Sociedad limitada nueva empresa

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Una sociedad limitada nueva empresa (SLNE) es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de sociedades mercantiles ha sido creado por la legislación española en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.[1]

Se puede constituir de manera presencial o telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.[2]

Características

Las características más relevantes de la SLNE son las siguientes:

Objeto social

Los socios fundadores podrán incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las indicadas anteriormente. Si la inclusión de dicha actividad singular diera lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad.

En ningún caso podrán incluirse en el objeto social actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.

Unipersonalidad

No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.

Así, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal o en la escritura de adquisición. se hará constar por el socio único que no ostenta la misma condición en otra sociedad nueva empresa.

La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podrá hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.

Inscripción

Siempre que se utilicen los estatutos sociales orientativos oficiales, el registrador mercantil deberá calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación.

Órgano de administración

La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuarán solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuya a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales corresponderá, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos.

Modificaciones estatutarias

En la sociedad nueva empresa, sólo podrán llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en la ley, en el capital social.

Ventajas

Entre las ventajas de esta forma jurídica se encuentran las siguientes:[3]

Véase también

Referencias

  1. Ley 7/2003, del 1 de abril de 2003, de la sociedad limitada nueva empresa.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Características de la SLNE, artículo en el Portal CIRCE.
  4. Real Decreto-ley 13/2010, del 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.