel Ponce Vicencio por agentes de la DINA, quienes la llevaron al centro ilegal de detenidos Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

h) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, integrante del Partido Socialista y miembro de su Comité Central, fue detenido por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas y llevado al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

i) Que, entre el 20 y el 25 de junio de 1975, Michelle Marguerite Peña Herreros, integrante del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA en el sector de Villa Las Rejas, siendo trasladada al recinto de Villa Grimaldi, desconociéndose su paradero actual.

j) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Carlos Enrique Lorca Tobar, militante del Partido Socialista e integrante del Comité Central, cuando llegó al domicilio de Maule N.º 130, comuna de Santiago, donde vivía Modesta Wiff Sepúlveda, en circunstancias que la casa había sido ocupada horas antes por agentes de la DINA, fue detenido y trasladado a Villa Grimaldi, siendo visto por otros prisioneros y parte de la tortura a la que fue sometido, desconociéndose su actual paradero.

k) Que, alrededor de las 16:00 horas del 25 de junio de 1975, Modesta Carolina Wiff Sepúlveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida en el domicilio de Maule N.º 130, comuna de Santiago, por agentes de la DINA que previamente habían ocupado la casa, para luego trasladarla a Villa Grimaldi, desconociéndose su actual paradero

l) Que, el 7 de julio de 1975, Rosa Elvira Soliz Poveda, quien se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después en poder de sus captores al interior de un vehículo, desconociéndose su paradero actual.

m) Que, el 15 de julio de 1975, a las 08:30 horas, llegando al consultorio donde trabajaba, ubicado en Independencia N° 1345, comuna de Independencia, Sara de Lourdes Donoso Palacios, que se desempeñaba como enlace del Partido Socialista, fue detenida por agentes de la DINA, siendo vista después al interior de un vehículo de la DINA en poder de sus captores, desconociéndose su paradero actual.

n) Que, Jaime Eugenio López Arellano, militante del Partido Socialista de Chile e integrante de su Comisión Política, fue detenido por la DINA los últimos días de diciembre de 1975 y llevado a Villa Grimaldi, donde fue visto hasta el mes de marzo de 1976 aproximadamente, desconociéndose su actual paradero.[3]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b Carolina Wiff en Memoria Viva
  2. “Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”. Santiago. Edición Oficial. 1991. p. 846.
  3. a b c «Ministro Miguel Vázquez condena a seis exagentes de la DINA por secuestro de comité central del PS en 1975». Archivado desde el original el 31 de enero de 2020. Consultado el 14 de febrero de 2020. 

Bibliografía[editar]

  • Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Santiago: Edición Oficial. 

Enlaces externos[editar]