Ir al contenido

Título I de la Constitución española de 1978

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 11:44 7 sep 2014 por Chamarasca (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

El Título I de la Constitución española de 1978 enumera los derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Está compuesto por los artículos 10 al 55 y se divide en cinco capítulos, de los cuales el segundo se subdivide a su vez en dos secciones. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado. En casi todos los casos o es necesario su desarrollo posterior o son principios programáticos.

En primer lugar (art. 10) se pone el marco general de los derechos y libertades que se han de interpretar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se garantiza el «libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás» que son «el fundamento del orden político y la paz social». De esta manera se establecen los límites de tales derechos, el ejercicio pacífico, la sujeción a la ley y a los derechos de los demás.

Capítulos

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (artículos 11 a 13)

Aquí se determinan quiénes son sujetos de los derechos individuales: nacionalidad (art. 11), mayoría de edad a los 18 años (art. 12). Unos derechos que también se garantizan a los extranjeros (art. 13).

Capítulo II: Derechos y libertades (artículos 14 a 52)

En este Capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivo. Además, se determina que todos «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna» (art. 14).

Sección 1.ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (artículos 15 a 29)

Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida (art. 15), a la libertad ideológica y religiosa (art. 16), a la libertad personal y la seguridad (art. 17), a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18), a elegir el lugar de residencia (art. 19), y la libertad de expresión y divulgación (art. 20).

Pero también, se determinan los derechos ejercidos en común: derecho de reunión (art. 21), de asociación (art. 22), participación (art. 23), educación (art. 27), huelga (art. 28) y petición (art. 29). También se recogen las libertades de: enseñanza (art. 27) y sindicación (art. 28).

Por otro lado, se recogen los artículos dedicados a las garantías procesales: protección judicial de los derechos (art. 24), el principio de legalidad penal (art. 25), según el cual «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no» constituían delito, trabajo remunerado para los presos (art. 25) y prohibición de los tribunales de honor (art. 26).

De todos ellos el más polémico ha sido el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (art. 27), ya que los distintos gobiernos se han ido enfrentando con la Iglesia Católica, que hasta este momento dominaba totalmente la enseñanza en España.[cita requerida] La discordia se centra en el punto 3 que dice: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Sin embargo, el punto 2 deja muy claro cuál es el objeto de la educación: «el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales».

Sección 2.ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (artículos 30 a 38)

Aquí se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera interviene el Estado, por lo que en algunos casos no dejan de ser una declaración de intenciones, y se pueden reclamar opcionalmente.

Son el servicio militar y la objeción de conciencia (art. 30), «derecho y deber de defender España», la Hacienda pública (art. 31), «deber de contribuir a los gastos públicos», derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges (art. 32), el derecho a la propiedad privada (art. 33), a crear una fundación (art. 34), el derecho y el deber de trabajar (art. 35), la creación de colegios profesionales (art. 36), el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios, y a presionar en los conflictos laborales (art. 37). Además, se consagra la libertad de empresa y la economía de mercado, aunque puede llegar a planificarse la economía (art. 38).

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (artículos 39 a 52)

También se establecen los principios de la política social y económica. Se trata de un programa para desarrollar en el futuro y crear una sociedad del bienestar. Son aspiraciones más o menos difíciles de cumplir y sólo exigibles según se desarrollen las leyes. Se trata de derechos potenciales, afectados por los presupuestos del Estado. Todos ellos son garantizados por el Estado.

Se determina: la protección de la familia y la infancia (art. 39), la ordenación del territorio para la distribución de la renta, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso (art. 40), la Seguridad Social (art. 41) y la protección de la salud (art. 43), la asistencia en el extranjero (art. 42), el fomento del deporte y el ocio (art. 43), el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación (art. 44), el disfrute del medio ambiente y una adecuada calidad de vida (art. 45), la conservación del patrimonio (art. 46), el derecho a vivienda (art. 47), la promoción de la participación de la juventud en la vida social (art. 48), la atención a los disminuidos (art. 49), el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edad (art. 50), la defensa de los consumidores (art. 51) y el derecho a crear «organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos que les sean propios» (art. 52).

Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (artículos 53 a 54)

Todo este entramado se garantiza a través del Estado, que vela por el cumplimiento de las leyes y garantiza el disfrute de los derechos y libertades (art. 53), y si alguien considera que sus derechos son vulnerados puede «recabar la tutela de las libertades y derechos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo».

Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo, «para la defensa de los derechos, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración» (art. 54).

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (artículo 55)

Tenemos, pues, unos derechos superprotegidos (arts. 14-29), de obligado cumplimiento, que son personales y políticos, y otros derechos que protege la propia Constitución (arts. 30-38); y por otro lado existen derechos que hay que desarrollar en leyes (arts. 39-52) y sólo son exigibles en función de éstas.

Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender (art. 55), bien de manera colectiva o individual. Sin embargo, la Constitución no determina cuáles son los casos en los que se pueden suspender los derechos y libertades.

Referencias