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Presidente del Congreso Nacional de Honduras

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Presidente del Congreso de la República de Honduras

Escudo de Armas de la República de Honduras

Abogado Mauricio Oliva Herrera[1]
Desde el 25 de enero de 2014
Ámbito Honduras
Residencia Tegucigalpa, MDC HondurasBandera de Honduras Honduras
Tratamiento El excelentísimo señor Presidente...
Duración 4 años
Designado por Congreso Nacional de Honduras
Primer titular Carlos Alberto Uclés Soto, (s. XX)
Sitio web http://www.congresonacional.hn/

El Presidente del Congreso de la República de Honduras es el funcionario de más alta jerarquía dentro del Poder Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho organismo.

El presidente del congreso de la república es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente,[2]​ es el titular del órgano unicameral legislativo.

Historia

Mediante la declaración de independencia de 1821, las provincias de Centroamérica se independizaron de España, después de una anexión al Imperio Mejicano de Agustín de Iturbide, es así como se establece el Estado de Honduras, a partir de la primera Asamblea Nacional reunida en la localidad de Cedros (Honduras) en donde se emitió la primera Carta Magna y se elige como Primer Jefe de Estado Supremo al Licenciado don Dionisio de Herrera. Es de hacer relevancia en que la primera Asamblea Nacional de Honduras, fue presidida por el Licenciado Pedro Nolasco Arriaga.

El presidente del congreso

En fecha veintitrés de enero se reunirán los diputados en su última sesión preparatoria para elegir la directiva en propiedad.

El Presidente del Congreso Nacional ejercerá sus funciones por un período de (4) cuatro años y será el Presidente de la Comisión Permanente. El resto de la directiva durará (2) dos años en sus funciones.[3]

Es el Presidente del congreso, quien toma juramento al Presidente de Honduras, titular del Poder Ejecutivo de Honduras, al momento de tomar posesión de su cargo como tal.

Diputados

Para ser elegido Diputado se requiere:[4]

  • 1. Ser hondureño por nacimiento;
  • 2. Haber cumplido (21) veintiún años de edad;
  • 3. Estar en el ejercicio de los derechos ciudadanos;
  • 4. Ser del estado seglar; y,
  • 5. Haber nacido en el departamento por el cual se postula o haber residido en él por lo menos los últimos (5) cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

No pueden ser elegidos Diputados:[5]

  • 1. El Presidente y Vicepresidente de la República;[6]
  • 2. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
  • 3. Los secretarios y subsecretarios de Estado;
  • 4. Los jefes militares con jurisdicción nacional;
  • 5. Los titulares de los órganos superiores de dirección, gobierno y administración de las instituciones descentralizadas del Estado;
  • 6. Los militares en servicio activo y los miembros de los cuerpos de seguridad o de cualquier otro cuerpo armado;
  • 7. Los demás funcionarios y empleados públicos del poder ejecutivo y del Poder Judicial que determine la ley, excepto aquellos que desempeñen cargos docentes y de asistencia de salud;
  • 8. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Honduras y el Director y los subdirectores del Registro Nacional de las Personas;[7]
  • 9. El Procurador y subprocurador General de la República, Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador del Medio Ambiente, el superintendente de concesiones y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;[8]
  • 10. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1,2,4,8, y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública;
  • 11. El cónyuge y los parientes de los jefes de las zonas militares, comandantes de unidades militares, delegados militares, departamentales o seccionales, delegados de los cuerpos de seguridad o de otro cuerpo armado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando fueren candidatos por el Departamento donde aquellos ejerzan jurisdicción;[9]
  • 12. Los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios u obras públicas que se costeen con fondos del Estado y quienes, por tales conceptos, tengan cuentas pendientes con éste; y,
  • 13. Los deudores morosos de la Hacienda Pública.

Estas incompatibilidades e inhabilidades afectaran a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los (6) seis meses anteriores a la fecha de elección.

  • Artículo 200.[10]

Presidentes de la Asamblea Nacional Legislativa y Constituyente

Presidentes del Congreso Nacional, siglos XX y XXI

Véase también

Referencias

  1. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas portavoz
  2. Congreso Nacional de Honduras [1]
  3. Artículo 195 de la Constitución de la república de Honduras de 1982
  4. Artículo 198, de la Constitución de Honduras de 1982.
  5. Artículo 199, de la Constitución de Honduras de 1982
  6. Numeral 1 Reformado mediante Decreto No.374-2002 del 13 de noviembre del 2002 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,001 del 01 de febrero del 2003. Ratificado por Decreto 153-2003 del 23-09-2003 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,252 del 29 de noviembre del 2003.
  7. Numeral 8 Reformado mediante Decreto No.412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 01 de diciembre del 2003.
  8. Numeral 9 Reformado mediante Decreto No.268-2002 del 17 de enero del 2002 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 29,691 del 25 de enero del 2002. Ratificado por Decreto 2-2002 del 25 de enero del 2002 y publicado en El Diario Oficial la Gaceta No 29,800 del 06 de junio del 2002.
  9. Numeral 11 Reformado mediante Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 24,235 de fecha 07 de Febrero de 1984. Ratificado por el Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
  10. Numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Derogados por Decreto No 175-2003 del 28 de octubre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,269 del 19 de diciembre del 2003. Ratificado por Decreto 105-2004 del 27 de julio del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 30,492 del 11 de septiembre del 2004.
  11. artículo: Mayoría elige directiva en propiedad del Congreso Nacional de Honduras. Fechado 23/enero/2014, La Prensa (Honduras) (Consultado 24/enero/2014)[2]