Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Ley de Lenguas de Aragón (2009)»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Línea 4: Línea 4:
* Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, del [[Estatuto de Autonomía de Aragón]], modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de este Estatuto, artículo 7: ''Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón disfrutarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de las Cortes de Aragón para las zonas de utilización predonimante de aquellas.''
* Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, del [[Estatuto de Autonomía de Aragón]], modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de este Estatuto, artículo 7: ''Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón disfrutarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de las Cortes de Aragón para las zonas de utilización predonimante de aquellas.''
* Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 4: ''El aragonés y el catalán, lengues minoritarias de Aragón, en el ámbito de las cuales están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.''
* Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 4: ''El aragonés y el catalán, lengues minoritarias de Aragón, en el ámbito de las cuales están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.''
* Encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón. Año 2003.
* Año [[2003]]: encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón.<ref name="IAEST" >[http://portal.aragon.es/portal/page/portal/IAEST/IAEST_0000/IAEST_06/IAEST_060604/IAEST_060602 Encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón. Año 2003.] Gobierno de Aragón - Instituto Aragonés de Estadística</ref>


== Contenido ==
== Contenido ==

Revisión del 10:45 27 mar 2012

La Ley de Lenguas de Aragón, oficialmente Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón,[1]​ es el texto que regula el uso, la protección y la promoción del aragonés y el catalán como lenguas propias de Aragón. Se aprobó con el apoyo de los partidos políticos PSOE y CHA, y con la oposición de PP, PAR e IU,[2][3]​ aunque por motivos contrarios. Los conservadores se oponían a la denominación de catalán por la lengua que se habla en el Aragón oriental, mientras que IU quería la cooficialidad del aragonés y el catalán en Aragón.

Antecedentes

  • Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1992, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de este Estatuto, artículo 7: Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón disfrutarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una Ley de las Cortes de Aragón para las zonas de utilización predonimante de aquellas.
  • Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 4: El aragonés y el catalán, lengues minoritarias de Aragón, en el ámbito de las cuales están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza cultural propia y serán especialmente protegidas por la Administración.
  • Año 2003: encuesta de usos lingüísticos en las comarcas orientales de Aragón.[4]

Contenido

Esta ley reconoce la realidad trilingüe de Aragón y el aragonés y el catalán como lenguas propias. Según la misma, en Aragón se pueden distinguir cuatro zonas lingüísticas:

  • Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano, en la zona norte de Aragón.
  • Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano, en la zona este de Aragón.
  • Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental de Aragón.
  • Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variantes locales.

La ley prevé la concreción territorial de estas zonas, así como la creación de un Consejo Superior de las Lenguas de Aragón, director de la política lingüística, y una Academia de la Lengua Aragonesa y una Academia Aragonesa del Catalán, como instituciones científicas oficiales que constituirán la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente.

La ley da derechos a los habitantes de las zonas bilingües que se designan a recibir educación, así como a dirigirse a las diversas administraciones en cualquier lengua propia de su zona. No obstante, esta ley todavía no reconoce la cooficialidad del aragonés o el catalán en la comunidad autónoma, quedando de momento como única lengua oficial el castellano.

Futuro de la ley

El futuro de la ley es todavía algo incierto, debido a su retraso en la formación del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón,[5]​ la oposición a la hora de su aprobación por parte de los partidos políticos PP, IU y PAR[2]​ (estando formado el gobierno actual por la coalición PP-PAR), la posible derogación por el PP con su llegada al Gobierno de Aragón,[6]​ el recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de 11 ayuntamientos (8 gobernados por el PP y 3 por el PAR) al imponerles el uso de un idioma no oficial y plantear un conflicto de competencia[7][8]​ y la oposición a la denominación de catalán por parte de grupos políticos y asociaciones culturales.[8]

Recurso contra la ley

11 ayuntamientos presentaron el viernes 18 de junio de 2010 un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley porque al hacerse efectiva la cooficialidad del catalán en sus municipios, se están invadiendo competencias municipales.

El senador del PP por Teruel Manuel Blasco explicó que estos ayuntamientos creen que hay una invasión de competencias, ya que se les imponen unas obligaciones que no exige la Ley de Administración Local, que es la que rige los ayuntamientos. Además, dicha ley por vía de hecho hace cooficial el catalán, lo cual no hace el Estatuto de Autonomía de Aragón.[7]

Los ayuntamientos son los siguientes:[8]

Referencias

Véase también

Enlaces externos