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Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
Establecido en 1952 (TJCE) / 2009 (TJUE)
Tipo Institución de la UE
Sede LuxemburgoBandera de Luxemburgo
Órganos Tribunal de Justicia (TJ)
Tribunal General (TG)
Tribunal de la Función Pública
Presidente Vassilos SkourisBandera de Grecia (TJUE y TJ)
Marc JaegerBandera de Luxemburgo (TG)
Sean Van RaepenbuschBandera de Bélgica (TFP)
Sitio web www.curia.europa.eu

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una Institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. Hasta la entrada en vigor, el 1.º de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa su denominación era la de «Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas».

En la Institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1989. Coexisten también los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. Por el momento el único efectivamente desplegado de estos órganos jurisdiccionales potestativos especializados ha sido un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005.

Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):[1]​ el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.

Al igual que el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio, el TJUE tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.

El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario,[2]​ mediante la llamada «cuestión prejudicial». También conoce del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe (véase infra, Jurisdicción y procedimientos).

Historia

Impacto sobre la integración europea

Tratado de Lisboa

Funciones y poderes

Funciones

La naturaleza del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha sido configurada a través de los tratados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.

Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico comunitario, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho comunitario ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembro, algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.

Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Estructura y organización

El Comité de evaluación

El Tratado de Lisboa ha introducido una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados generales, ya que el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un comité para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.

Estará compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales superiores de los Estados miembros y juristas de reconocido prestigio, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia

Composición

El Tribunal de Justicia está compuesto por tantos jueces como Estados miembros de la Unión Europea, y está asimismo asistido por ocho abogados generales, un secretario y varios asistentes. El Tribunal puede actuar en Pleno (con la totalidad de los jueces), y en Gran Sala (trece jueces). También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer de una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a éstas. El Diario Oficial de la Unión Europea, también conocido como DOUE, deberá reflejar la composición de las Salas. Finalmente, además de en salas y en Pleno, también podrán reunirse en Gran Sala.

En la actualidad,el Tribunal está compuesto por 28 jueces y 9 abogados generales. Por Decisión del Consejo(2013/336/UE)[3]​ de fecha 25 de junio de 2013, por la que se aumenta el número de abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el número de Abogados Generales se aumentó a partir del 1 de julio de 2013 a nueve, y se aumentará a partir del 7 de octubre de 2015 a once.

Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembros, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años; por tanto, serán reelegibles. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas que habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.

Junto a los jueces y abogados generales, existe una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, que se encargarán de los aspectos técnicos y la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.

Por otro lado, el Tribunal se ha dotado de un servicio lingüístico que trata de salvar las barreras idiomáticas, incorporando un cuerpo de traductores expertos en Derecho que dominen las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El Presidente

Su nombramiento se produce cada 3 años, por y entre los jueces y tendrá un mandato renovable.

Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Gran Sala.[4]

Año Presidentes del Tribunal de Justicia de la UE
1952–1958 Bandera de Italia Massimo Pilotti
1958–1964 Bandera de los Países Bajos Andreas Matthias Donner
1964–1967 Bandera de Luxemburgo Charles Léon Hammes
1967–1976 Bandera de Francia Robert Lecourt
1976–1980 Bandera de Alemania Hans Kutscher
1980–1984 Bandera de Bélgica Josse Mertens de Wilmars
1984–1988 Bandera del Reino Unido John Mackenzie-Stuart
1988–1994 Bandera de Dinamarca Ole Due
1994–2003 Bandera de España Gil Carlos Rodríguez Iglesias
2003–  ? Bandera de Grecia Vassilios Skouris

Los jueces

cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.

Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país, o bien jurisconsultos de reconocida competencia.[5]

Los jueces deberán prestar el siguiente juramente, en la primera audiencia pública del Tribunal a la que asistan, y antes de entrar a asumir sus funciones:[6]

«Juro ejercer mis funciones en conciencia y con toda imparcia­lidad; juro que guardaré el secreto de las deliberaciones».

Los abogados generales

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente aporten la decisión final.

Cabe resaltar que pese a su denominación, nada tienen que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado, pues sus funciones les sitúan más cerca de la órbita judicial. Pese a que su asesoramiento suele ser tenido muy en cuenta, cabe la posibilidad de que el Tribunal resuelva en una dirección distinta a la que los abogados generales hubieran planteado.

Seis de los once abogados generales son nombrados respectivamente por Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido. Los otros cinco son elegidos por los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético.

Los abogados generales los nombra el Consejo por unanimidad. En la actualidad son los siguientes:[7]

Eleanor Sharpston (Reino Unido).

Ján Mazák (Eslovaquia).

Juliane Kokott (Alemania).

Niilo Jääskinen (Finlandia).

Paolo Mengozzi (Italia).

Pedro Cruz Villalón (España).

Verica Trstenjak (Eslovenia).

Yves Bot (Francia).

El secretario

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un período de seis años con posibilidad de reelección. También desempeña las funciones de Secretario General de la institución, actuando además como fedatario público de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.

El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción, transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste. Tiene otras tareas asignadas, como pueda ser la gestión financiera de la institución, función que desempeña apoyándose en un administrador.

Organización

Pleno

Se reúnen los 28 jueces de cada Estado miembro que hay en este tribunal, y se trata de una formación muy infrecuente. Este tribunal está presidido por el Presidente del TJUE y el quórum para que haya una deliberación es de 17 magistrados.

El Pleno se reúne en casos de especial trascendencia, como la posible destitución del Defensor del Pueblo Europeo o el cese de los miembros de la Comisión Europea.

