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Diferencia entre revisiones de «Autorización para la conducción de vehículos»

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Edad mínima para obtenerlo:''' 16 años'''
Edad mínima para obtenerlo:''' 14 años'''


Habilita la conducción por la vía pública de...
Habilita la conducción por la vía pública de...

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Archivo:Carnet conducir spn.jpg
Formatos del anterior permiso de conducción en España. Izq. Tríptico rosa de cartón (plegado) Der. Actual Permiso de Conducción.
frente del carnet europeo.
Autorización temporal para conducir en España. Se usará tras la obtención del permiso de conducción y hasta la entrega del original

Una autorización para la conducción de vehículos (licencia de conducción y carné o permiso de conducción en España; permiso o licencia en Latinoamérica) es un documento que acredita una autorización administrativa a su poseedor la conducción de vehículos por la vía pública.

Argentina

En la Argentina el permiso de conducir es federal, es decir, no hay una uniformidad en todo el país, y depende de cada municipio el tipo de permiso y su procedimiento de obtención.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial promueve la futura licencia única con validez en todo el territorio. Hay planes para un cambio en la ley para unificar los distintos sistemas en un sistema nacional único.[1]​ Se creó en 2009 el Registro Nacional de Antecedentes en el Tránsito, luego de que todas las provincias del país aprobaran el Código Unificado de Infracciones.

Actualmente la diversidad es enorme, dado que en Argentina, además de las 24 provincias, cada una tiene varias municipios y cada una de las provincias se rige según sus propios criterios (incluyendo hasta que en algunas de las provincias haciendo el criterio al nivel municipal), por ejemplo en la ciudad de Santa Fe, hay varias licencias:

  • A2: motocicletas de más de 150 cc. hasta 300 cc.
  • A3: motocicletas de más de 300 cc.
  • B1: automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500 kg de peso total.
  • B2: automóviles, camionetas hasta 3500 kg de peso con acoplado de hasta 750 kg o casas rodantes no motorizadas.
  • C: camión 350 – nuevo. Sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3500 kg de peso y los automotores comprendidos en B1.
  • BTP: automotores de servicios de transporte de pasajeros y los comprendidos en clase B1. Remises y taxis nuevos.
  • D1 Ambulancia: Vehículos del servicio de transporte de pasajeros y los de las clases B, C y D1.
  • D2 Móvil policial: vehículos del servicio de transporte de pasajeros y los de las clases B, C y D1.

Chile

En Chile la licencia de conducir tiene por lo general una duración de 6 años.

Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

Clase A1: para conducir taxis. Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor. Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos. Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos. Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos o 3.6 toneladas.

Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas. Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.

Especiales

Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros. Clase E: vehículos de tracción animal. Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.* «Biblioteca del Congreso Nacional de Chile». Consultado el 30 de Abril de 2010 de 2010. 

España

En España la Licencia de Conducción, el Permiso de Circulación (Documento aplicado al vehículo y no al conductor), y el Permiso de Conducción son documentos distintos y es frecuente su confusión entre ellos.

Cualquier conductor deberá estar en posesión del documento y llevarlo consigo cuando conduzca, aunque también es válido llevar una fotocopia del original debidamente compulsada, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad o sus agentes cuando así lo soliciten.

Circular sin esta autorización, puede dar lugar a la inmovilización del vehículo utilizado y a una denuncia por parte del Agente.

Antigua Licencia de Conducción española. Validez de 10 años.

Si el permiso o licencia de conducción ha sido expedido en España, éste tendrá validez para toda la Unión Europea. Si se ha obtenido el permiso en otro país ajeno a la Unión Europea, se deberá canjear según su caso en la debida Jefatura de Tráfico provincial correspondiente.

Todo permiso o licencia de conducción tiene una fecha de validez máxima, llegada la cual el conductor deberá renovarla y realizar un examen psicotécnico (similar al que realizó cuando lo obtuvo por primera vez), del que dependerá la renovación del mismo, ya que evalúa si el conductor continúa estando capacitado físicamente para poder conducir.

Licencia de Conducción A

La posesión de una licencia de conducción acredita al titular, durante su periodo de vigencia, el poder conducir los siguientes tipos de vehículos:MOTOS, MOTOCICLETAS, MOTO-CICLOS,MOTOTRICICLOS.

  • Vehículos para personas de movilidad reducida (mayor de 18 años cuando transporten viajeros).
  • Vehículos especiales autopropulsados agrícolas (mayor de 18 años).

