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Diferencia entre revisiones de «Secretaría General de Coordinación Territorial»

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Revisión del 15:44 18 ago 2018

Secretaría General de Coordinación Territorial

Logotipo del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Tipo Secretaría general con rango de Subsecretaría de Estado
Organización
Secretario General María Llanos Castellanos Garijo[1]
Depende de Secretaría de Estado de Política Territorial
Entidad superior Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Historia
Fundación 2017
Sucesión
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local Secretaría General de Coordinación Territorial
Sitio web oficial

La Secretaría General de Coordinación Territorial es una secretaría general española dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial encargada del impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al Departamento referentes a la política territorial, tanto autonómica como local.

Funciones

Las funciones específicas de la Secretaría General se regulan en el artículo 3 del Real Decreto 863/2018, y son:[2]

  • La coordinación de la política territorial de los diferentes departamentos ministeriales que se lleve a efecto a través de las Delegaciones del Gobierno.
  • El impulso de las relaciones de cooperación y colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con los Entes Locales.
  • La propuesta de actuación respecto a los aspectos competenciales de las relaciones con las Administraciones Territoriales.
  • El seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.
  • El régimen local y la cooperación con las entidades locales, así como los programas nacionales y europeos de aplicación en el área local.
  • La potenciación del uso de las lenguas oficiales en la Administración General del Estado.
  • El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los Entes Locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas.
  • La potenciación de la comunicación y el intercambio de información con los Ministerios para la unidad de acción territorial del Estado y la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
  • La coordinación de los servicios prestados y asistencia a la Administración Periférica del Estado.
  • La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital, respecto a los servicios prestados por ésta.
  • En relación con las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan.
  • La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación pública de las mismas.
  • La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.
  • La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
  • La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo.
  • La preparación y el seguimiento de la participación de la Secretaría de Estado de Política Territorial en foros y grupos de trabajo europeos e internacionales con funciones relacionadas con la política territorial, regional y local, así como la articulación de la participación en organismos y entidades internacionales.
  • Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas agrupaciones.
  • La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, se excepción de los casos de incumplimientos derivados de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Estructura

De la Secretaría General dependen los siguientes órganos:

  • La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
  • La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
  • La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica.
  • La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica.
  • La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica.
  • La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica.
  • La Subdirección General de Relaciones Europeas e Internacionales.
  • La Inspección de Servicios de la Administración Periférica.
  • Un Gabinete Técnico.

Referencias