Sociedad limitada nueva empresa

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Una sociedad limitada nueva empresa (SLNE) fue una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada. Este tipo de sociedades mercantiles fueron creadas por la legislación española en el año 2003 para facilitar la constitución de las sociedades que cumplan una serie de requisitos.[1]

Se podían constituir de manera presencial o telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).

Estaba regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.[2]

Este tipo de sociedadades fueron derogadas por el por el art. 2.6 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.[3]​ Según la Disposición transitoria tercera de dicha ley: 'Las sociedades nueva empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL'.[4]


Características[editar]

Las características más relevantes de la SLNE fueron las siguientes:

Objeto social[editar]

Los socios fundadores podían incluir en el objeto social cualquier actividad singular distinta de las indicadas anteriormente. Si la inclusión de dicha actividad singular daba lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizaba su inscripción, que se practicaba, sin la actividad singular en cuestión, siempre que los socios fundadores lo consientieran expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad.

En ningún caso podían incluirse en el objeto social actividades para las cuales fuera exigida forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo.

Unipersonalidad[editar]

No podían constituir ni adquirir la condición de socio único de una sociedad nueva empresa quienes ya ostentaran la condición de socios únicos de otra sociedad nueva empresa.

Así, en la escritura de constitución de la sociedad nueva empresa unipersonal, o en la escritura de adquisición, se hacía constar por el socio único que no ostentaba la misma condición en otra sociedad nueva empresa.

La declaración de unipersonalidad de la sociedad nueva empresa podía hacerse en la misma escritura de la que resulte dicha situación.

Inscripción[editar]

Siempre que se utilizaban los estatutos sociales orientativos oficiales, el registrador mercantil debía calificar e inscribir, en su caso, la escritura de constitución en el plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento del asiento de presentación o, si tuviere defectos subsanables, desde el momento de presentación de los documentos de subsanación.

Órgano de administración[editar]

La administración podía confiarse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal, cuyos miembros actuaban solidaria o mancomunadamente. Cuando la administración se atribuía a un órgano pluripersonal, en ningún caso adoptaba la forma y el régimen de funcionamiento de un consejo de administración.

La representación de la sociedad y la certificación de los acuerdos sociales correspondía, caso de existir un administrador único, a éste; caso de existir varios administradores solidarios, a uno cualquiera de ellos; y en el supuesto de existir varios administradores mancomunados, a dos cualesquiera de ellos.

Modificaciones estatutarias[editar]

En la sociedad nueva empresa, sólo podían llevarse a cabo modificaciones en la denominación, en el domicilio social y, dentro de los límites fijados en la ley, en el capital social.

Ventajas[editar]

Entre las ventajas de esta forma jurídica se encontraban las siguientes:[5]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Ley 7/2003, del 1 de abril de 2003, de la sociedad limitada nueva empresa.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2010, del 2 de julio de 2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  3. Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  4. Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
  5. Características de la SLNE, artículo en el Portal CIRCE.
  6. Real Decreto-ley 13/2010, del 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.