Hay que realizar un examen:

  • Examen teórico de 30 preguntas tipo test sobre circulación vial específico de licencias de conducción (de dificultad más reducida que el de los permisos de conducción).Solo se permite 3 fallos en el test.

Las Licencias de Conducción tendrán que renovarse cada 10 años hasta cumplir los 45, a esta edad el conductor deberia presentarse voluntariamente a la renovación en caso de tener más del 24% de minusvalia. y a partir de esa edad cada 5.

Permiso de Conducción

La posesión de un Permiso de Conducción (también llamado coloquialmente carné de conducir ó permiso a secas) acredita al titular el poder conducir vehículos de mayor potencia y peso. Poseer un Permiso de conducción anulará cualquier Licencia de Conducción, ya que éste permite el manejo de los vehículos que acredita dicha Licencia.

Los permisos AM, A1, A2, A, y B tendrán que renovarse cada 10 años hasta cumplir los 65, y a partir de esa edad cada 5.

El resto deberán renovarse cada 15 años hasta cumplir los 85, y a partir de esa edad cada 7. [1]

Clases y condiciones del Permiso de conducir

El permiso de conducción se subdivide en clases. La clase regula el tipo de vehículo que autoriza a conducir:

AM

Desde el 9 de diciembre de 2010, la Licencia de Conducción para conducir ciclomotores pasa a ser permiso de conducir, clase AM, siendo la edad mínima para obtenerlo, de 15 años desde el 1 de septiembre de 2010.

A1

Edad mínima para obtenerlo: 14 años

Habilita la conducción por la vía pública de...

  • Motocicletas ligeras CON o SIN sidecar con:
Cilindrada máxima de 125 cc.
Potencia máxima de 11 kW (15 CV).
Una relación potencia/masa no superior a 0,11 kW/kg.
  • Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW (Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de mmma hasta 400 kg o 550 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW)

Más los vehículos que se permite conducir con el Permiso AM. También se pueden conducir este tipo de vehículos si se tiene una antigüedad de 3 años en el permiso B, aunque en ese caso sólo se podrá circular dentro de territorio español.

Para obtenerlo, la ley exige aprobar 4 exámenes:

  • Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad
  • Teórico específico de la clase A1.
  • Práctico en circuito cerrado.
  • Práctico en circulación abierta. Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatorio.

A2

Permiso de nueva incorporación a partir del 9 de diciembre de 2009 [2] Edad mínima para obtenerlo:18 años

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Motocicletas, con o sin sidecar y burros
  • La concesión de este permiso implica la capacidad de manejar vehículos que autorice la clase A1.
Potencia máxima de 35kW (47cv)[3] ó motocicletas con o sin sidecar que no tengan una relación potencia/masa superior a 0,2 kW/kg

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 4 exámenes. Dos teóricos y dos prácticos:

  • Teórico de circulación vial. Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso de más de un año de antigüedad
  • Teórico específico de motocicletas. Quedará exento de hacerlo si posee el permiso A1
  • Practico de maniobras (en circuito cerrado), dividido en tres partes, un ejercicio con el motor parado, un ejercicio a baja velocidad y un ejercicio a elevada velocidad (que será necesario realizar en un máximo de 25 segundos) Hasta septiembre de 2008 la prueba de maniobras consistía en un único circuito sin límite de tiempo.Quedará exento si posees el A1 con más de 2 años.
  • Práctico de circulación (se realiza en la vía pública). Hasta septiembre de 2008, estaban exentos de realizar esta prueba quienes ya tuvieran en posesión cualquier otro Permiso de más de dos años de antigüedad. Ahora es obligatorio.

A

Edad mínima para obtenerlo:20 años
Require haber estado en posesión del Permiso A2 durante, como mínimo, 2 años.[4]

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Motocicletas de cualquier potencia y peso.
  • Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2.
  • A partir de los 21 años de triciclos superiores a 15 Kw.

B

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuadriciclos de motor hasta 3500kg de m.m.a. (masa máxima autorizada).lll
  • Automóviles cuya m.m.a. no exceda de 3500kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de 9. Podrán llevar enganchado un remolque cuya m.m.a no exceda de 750 kg. siempre que la m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg
  • Conjunto de vehículos acoplados, compuestos por un automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque (superior a 750kg de m.m.a) siempre que:
-La m.m.a. del conjunto no exceda los 4250kg
-En el caso de que la m.m.a. del conjunto supere los 3500kg es necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación.
  • Las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad de 3 años, podrán conducir (en España) las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.

Para la conducción de vehículos que realicen transporte escolar o transporten materias peligrosas se precisará una autorización especial.