Gran Sala

La Gran Sala estará compuesta, para cada asunto, por el Presidente del Tribunal, los Presidentes de las Salas de cinco Jueces, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar un total de quince.

Salas

Se reúnen en formación de tres o cinco jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Jurisdicción y procedimientos

El Tribunal de Justicia conoce en la actualidad fundamentalmente de siete clases de recursos, excepción hecha de las medidas provisionales. Estos recursos son los siguientes:

Recurso por incumplimiento (art. 258 del TFUE)

En virtud de este recurso, la Comisión Europea o un Estado miembro pueden demandar a otro Estado miembro si consideran que éste ha incumplido las obligaciones que le vienen impuestas en virtud de los Tratados sobre los que la Unión se funda.

Recurso de anulación (art. 263 del TFUE)

Los Estados miembros, determinadas instituciones de la Unión y las personas físicas y jurídicas —bajo ciertos requisitos— pueden interponer este recurso para que el Tribunal declare nula cualquier medida adoptada por una institución de la Unión que aquellos consideren que viola sus derechos.

El Tratado de Lisboa ha introducido, además, en uno de sus Protocolos (el núm. 2) un recurso por violación del principio de subsidiariedad que, en la práctica, es un recurso de anulación.

Recurso por omisión (art. 265 del TFUE)

A través de este recurso las instituciones de la Unión, los Estados miembros, y las personas físicas y jurídicas —bajo determinados requisitos— pueden demandar a ciertas instituciones y órganos por no haber adoptado un acto jurídico a que venían obligados en virtud de los Tratados. A diferencia del recurso por incumplimiento, la violación de los Tratados consiste en este caso en una abstención, en un no hacer, cuando había obligación de actuar.

Este recurso va precedido por una fase precontenciosa, en la que se insta a la Institución de que se trate a que actúe. Si pasados dos meses la omisión persiste, se puede pasar a la fase judicial en otros dos meses.

Recurso de indemnización por daños (arts. 268 y 340.2 del TFUE)

Este recurso permite a las personas físicas y jurídicas, pero también a los Estados miembros, la posibilidad de exigir una indemnización cuando hayan sufrido un perjuicio a causa de un error cometido por los servicios de la Unión Europea.

Recurso de casación (art. 256.2 del TFUE)

El Tribunal de Justicia puede conocer en casación de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por el Tribunal General. Este recurso debe estar limitado a cuestiones jurídicas, no de hecho.

Parecido recurso existe para que el Tribunal General pueda revocar sentencias dictadas por los tribunales especializados que conforman el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en la actualidad, el Tribunal de la Función Pública).

Recurso de los funcionarios (art. 270 del TFUE)

Este recurso permite a los funcionarios de la Unión Europea o a sus causahabientes litigar contra las instituciones comunitarias si consideran que sus derechos han sido vulnerados. En la actualidad, de estos recursos conoce en primera instancia el Tribunal de la Función Pública, un órgano especializado agregado al Tribunal General.

Cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE)

Una de las labores más activas e importantes llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia es la que se desarrolla a través de las cuestiones prejudiciales.

Debe tenerse en cuenta que, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el supremo intérprete del Derecho de la Unión Europea, no es, sin embargo, el único órgano judicial que debe aplicar ese Derecho. Por el contrario, en virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, todos los jueces de los Estados miembros deben aplicar directamente las normas comunitarias, convirtiéndose así en jueces de Derecho común.

Por tanto, a través de este procedimiento, cualquier órgano judicial de un Estado miembro de la Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre la validez o la correcta interpretación del mismo. Su carácter prejudicial deriva de que el juez nacional plantea esta cuestión en el marco de un proceso que esté conociendo, y que será suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

El objetivo primordial de este recurso es garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, bajo la autoridad del Tribunal de Justicia.

Aunque todos los órganos judiciales de la Unión Europea tienen derecho a presentar una cuestión prejudicial, algunos tienen, además, la obligación de hacerlo. Así ocurre cuando la decisión del juez nacional será definitiva, por no existir ulterior recurso en el Derecho interno de ese Estado miembro (por ejemplo, las decisiones tomadas por un Tribunal Supremo o un Tribunal Constitucional). La excepción a este principio es que el juez nacional considere que el acto jurídico de la Unión no reviste dudas en cuanto a su validez o interpretación (doctrina del acto claro) o porque el Tribunal de Justicia ya se haya pronunciado con anterioridad sobre la misma cuestión. Del mismo modo, estará obligado a plantear la cuestión prejudicial todo juez que parta de la ineficacia del acto de la Unión, ya que solo el Tribunal de Justicia es competente para decidir sobre esa ineficacia (es decir, el control de la legalidad de los actos de la Unión está concentrado en el Tribunal de Justicia).

Tribunal General

Tribunales especializados

El Tribunal de la Función Pública

Referencias

  1. Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964. Flaminio Costa contra E.N.E.L (Asunto 6-64). Recopilación de Jurisprudencia, edición especial española página 00099.
  2. Con la desaparición de la Comunidad Europea y su sustitución por la Unión Europea, operada por el Tratado de Lisboa, la expresión «Derecho comunitario» ha perdido gran parte de su sentido, siendo sustituida por «Derecho de la Unión Europea». El adjetivo «comunitario», no obstante, sigue siendo utilizado a veces, por tradición.
  3. Decisión del Consejo(2013/336/UE) http://www.boe.es/doue/2013/179/L00092-00092.pdf
  4. Artículo 8 del Reglamento de Procedimiento.
  5. Artículo 253 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  6. Reglamento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (artículo 3).
  7. «Presentación de los miembros del Tribunal de Justicia». Consultado el 25 de abril de 2012. 

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos