Inicialmente estos tuvieron el cargo de corregidores, instituido en Castilla por Enrique III en 1393 y puesto definitivamente en aplicación por los Reyes Católicos en 1480; el corregidor dependía directamente del presidente del Consejo de Castilla, y tenía jurisdicción sobre todos los lugares del corregimiento de Gijón, que incluía no solo la villa, sino también otros núcleos de población en los alrededores de esta. Con la división territorial de 1833 el empleo de corregidor fue sustituido por el de alcalde, el cual perdura hasta nuestros días excepto durante dos periodos: la dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) y tras la revolución de 1934, cuando se suspendieron en España los ayuntamientos (1934-1936), haciéndose cargo de las administraciones locales una comisión gestora creada a tal fin.
Los alcaldes de Gijón son elegidos por el pleno del Ayuntamiento, formado por 27 concejales elegidos previamente en unas elecciones municipales. Se pueden presentar a alcalde todos los concejales cabeza de lista que así lo deseen y se procederá a una votación. En caso de que ninguno obtenga la mayoría absoluta requerida (14 concejales), la alcaldía será otorgará automáticamente al cabeza de lista del partido más votado en las elecciones.[2]
↑«SESIÓN CONSTITUYENTE DE LA CORPORACION 2019-2023». Actas del Ayuntamiento de Gijón. 15 de junio de 2019. «Interviene el señor Secretario: «El recuento ha sido de 12 votos a favor de doña Ana
González y el resto abstenciones. Como le decía al principio, la mayoría absoluta en este Ayuntamiento son 14, por lo tanto, no sería suficiente en esta primera vuelta, pero como la norma subsidiaria es la del mayor número de votos que se han obtenido y el Partido Socialista ha logrado
46.465, es evidente que el corresponde a doña Ana González Rodríguez ocupar el puesto de
Alcaldesa de esta ciudad, para lo cual deberá previamente, volver a jurar o prometer, pero en este
caso ya, el cargo de Alcaldesa».»