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes:

  • Teórico de circulación vial.
  • Práctico de circulación en vía pública.

La obtención de este permiso no implica la concesión del AM, A1, A2, A, BTP, C1, C, D1, D, E.

Vehículos agrícolas y vehículos especiales

  • Se requerirá el permiso de la clase B para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h ó que transporte personas cuando el número de personas transportadas incluido el conductor no exceda de 9.
  • Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción si el número de personas transportadas no es superior a 5, incluido el conductor.

Se requerirá permiso de la clase B cuando tengan una masa o dimensiones superiores a las indicadas anteriormente o que transporten a más de 5 personas sin exceder de 9, incluido el conductor.

B + E

  • Permite la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

No obstante hay que tener en cuenta que la Masa Máxima Remolcable del vehículo tractor, ha de ser superior a la Masa Máxima Autorizada del remolque.

C1

Edad mínima para obtenerlo: 18 años y ser titular del permiso B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg y cuyo número de asientos no supere de 9 incluido el del conductor.

La obtención de este permiso implica la concesión del BTP.

C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C

Edad mínima para obtenerlo: 21 años (18 en caso de tener Certificado de Aptitud Profesional) y ser titular de un permiso B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque o semiremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Será necesario realizar 3 exámenes:

Teórico de especifico y mantenimiento del automóvil.(si el aspirante es titular del permiso C1 y tiene más de 21 años está exento de esta prueba). Circuito cerrado, compuesto de las pruebas de marcha atrás en giro, estacionamiento en línea y aproximación en marcha atrás a muelle de carga. Circulación en vía publica.

La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, D1, D, E

La obtención de este permiso implica la concesión del C1 y BTP

C + E

  • Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semiremolque ya sea (igual o menor de 750kg) o pesado (mayor de 750kg.)

D1

Edad mínima para obtenerlo: 21 años y ser titular del permiso B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Será necesario realizar 3 exámenes:

Teórico específico. Maniobras en circuito cerrado, compuesto por las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva y estacionamiento en línea. (Si el aspirante es titular de un permiso de la clase C1 o C estará exento de estas pruebas) Circulación en via publica.

La obtención de este permiso no implicará la concesión del A1, A, BTP, C1, C, D, E.

D1 + E Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que:

- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kg y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.
- Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

D

Edad mínima para obtenerlo: 24 años y ser titular del permiso de la clase B en vigor.

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Trolebuses.
  • Será necesario realizar 3 exámenes:

Teórico específico. (Si el aspirante es titular del permiso D1 estará exento de esta prueba) Maniobras en circuito cerrado, *1-compuesto por las maniobras de arranque en rampa, marcha atrás en curva y estacionamiento en línea. *2-(Si el aspirante es titular de un permiso de la clase C estará exento de estas pruebas) Circulación en via publica.(*1 En la actualidad la maniobra de rampa se ha modificado por otra llamada callejón, la cuál es de muy sencilla realización). (*2-Este último punto también se ha modificado, ahora aunque se esté en posesión del C, también se debe realizar la prueba de circuito cerrado).

La obtención de este permiso no implica la concesión del A1, A, C1, C, E La obtención de este permiso implica la concesión del D1 y del BTP.

D + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.

E

Edad mínima para obtenerlo: 18 años para el B+E. 18 años para el C1+E y C+E con Certificado de Aptitud Profesional. 21 años para el D1+E, D+E, C1+E y C+E. Ser titular del permiso para el que se solicite el E.

  • Autoriza la conducción por vías publicas de conjuntos de vehículos formados por un remolque o semiremolque de más de 750kg de Masa Máxima Autorizada.
  • Se necesita realizar 3 exámenes:

Teórico especifico.

Maniobras en circuito cerrado, formado por las maniobras de marcha atrás en curva, conocida como la L, alejamiento y acercamiento en línea recta del conjunto y acoplamiento y dasacoplamiento de remolque o semirremolque.

Circulación en via publica. Si el aspirante es titular de un permiso C1+E, D1+E o D+E y solicita el C+E está exento de la prueba teórica. Si el aspirante es titular de un permiso C1+E y solicita el D1+E o D+E está exento de la prueba teórica.

La obtención de los permisos:
  • C1+E, C+E, D1+E y D+E implica la concesión del B+E.
  • C1+E la del D1+E (solo si el titular posee el D1)
  • C+E la del C1+E y los D1+E y D+E (solo si el titular posee el D1 y Y)
  • D1+E o C1+E la del C1+E (solo si el titular posee el C1)
La obtención del permiso:
  • D+E no concede la del C+E aun que el titular posea el C.
  • La del B+E, C1+E, C+E, D1+E y D+E no concede el A1 ni el A.


