Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias | ||
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Localización | ||
País | España | |
Localidad | Madrid | |
Información general | ||
Jurisdicción | España | |
Tipo | autoridad financiera | |
Organización | ||
Depende de | Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias | |
Relacionados | Grupo de Acción Financiera Internacional | |
Historia | ||
Fundación | 28 de diciembre de 1993 (30 años) | |
Sitio web oficial | ||
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) es la unidad de inteligencia financiera del Ministerio de Economía y Empresa del Gobierno de España. Asimismo, es la autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y ejecución de las sanciones y contramedidas financieras de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Su presidente entre 2013 y el 30 de octubre de 2020 fue Juan Manuel Vega Serrano. Se ha propuesto para el cargo a Pedro Comín, alto directivo del Banco de España.[1]
Funciones
El Sepblac depende de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Fue creado en 1993 sustituyendo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios.[2] Su labor fundamental es luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cooperando con la labor del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que España es parte desde 1990.[3] Tiene autoridad supervisora y de ejecución de las sanciones y contramedidas financieras.
Las competencias relativas al régimen económico, presupuestario y de contratación del Sepblac son ejercidas por el Banco de España en los términos del convenio suscrito entre dicha institución y la CPBCIM.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo reguló la relación de los sujetos obligados con el Sepblac y su deber de comunicación con la unidad.[4] Dicha ley fue desarrollada en el reglamento de la Ley 10/2010, aprobado en el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.[5]
Están adscritas al Sepblac la Brigada Central de Inteligencia Financiera del Cuerpo Nacional de Policía, la Unidad de Investigación de la Guardia Civil y una unidad de inteligencia financiera de la Agencia Tributaria.[6]
Referencias
- ↑ Barrón, Íñigo de (27 de octubre de 2020). «El Gobierno y el Banco de España cesan al director del Sepblac, el servicio antiblanqueo de capitales». El País. Consultado el 29 de octubre de 2020.
- ↑ «Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.». www.boe.es. Consultado el 29 de octubre de 2020.
- ↑ «Countries - Spain». Financial Action Task Force (FATF). Consultado el 29 de octubre de 2020.
- ↑ «Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.». Boletín Oficial del Estado. 30 de abril de 2010. Consultado el 5 de junio de 2019.
- ↑ «Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.». Boletín Oficial del Estado (110). 6 de mayo de 2014. Consultado el 5 de junio de 2019.
- ↑ Sepblac. «Estructura organizativa». Consultado el 29 de octubre de 2020.