Real decreto
En el derecho español, un real decreto es una disposición aprobada por el presidente del Gobierno o por el Consejo de Ministros, adoptada en virtud de su potestad reglamentaria.[1] Como tal, es jerárquicamente inferior a la ley, aunque superior a otras normas reglamentarias. El calificativo de «real» alude a que, aunque acordado por el Gobierno, siempre es firmado por el rey.[2]
Mientras el real decreto es obra del poder ejecutivo, la ley lo es del poder legislativo. Por su parte, el real decreto ha de ser dictado por el presidente o el Gobierno en pleno, mientras que otro tipo de reglamentos, como la orden ministerial, puede aprobarse por un órgano unipersonal.
No obstante, no hay que confundir el contenido con la forma de aprobación: los actos administrativos del Consejo de Ministros también adquieren la forma de real decreto, que es, por tanto, la forma en que se reviste el acto, pero su contenido no tiene fuerza noramtiva.
Véase también
Referencias
- ↑ Real Academia Española. «real decreto». Diccionario panhispánico del español jurídico. Consultado el 5 de septiembre de 2023.
- ↑ Real Academia Española. «decreto». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).