Todos los permisos de conducción vienen recogidos en el Reglamento General de Conductores Artículo 4.

Autorización BTP

Edad mínima para obtenerlo:18 años, ser titular del permiso de la clase B en vigor y tener un año de antigüedad en el permiso B (el año de antigüedad puede ser sustituido por un Certificado de Aptitud Profesional).

Habilita la conducción por la vía pública de:

  • Vehículos especiales.
  • Vehículos prioritarios.
  • Taxis.
  • Turismos de transporte escolar.
  • Turismos de alquiler con conductor.

Será necesario realizar 1 examen:

  • Teórico específico de 20 preguntas en un tiempo de 20minutos.

(Antiguamente era necesario realizar otro examen más de Mecánica de Vehículos. La DGT decidió prescindir de éste examen en 2006)

La obtención de los permisos C1, C, D1 y D implican la concesión del permiso BTP.

Cambios en el reglamento de la obtención de Permisos para motocicleta de 2008 y 2009

Durante los años 2008 y 2009 el Gobierno de España y la Dirección General de Tráfico realizaron severas modificaciones en la forma de obtención y características de los permisos de conducción de motocicleta.

En 2008[2]​ procedió a instaurarse los nuevos exámenes prácticos que implicarían a los Permisos A1 y A. Anteriormente era necesario realizar dos exámenes prácticos: uno en circuito cerrado y otro en tráfico urbano del que podría ser exento si ya se poseía otro Permiso de Conducción.
Desde entonces, todos los examinados están obligados a hacer 3 exámenes prácticos: Dos en circuito cerrado (Uno de maniobra a baja velocidad y otro a alta velocidad), y uno en tráfico urbano.
Las Licencias de Conducción para ciclomotores sólo habilitan al conductor a transportar pasajeros si éste tiene mínimo 18 años cumplidos (siendo anteriormente 16).

En 2009[3]​ las Licencias de Conducción para conducir ciclomotores ascienden a categoría de Permiso de Conducir denominado Permiso de Conducir AM.
La edad mínima para obtener el Permiso de Conducir AM asciende de 14 a 15 años.
Se crea el nuevo Permiso de Conducción A2 como permiso intermediario entre el A1 y el A. Éste sustituye mediante un documento el periodo de 2 años de limitación que existía anteriormente al obtener el Permiso A.
En el permiso A se elimina la limitación de 2 años a conducir motocicletas de hasta 34cv, siendo ahora necesario haber obtenido anteriormente el Permiso A2 durante un periodo mínimo de 2 años, y la edad mínima asciende de 18 a 20 años.

Los nuevos cambios han provocado mucha polémica entre los futuros conductores de motocicletas, ya que ahora es obligatoria la obtención de un carnet más para poder conducir motocicletas de gran cilindrada mientras que no existe dicha obligación para la obtención de otro tipo de vehículos, que un conductor novel de 18 años con sólo un permiso B pueda conducir un automóvil de cualquier potencia y relación potencia/peso y un conductor de motocicleta necesite obtener dos permisos (con su consecuente pago por tasas) y edad mínima de 20 años para conducir cualquier motocicleta.

El sistema de penalización por puntos

El 1 de julio de 2006 entró en vigor el nuevo sistema de penalización por puntos, con el que se pretende disminuir la siniestralidad. La eficacia real del sistema es controvertida, así como la de la modificación legislativa que considera delito la conducción sin el debido permiso (vigente desde mayo de 2008) o determinado tipo de infracciones (vigente desde diciembre de 2007): tasa de alcoholemia especialmente elevada, realizar competiciones ilegales en la vía pública o conducir en dirección contraria, lo que se ha llamado conductor suicida (Kamikaze).

Cada conductor cuenta con doce puntos (los conductores noveles con ocho) que perderán gradualmente como consecuencia de las infracciones que cometan (de dos a seis puntos, según su gravedad). Si se pierden todos, el permiso pierde su validez por seis meses (un año si se reincide), y han de someterse a un nuevo examen. Los puntos pueden recuperarse parcialmente con cursos de sensibilización. Con tres años sin infracciones suma dos puntos al conductor. Luego, el pasado 1 de julio de 2009, los que no tuvieron denuncias, obtuvieron su 14º (decimotercer) punto. La ley no distingue a los conductores profesionales (camioneros, taxistas o conductores de autobús) de los demás, por lo que han protestado, al poder afectar a su medio de vida.

Este sistema provocó mucha controversia, confusiones y discusiones. Ir a 140 km por autopista supone 2 puntos de sanción en Cataluña y el País Vasco pero ningún punto al resto del estado. Existe un gran desconocimiento entre la población sobre cual es la cantidad de puntos penalizados según qué infracción, ya que la correspondencia puntos-infracción se ha modificado varias veces. Un ejemplo es la penalización de puntos que existió por estacionar en segunda fila, que fue vigente hasta noviembre de 2009.

También generó equivocaciones por parte de los agentes de seguridad y las administraciones municipales, llegando incluso a multar con penalizaciones de puntos en situaciones en las que no correspondía, como, entre otras, al juzgar si había peligro cuando se aparcaba en un paso de peatones con pérdida de dos puntos, caso eliminado con la modificación de la ley en noviembre de 2009.[4]

Permisos de Conducción Europeo

Permiso de Conducción plastificado

El 2 de julio de 2004 la legislación Europea aprueba un nuevo modelo de permiso de conducir acogido en el Real Decreto 1598/2004 que sustituriá todos los permisos de conducción vigentes en la Unión Europea. Simplemente es un formato distinto al anterior, que, en el caso de España, era más grande, de cartón, y fácilmente falsificable.

El formato plastificado se asemeja a las tarjetas de crédito, hecho en plástico, impreso a alta definición, contiene tinta solo visible a la luz ultravioleta, imágenes codificadas, lámina holográfica de seguridad y grabación en láser de las fechas de validez y expedición.

Los permisos plastificados tienen otro proceso de fabricación (siendo la Real Casa de la Moneda la encargada de este proceso), lo cual hace que la entrega de estos documentos sea superior al mes y medio, no como con los antiguos de cartón cuya entrega se realizaba en 15 días. Si se es poseedor de un permiso antiguo de cartón, sólo se podrá obtener el actual una vez haya expirado su fecha de validez. En caso de deterioro, robo o extravío se podrá solicitar un duplicado, pero se le entregaría otro documento con el formato de siempre, en cartulina rosa.

Guatemala

Archivo:Licencia de Guatemala.jpg
Actual Licencia de Conducir. Validez de 4 años.

En Guatemala la Licencia de Conducir, es el documento legal para poder conducir cualquier tipo de vehículo.

Cualquier conductor deberá tener en posesión del documento y llevarlo consigo cuando conduzca, estando obligado a exhibirlo ante la autoridad o sus agentes cuando así lo soliciten.

Aunque en Guatemal La Licencia de Conducir la emite el Departamento de Transito de la Polícia Nacional Civil, son las Polícias Municipales de Transito las que emiten sanciones de Transito, antiguamente la Polícia Nacional Civil era la encargada de emitir las sanciones correspondientes asuntos de transito, pero desde 1997 aproximadamente con la creacion de la nueva Ley y Reglamento de Transito, y la creacion de Policias Municipales de Transito cada municipio que este en sus posibilidades crear su propia Policia de Transito de acorde a la ley esta facultado para imponer sanciones de transito.

Tipos de licencia

En Guatemala existen varios tipos de licencia como la de Motocicleta, Profesional, Liviana y Especial:

  • A Profesional: autorizada para manejar Transporte pesado de carga de mas de 3,5 toneladas tales como buses de transporte urbano y extraurbano, camiones, traileres. Otorgada a mayores de 23 años que hayan tenido vigente 3 años minimo la Licencia tipo B o C.
  • B Media: autorizada para manejar toda clase de vehículos de haste 3,5 toneladas pudiendo recibir remuneracion. Otorgada a mayores de 21 años.
  • C Liviana: autorizada para manejar toda clase de vehículos paneles, Pick-Up microbuses con o sin remolque de hasta 3,5 toneladas sin poder recibir remuneración. Otorgada a mayores y menores de edad, mínimo 16 años.
  • M Motocicleta: autorizada para manejar cualquier tipo de Motocicleta. Otorgada a mayores y menores de edad, mínimo 16 Años.
  • E Especial: autorizada para conducir maquinaria agrícola industrial como tractores. Este tipo de licencias no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de vehículos

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. Más cerca de la licencia unificada
  2. DGTNota de prensa de la DGT. Cambios septiembre de 2008
  3. DGTNota de prensa de la DGT. Cambios mayo de 2009
  4. Europapress Sancionan con penalización de 8 puntos... a un ciclista